Justicia Electoral en Movimiento
La normativa interna de las comunidades no deberá restringir de manera desproporcionada los derechos políticos y electorales individuales
SX-JDC-20/2023
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
22/02/2023

Sentencia elaborada por: José Antonio Troncoso Ávila

Partes en Pugna: Mauro Ojeda Ojeda y José Fidel Gómez Arango

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Cadena impugnativa:

Comisión Especial de Elecciones del Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el expediente local JDCI/64/2022

Autoridad que resuelve: Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral

Fecha de emisión de la sentencia: 22 de febrero de 2023.

 

Antecedentes

El 24 de noviembre de 2019, la asamblea general extraordinaria de la agencia municipal de San Antonio Monterrey, perteneciente al municipio de Salina Cruz, Oaxaca, decidió dar de baja del padrón a José Fidel Gómez Arango. El 25 de abril de 2021, la misma asamblea determinó realizar una segunda depuración del padrón comunitario, a fin de dar de baja a todas las personas que apoyaron una demanda promovida por José Fidel Gómez Arango. El 27 de junio de 2021 se ratificó la baja de José Fidel Gómez Arango del padrón de la comunidad.

El 31 de enero de 2022 el Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, emitió la convocatoria para participar en la elección de los cargos de las agencias municipales para el periodo 2022-2024. En la agencia municipal de San Antonio Monterrey se llevaron a cabo las elecciones sus autoridades el 20 de febrero de 2022 y resultaron electos Jesús Martín Ojeda Méndez como agente municipal, León Ezequiel Ojeda Ángeles como secretario y Leonel Sánchez Zarate como tesorero. Mauro Ojeda Ojeda y José Fidel Gómez Arango promovieron un recurso de inconformidad ante la Comisión Especial de Elecciones del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca el 22 de febrero de 2022, el cual resultó en la revocación de las elecciones mediante la resolución CEE/01/2022. La Comisión Especial de Elecciones ordenó convocar a nuevas elecciones.

La revocación fue impugnada por diversos ciudadanos el 7 de abril de 2022 a través de la promoción de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos (juicio de la ciudadanía indígena) con número de expediente JDCI/64/2022. El Tribunal local dio la razón a estos ciudadanos y revocó la decisión de la Comisión Especial de Elecciones, al mismo tiempo que le ordenó reponer el recurso de impugnación.

El 3 de noviembre de 2022, Mauro Ojeda Ojeda y José Fidel Gómez Arango promovieron juicios de la ciudadanía ante la Sala Regional en contra de la sentencia del Tribunal local (expedientes SX-JDC-6921/2022 y SXJDC-6939/2022). La Sala Regional revocó la decisión del Tribunal local para que este emitiera una resolución en la que decida sobre la elección de la agencia municipal de San Antonio Monterrey. El Tribunal local declaró la nulidad de la elección de autoridades auxiliares en dicha agencia municipal en el juicio de la ciudadanía indígena JDCI/64/2022 el 28 de diciembre de 2022.

Mauro Ojeda Ojeda y José Fidel Gómez Arango promovieron la demanda en contra del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca el 5 de enero de 2023.

 

Cuestión por resolver (Litis)

La Sala Regional debió resolver si el acta de elección de los cargos de las agencias municipales para el periodo 2022-2024 es válida aún si el derecho al voto de los actores fue restringido al ser dados de baja del padrón comunitario.

 

Argumentos

La Sala Regional sostuvo que la baja del padrón no es suficiente para declarar la invalidez de la asamblea electiva del 20 de febrero de 2022 ya que, en primer lugar, no se trató de un acto generalizado como para considerar que se afectó la universalidad del sufragio, sino que sólo impactó sólo a los hoy actores. En segundo lugar, la Sala decidió que, debido a que sólo fueron afectados los actores prevalece la importancia de conservar la determinación tomada por la mayoría de los asambleístas respecto a la elección de sus autoridades auxiliares. Esto es así ya que aun si se les hubiera dejado participar su voto no habría arrojado resultados diferentes en la elección cuestionada.

Por otro lado, observó que no se presentó ninguna manifestación respecto de la exclusión de estas personas en el padrón comunitario, y que la asamblea general electiva se desarrolló el procedimiento de elección sin alguna inconformidad, por lo que debe ponderarse el derecho de la colectividad expresado el día de la elección frente al derecho individual de los actores.

La Sala Regional advierte que se trata de un conflicto intracomunitario debido a que esta restricción al derecho de voto por estar excluidos del padrón comunitario provino de una decisión decretada por la asamblea general comunitaria. Valoró que el cuestionamiento a la aplicación o legalidad de la norma o decisión consuetudinaria (la restricción de sus derechos) deberá hacerse a la luz de los derechos de la comunidad. De esa manera, sostuvo, será posible emitir una determinación sensible a las particularidades del conflicto.

En su valoración, la Sala Regional identificó una colisión entre el derecho colectivo a la libre determinación de la comunidad indígena y el derecho individual de los actores a votar de manera libre y sin restricción en las elecciones de sus autoridades. Reconoció que es válido que la comunidad de San Antonio Monterrey establezca reglas para poder participar en sus asambleas comunitarias como la necesidad de pertenecer al padrón comunitario entre otras reglas ya que deriva del derecho de autogobierno. Dicha norma tiene la finalidad de preservar o constituir socialmente un entorno acorde a su organización política, social y cultural. Subrayó que tanto la baja o exclusión de personas del padrón comunitario tiene como objeto y finalidad preservar su cultura y forma de vida.

Sin embargo, en el caso concreto la Sala Regional consideró que la remoción de los actores del padrón comunitario se debió solo a que apoyaron la impugnación de José Fidel Gómez Arango quien cuestionó la elección de las autoridades auxiliares; por lo que se trató de una restricción desmedida a los derechos político-electorales de los actores.

Resolución. La Sala Regional sostuvo que la baja del padrón no es suficiente para declarar la invalidez de la asamblea electiva del 20 de febrero de 2022.

Sin embargo, modificó la sentencia del Tribunal local al declarar fundado el agravio de los actores respecto de su incorrecta expulsión del padrón comunitario, por lo que ordenó la restitución de las personas a las que se les dio de baja del padrón comunitario en las mismas asambleas. Es decir, ordenó una reparación con efectos inter comunis. Subrayó que esta decisión no interfiere con la autodeterminación de la comunidad ya que se trata de una medida para reparar la vulneración de un derecho fundamental.

Por último, la Sala vinculó al Ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, para que garantice los derechos de participación de José Fidel Gómez Arango y Mauro Ojeda Ojeda en el próximo proceso electivo de la agencia municipal de San

Antonio Monterrey.

 

Votación

Por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa.

 

Relevancia

La sentencia es relevante porque resuelve un litigio relacionada con la aplicación de la normativa interna de las comunidades indígenas y, especialmente, porque establece parámetros para comprender sus alcances frente a los derechos políticos y electorales individuales.

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