Justicia Electoral en Movimiento
Militantes de un partido deben agotar los mecanismos de justicia internos
SG-JRC-4-2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
23/02/2023

Sentencia emitida por:  Mgdo. en funciones Omar Delgado Chávez

Partes en Pugna:

Movimiento Ciudadano

Tribunal Electoral de Baja California Sur

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral de Baja California Sur
  2. Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Autoridad que resuelve:  Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 23 de febrero de 2023

 

Antecedentes

El C. Ernesto Manuel Altamirano que funge como Coordinador de la Comisión Operativa del Partido Movimiento Ciudadano en el estado de Baja California Sur, acude en un Juicio de Revisión Constitucional a la Sala Regional Guadalajara para controvertir la sentencia previamente emitida por el Tribunal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS) ya que argumenta que el tribunal local tomó su decisión con base en una mala lectura de la normatividad del partido.

En la sentencia TEEBCS-JDC-XXX/2022[1] determinó que el partido Movimiento Ciudadano debería restituir a la ciudadana quejosa en el puesto de la estructura municipal del partido ya que había sido destituida injustificadamente por Ernesto Manuel Altamirano (el quejoso de esta segunda instancia). El despido debería considerarse un acto de violencia política en razón de género.

 

Cuestión por resolver (Litis)

La Sala Regional Guadalajara del TEPJF deberá pronunciarse sobre la decisión del TEEBCS para determinar si procede la restitución de la ciudadana quejosa en la demanda original, quién alegó que había sido cesada de su puesto como un acto de violencia política en razón de género, o bien si esta debe revocarse. El quejoso pide la revocación.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara determinó que la vía de impugnación que utilizó Altamirano no era la ideal, sin embargo, para garantizarle el derecho a la justicia reencauzó la vía, admitió el recurso y resolvió el fondo del asunto.

Una vez admitido, determinó que era necesario hacer un análisis de competencia del TEEBCS, es decir, revisó si el Tribunal Local debió de haber admitido la queja de la ciudadana que fue destituida de su puesto en la estructura municipal del partido Movimiento Ciudadano.

Reconoce que se trata de un conflicto interno entre militantes de un mismo partido en el que la autoridad estatal del partido tomó una medida en contra de una militante, relacionado con un puesto de dirigencia en el ámbito municipal.

La Sala Regional Guadalajara determinó que el TEEBCS no era materialmente competente para resolver el caso por que la quejosa original no acudió a las instancias de justicia intrapartidaria a pesar de estar obligada a ello tanto por las leyes electorales como por los estatutos de su propio partido.

Recordemos que la Constitución federal (artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III) obligan a establecer un sistema de medios de impugnación. Al tratarse de un caso local, el fundamento lo encontramos también en el artículo 116 (párrafo segundo, fracción IV, inciso l) de la propia Constitución, que mandata a todas las entidades a tener en su propia constitución y legislación un sistema de medios de impugnación que debería incluir las previsiones normativas necesarias a fin de poder resolver una queja como la que nos ocupa en esta sentencia.

A esta argumentación constitucional se suma que la Ley General de Partidos Políticos establece que todos los partidos políticos deben tener un órgano interno responsable de la impartición de justicia intrapartidaria. Tambien ordena que en sus estatutos se contemplen los procedimientos de justicia internos con todas las precisiones necesarias, así como los plazos, mecanismos de alternativos de resolución, etc.

Esta medida legal tiene como propósito asegurarse que, en los conflictos entre militantes, o bien entre autoridades de un partido con sus militantes, siempre acudan primero a las instancias internas antes de llegar a los tribunales locales o federales. Las autoridades electorales, ya bien sean administrativas o jurisdiccionales, siempre están obligadas a respetar la vida interna de los partidos, es decir su derecho a la autodeterminación.

En el caso que nos ocupa, la quejosa que pedía la restitución en su puesto municipal indebidamente no acudió a la justicia interna de su partido y fue directamente el Tribunal Electoral de Baja California Sur sin ninguna razón jurídica para que esto fuera un curso de acción válido. Vale la pena recordar que en ocasiones especificadas en la ley se puede acudir a una instancia jurisdiccional superior para acelerar el proceso, sin embargo, en este caso no hubo justificación para aceptar un proceso per saltum (término en latín).

Al determinar la Sala Regional Guadalajara del TEPJF que no se agotó la vía de la justicia interna del partido, consideró que fue erróneo que el TEEBCS admitiera, y por tanto revocó su decisión.

Resolución Se revoca la decisión del TEEBCS, se mantienen las medidas cautelares que se habían dictado en la sentencia impugnada con el propósito de proteger a la mujer quejosa de posibles agresiones futuras. Por otro lado, se ordena al partido Movimiento Ciudadano para que establezca las instancias necesarias a fin de garantizar justicia internamente y que la quejosa y el partido agoten estas instancias antes de acudir a los tribunales.

 

Votación

Unánime

 

Relevancia

Esta resolución es relevante porque reitera la obligación de los militantes a recurrir a las instancias de su propio partido para dirimir problemas internos. Una persona militante no debería acudir a los tribunales sin haber agotado el proceso interno que los partidos tienen la obligación de tener. Esto es importante porque nuestras leyes buscan respetar el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Sólo una vez agotada la instancia pertinente podrá recurrirse a un tribunal.

 

[1] Debido a que es una sentencia que tiene elementos de violencia política en razón de género la ley obliga a hacer una versión pública de la misma con la finalidad de que no se vuelva a victimizar a la persona agredida

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