Justicia Electoral en Movimiento
Uso indebido de la pauta en radio y televisión en precampañas
SRE-PSC-8-2023
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Sala que resolvió: Sala Especializada
16/02/2023

Sentencia elaborada por: Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Partes en Pugna: Partido Revolucionario Institucional (PRI), MORENA

Cadena impugnativa:

  1. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
  2. Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve: Sala Especializada del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 16/02/23

 

Antecedentes

El 29 de enero de 2023 el PRI presentó una queja contra el partido MORENA por el presunto uso indebido de la pauta que le es asignada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para la difusión en radio y televisión del promocional denominado PRECAMPAÑA DG1. El partido denunciante consideró que la frase “ya sabes quién” está inequívocamente asociada al presidente de la República y, por tanto, su uso vulnera los principios de legalidad, neutralidad y equidad en la contienda.

El 24 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-6/2023 en el que determinó improcedente dictar las medidas cautelares que se le solicitaron por considerar, mediante un estudio preliminar, la ausencia de la infracción denunciada. El 31 de enero se recibió el expediente en la Sala Especializada.

 

Cuestión por resolver (Litis)

La Sala Especializada debió resolver si la difusión del promocional PRECAMPAÑA DG 1 en el proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México implica o no el uso indebido de la pauta en radio y televisión por parte de MORENA por la difusión de propaganda electoral que presuntamente vulnera tanto los principios rectores de los procesos electorales, como el interés superior de la niñez.

En la versión de televisión del promocional PRECAMPAÑA DG 1 aparecen tanto una niña como un niño y sus características físicas son plenamente identificables, por lo cual esta Sala Especializada debe revisar la validez jurídica de que esto ocurra así.

 

Argumentos

La Sala Regional Especializada consideró que, conforme al modelo constitucional y legal de comunicación política, los partidos políticos tienen, como parte de sus prerrogativas, derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social; en tanto que el INE, como autoridad competente para administrar en exclusiva los tiempos del Estado en radio y televisión, debe garantizarles su uso conforme a las disposiciones aplicables.

En este orden de días, la difusión de ideas en materia electoral tiene como límite los ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceras personas, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. En el marco de estas consideraciones, dentro de los procesos electorales, el contenido de los mensajes y la propaganda que pueden emitir válidamente los partidos varía según la etapa que se esté desarrollando (precampaña, intercampaña o campaña).

En la etapa de precampaña, los partidos políticos acceden a sus tiempos en radio y televisión en un período único y pueden definir con libertad los mensajes que correspondan. Así, entre otros supuestos, pueden emplearlos para la difusión de propaganda política o de sus procesos de selección interna de candidatura. La libertad de configuración en los mensajes de precampaña que se pueden difundir en radio y televisión debe atender al principio de equidad en la competencia electoral, por lo que su contenido no debe ser tendente a posicionarse de manera anticipada al exterior del proceso de selección interna o generar una ventaja indebida en el proceso electoral frente a los demás partidos y opciones políticas.

El precedente que la Sala Superior estableció al resolver el expediente SUP-REP-709/2022 se dirige a proscribir de manera absoluta la aparición de la imagen (en cualquier formato o modalidad) de personas servidoras públicas en la propaganda electoral (límite al contenido de esta propaganda), para evitar confusión en el electorado y una ventaja indebida para alguna opción política en detrimento tanto de una competencia equitativa como de la celebración de elecciones libres y auténticas.

Antes de resolver este caso, la Sala analizó otros en los que se ha denunciado el uso de la expresión “Ya sabes quién” en el marco de distintos procesos electorales (locales y federales). El estudio de los asuntos involucrados permite a la Sala concluir que se ha seguido consistentemente una metodología de análisis basada en la premisa inicial de que dicha frase no cuenta con un significado unívoco e inequívoco que lleve a identificarla de manera inescindible o ineludible con el presidente de la República.

En esta línea, la Sala señala que suponer lo contrario, esto es, que la frase “ya sabes quien” conlleva de manera absoluta e inexcusable una referencia al presidente de la República y que, por tanto, en ningún momento y bajo ningún supuesto se puede emplear en la propaganda electoral, supondría un ejercicio de censura previa que se encuentra prohibido por nuestro marco constitucional y convencional

Así, con base en estas, la Sala consideró inexistente el uso indebido de la pauta por parte de MORENA, al no existir una vulneración a los principios de legalidad, imparcialidad y neutralidad por la difusión del promocional PRECAMPAÑA DG 1, conforme a lo que ha sido expuesto. Del mismo modo, consideró inexistente el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA sobre la vulneración a las reglas de difusión de propaganda electoral en detrimento del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

 

Votación

Por unanimidad.

 

Argumento de los votos y/concurrentes

El magistrado Jesús Lara Patrón presentó un voto concurrente en el destacó que, del análisis contextual de los promocionales denunciados, se puede advertir que su finalidad es dar a conocer la forma de trabajo de la parte denunciada en caso de que ganase la elección, lo cual puede ser útil a las y los electores. Al respecto, después de analizar todos los asuntos referidos, no se puede ser ajeno a observar el contexto y la realidad política de como se ha usado la frase “ya sabes quien”, por los partidos políticos y diversas personas, puesto que hay elementos muy particulares que nos pueden llevar a la conclusión de que se identifica con el presidente de la República, tales como la persona que emite el mensaje, el contexto, las personas destinatarias, entre otras cuestiones que han sido materia de análisis en los asuntos resueltos por esta Sala Especializada. Ahora, desde mi punto de vista en la sentencia se omite realizar una valoración probatoria de los documentos con los que MORENA acreditó que se cumplía con los requisitos exigidos en los lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales. En efecto, considero que se debía razonar el alcance y valor probatorio de los documentos conforme a las reglas probatorias establecidas en la Ley Electoral y así explicar que se advertía de cada uno de ellos y el valor que se le estaba aportando para tener un grado de certeza respecto de los hechos probados.

 

Relevancia

La relevancia de la sentencia radica en la definición de criterios para resolver asuntos originados en la relación entre el uso de los tiempos en radio y televisión, los contenidos que se utilizan en los spots que se difunden a través de dichos tiempos, y la presencia de niñas y niños en tales spots.

 

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