Justicia Electoral en Movimiento
Violación al principio de equidad y registro tardío de convenio de coalición
SUP-JRC-12/2023 y SUP-JRC-13/2023 acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
08/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Coalición Va x México en el Estado de México
  2. Morena y Partido Verde Ecologista de México

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de México
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 8 marzo 2023

 

Antecedentes

El 12 de octubre del 2023, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el calendario electoral del proceso electoral local 2022-2023 para renovar la Gubernatura del Estado de México, en este calendario se estableció que el periodo para solicitar el registro del convenio de coalición sería del 14 de diciembre del 2022 al 14 de enero del 2023. El 14 de enero, el PAN, el PRI, el PRD y el Nueva Alianza Estado de México (NAEM) presentaron ante el IEEM una solicitud de registro de un convenio de coalición para la postulación a la gubernatura del Estado de México.

Sin embargo, Morena y el Partido Verde (PVEM) impugnaron el convenio de coalición porque: 1) consideraron que el convenio fue presentado fuera de tiempo; 2) consideraron que la Dirección de Partidos del instituto local debió pedirle a Va x México que los documentos faltantes fueran introducidos en el papeleo para el registro de la coalición; 3) también consideraron que los logos de la coalición electoral y el del gobierno estatal eran similares, por lo tanto, la parte actora consideró que esto violaba los principios de equidad en la contienda ; y por último 4) se argumentó que los partidos Nueva Alianza Estado de México (NAEM) y Acción Nacional habían incumplido con sus estatutos.

Con estos elementos Morena y el PVEM acudieron al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) pero este desestimó los planteamientos, en consecuencia, la parte actora se inconformó y volvió a impugnar ya que consideran que la autoridad jurisdiccional local no hizo un análisis profundo.

Ahora bien, la parte actora acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) para que pudiera tomar en cuenta los elementos anteriormente descritos.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La parte actora quiere que se realice un estudio de fondo para confirmar que hubo violación a los principios de equidad en la contienda por la similitud de los logos en la coalición electoral y el gobierno estatal, el registro tardío de la coalición, la violación a los estatutos por parte de dos de los partidos coligados y la falta de documentos. Por lo tanto, Morena y el PVEM quieren que se realice un estudio profundo sobre estas faltas y que se modifique la sentencia emitida por el tribunal electoral local.

 

Argumentos

La Sala Superior modificó la sentencia luego de que el tribunal local desestimara todos los argumentos. En cuanto al registro tardío del convenio, la Sala considera que este fue registrado en tiempo, pues las fechas del calendario para el proceso electoral 2023 en Estado de México marcan los plazos.

Después, sobre la entrega incompleta de documentos la Sala argumenta que la Morena y el PVEM no tienen la razón, pues si bien los lineamientos de los convenios establecen que estos deben entregar la documentación completa, no hay un apartado que diga que en la falta o en el error de la entrega de alguno, no puedan corregir ese error. Aunado a que el Instituto Electoral del Estado de México les dio un plazo máximo de 36 horas a los partidos coaligados para que completaran la documentación y así lo hicieron.

Mientras que en la violación a los estatutos de NAEM y el PAN, la Sala consideró que la razón la tenían de forma parcial, Morena y el PVEM, debido a que las tesis establecen que un partido que no pertenezca a la coalición que se presente registra sí puede impugnar el acuerdo, en este caso la parte actora no pertenece a la coalición. Ahora en el caso particular de Nueva Alianza dicen que no puede firmar acuerdo para candidaturas totales, ni con partidos que no tengan similitudes ideológicas.

La Sala argumenta que esto no es violatorio de la norma, ya que los partidos no solo se coaligan cuando hay coincidencias ideológicas, sino que esto está sustentado en la libertad de asociación. Sin embargo, en el caso del PAN, si considera que fue incorrecto que el tribunal local desestimó los agravios , ya que:

  • No se entregó documentación que acredite la voluntad del PAN a suscribirse en la coalición electoral.
  • La plataforma no fue adoptada en su totalidad por este instituto político.
  • El convenio no fue avalado por el órgano que debía hacerlo.

Se declaró infundado el argumento de que el convenio no se avaló por los órganos correspondientes, ya que el Instituto Electoral Local avaló el convenio y la plataforma ajustada a los estatutos del PAN.

Asimismo los argumentos que dicen que no se consultó a la militancia, no se ajustó a la plataforma política de Acción Nacional y que la plataforma no fue avalada por todos los firmantes, fueron declarados infundados.  Sin embargo, ante la desestimación de planteamientos por parte del tribunal local confirma la impugnación en este punto para que se emita una nueva decisión, solo en el caso del PAN.

Por último, en cuanto a la similitud de los logos la Sala consideró que este argumento se desestima, debido a que el tribunal local realizó un análisis minucioso sobre ambos logos tomando en cuenta letra, colores y tipografía, lo cual arrojó que la confusión de los logos y las similitudes son mínimas, pero no para generar confusión en el electorado.

En conclusión, la sentencia del tribunal local fue confirmar en materia de la presentación extemporánea del convenio, la prevención realizada a los integrantes de la coalición, las violaciones a los estatutos del Nueva Alianza y la documentación faltante.  Pero se revoca la resolución impugnada en el tema sobre las posibles violaciones estatutarias y en las que incurrió el PAN cuando firmó el convenio.

 

Votación

Se resuelve por unanimidad de votos, por los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez y Reyes Rodríguez Mondragón.

Se ausentaron el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y las magistradas Mónica Soto Fregoso y Janine Otálora Malassis.

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes: no hubo

 

Relevancia de la sentencia

Es relevante debido a que se desestiman los argumentos de la coalición Morena-PVEM que no tenían otro propósito que anular la coalición del PRI-PAN-PRD NAEM. Se establecen criterios sobre quién puede impugnar la violación de las reglas internas de un partido.

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