Justicia Electoral en Movimiento
Promoción personalizada del presidente: Amlitos
SUP-REP-709/2022 y acumulado
428
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Sala que resolvió: Sala Superior
11/01/2023

Magistrado ponente: José Luis Vargas Valdez

Magistrado encargado del engrose

Reyes Rodríguez Mondragón.

Partes involucradas

  • Jorge Álvarez y MORENA
  • Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa

  1. Unidad de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE)
  2. Sala Regional Especializada del del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia

11 de enero de 2023.

 

Antecedentes

Jorge Álvarez Máynez presentó una queja ante UTCE en contra de MORENA y de sus candidatos a las gubernaturas de Hidalgo, Aguascalientes, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca por una publicación en la cuenta de Twitter de MORENA y por publicaciones en el periódico El Heraldo de Aguascalientes donde se utilizó la imagen del Presidente de la República en formato de caricatura junto con frases de apoyo al partido y a los candidatos denunciados, Álvarez Máynez alega que con ello se vulneraron los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda en el marco de los procesos electorales locales de 2022 y que el Presidente incurrió en promoción personalizada.

La UTCE desechó la denuncia respecto a las infracciones que se le atribuían al presidente de la República y a los candidatos a las gubernaturas de Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Oaxaca, y sólo admitió la queja respecto a Julio Menchaca, Nora Ruvalcaba y MORENA.

La SRE en la sentencia SRE-PSC-172/2022 resolvió que no tenía competencia para pronunciarse sobre las conductas de las candidaturas de Hidalgo y Aguascalientes, por lo que remitió el asunto a los OPLE correspondientes, respecto a la infracción atribuida a MORENA determinó imponerle una multa por haber incumplido las normas de difusión de propaganda político-electoral con su tuit.

La sentencia de la Sala Especializada fue impugnada ante la Sala Superior tanto por MORENA, como por Jorge Álvarez Máynez.

 

Cuestión a resolver (litis)

Jorge Álvarez Máynez impugnó la resolución porque considera que debió imponérsele una multa mayor a MORENA y por ello solicitó que se vuelva a individualizar la sanción para que sea proporcional al financiamiento que recibe el partido y pueda inhibir al MORENA de volver a cometer la conducta infractora. Además, alega que fue incorrecto que la Sala Regional Especializada se declarara incompetente para sancionar las conductas de los entonces candidatos a las gubernaturas de Hidalgo y Aguascalientes porque la denuncia versaba sobre el impacto en los procesos electorales locales de la promoción personalizada que presuntamente realizó el presidente de manera sistemática.

 

Por su parte, MORENA pidió que la sentencia SRE-PSC-172/2022 fuese revocada por considerar que carece de debida fundamentación y motivación, ya que estima que no existe una prohibición legal para el uso de la caricatura conocida como “AMLITO” y que, por el contrario, su difusión se encuentra amparada bajo la libertad de expresión.

 

Por lo tanto, las cuestiones a resolver son si la Sala Regional Especializada era competente para conocer de las infracciones atribuidas a las candidaturas para las gubernaturas, si la acreditación de la infracción estuvo debidamente fundada y motivada y si la imposición de la sanción fue correcta.

 

Resolución

La Sala Superior determinó confirmar la sentencia impugnada porque estimó infundados los agravios de los recurrentes. En primer lugar, consideró infundado el agravio de Álvarez Máynez relativo a la indebida declaración de incompetencia de la Sala Regional Especializada para conocer sobre las infracciones atribuidas a las candidaturas para las gubernaturas, ello porque a pesar de que la denuncia incluyera el uso de la imagen del presidente, éste no es un elemento suficiente para que se actualice la competencia de la autoridad nacional en el asunto. La Sala Superior consideró además que la incompetencia de la Sala Especializada se sustentó en el sistema de distribución de competencias diseñado para conocer y resolver los procedimientos sancionadores, sistema creado por la propia Sala Superior y la ley que se basa en dos criterios: i) la materia o vinculación a un proceso electoral y ii) vinculación al territorio o lugar donde impacta la conducta.

La Sala Superior también determinó infundado el agravio de MORENA relativo a una indebida fundamentación y motivación en la acreditación de la infracción, ello porque bajo una interpretación armónica, sistemática y funcional de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, los partidos políticos no pueden válidamente usar en su propaganda electoral la imagen de las personas servidoras públicas para obtener un posicionamiento o ventaja indebida.

La Sala Superior resaltó que no es posible separar a una persona del cargo público que ostenta, mucho menos, cuando se trata del presidente de la República, y que el uso de la imagen de un servidor público en propaganda electoral solamente está permitido cuando su participación pueda ser controlada o modulada, como ocurre en el caso de la asistencia a eventos proselitistas. Sin embargo, tratándose de propaganda electoral visual, la simple aparición de la imagen de un servidor público en la propaganda de un partido o una candidatura, con independencia de que no se identifique el cargo que ocupa, vulnera directamente la equidad en la contienda.

Por lo tanto, la Sala Superior determinó que está prohibido el uso en propaganda electoral de la imagen de cualquier servidor público, incluyendo su silueta o caricatura, porque implica una ventaja indebida para quien la use, lo que es contrario a la Constitución y a las reglas de difusión de propaganda político-electoral. En el caso en concreto se tuvo por acreditado que la caricatura de AMLITO representa al presidente de la República y por lo tanto beneficia indebidamente a quien la utiliza, vulnerando la equidad en la contienda.

Finalmente, la Sala Superior determinó infundados los agravios relativos a una incorrecta individualización de la sanción porque el recurrente no aportó elementos que permitan concluir que la sanción impuesta no inhibe la conducta infractora, sólo menciona que la sanción debe guardar relación con la capacidad económica del partido sancionado, lo cual es inexacto porque no es el único criterio que se utiliza para imponer una sanción y los demás criterios no fueron controvertidos por lo que no es procedente modificar la sanción.

En suma, más allá de lo estrictamente relativo al caso, el asunto es especialmente relevante porque estableció un criterio para el uso de la caricatura del presidente de la República y de cualquier servidor público en propaganda político-electoral, en el sentido de que el uso de la imagen de los servidores públicos en cualquier formato para propaganda electoral está prohibido porque vulnera la equidad en la contienda.

 

Votación

La sentencia fue aprobada por mayoría de 4 votos (Magistrada Janine Otálora, Magistrado Felipe de la Mata, Magistrado Indalfer Infante, y Magistrado Reyes Rodríguez), con el voto en contra del Magistrado José Luis Vargas Valdez y las ausencias de la Magistrada Mónica Soto y del Magistrado Felipe Fuentes Barrera.

Argumentos de los votos particulares y/o concurrentes

Voto particular del magistrado José Luis Vargas. El Magistrado disintió del estudio relacionado con el agravio de indebida fundamentación de la infracción atribuida al partido MORENA, pues considera que debe determinarse como fundado y suficiente para dejar sin efectos la infracción impuesta al partido. Para él, no existe base jurídica para sancionar a Morena por la publicación de la caricatura de “AMLITO” debido a que en su opinión las reglas legales no imponen prohibición expresa a los partidos para el uso de imágenes de servidores públicos en forma de caricatura y que la determinación de la Sala Especializada incumple con el principio de tipicidad pues la interpretación para determinar la existencia de la infracción atribuida no resulta previsible para los partidos.

 

Asimismo, considera que los partidos políticos y sus candidatos pueden explotar como un bien activo e intangible la figura o imagen que representaría ante la ciudadanía en general, cualquier persona con el desempeño de alguna función pública y que el uso de la caricatura está protegido por la libertad de expresión con la que cuentan los partidos políticos por ese bien activo e intangible.

 

Relevancia

Esta es una sentencia más que deriva de las restricciones propias del modelo de comunicación política y la falta de claridad de la definición de propaganda personalizada. La falta de reglamentación del art. 134 de la Constitución propicia estas discusiones en las que son los tribunales los que han tenido que dar claridad y evitar la discrecionalidad.

Comentario hecho por el usuario: Juan Carlos Olvera

Comentario
¿y si estos AMLITOS se suben en forma de meme en redes sociales, también son sancionables?
Vie, 26/05/2023 - 09:29 Enlace permanente
Comentario hecho por el usuario: María Marván Laborde

Comentario
Imponer sanciones a lo que circula en redes sociales es mucho más complicado, pero no imposible. Algunas cuestiones sí han llegado a sancionarse.
Los medios de comunicación tradicionales están monitoreados por el INE 24/7
Jue, 10/08/2023 - 16:53 Enlace permanente
Comentario hecho por el usuario: María Marván Laborde

Comentario
Imponer sanciones a lo que circula en redes sociales es mucho más complicado, pero no imposible. Algunas cuestiones sí han llegado a sancionarse.
Los medios de comunicación tradicionales están monitoreados por el INE 24/7
Jue, 10/08/2023 - 16:53 Enlace permanente
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