Justicia Electoral en Movimiento
Inconstitucionalidad del artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma electoral “Plan B”
SUP-JE-23/2023 y sus acumulados.
412
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Temas: INE
Sala que resolvió: Sala Superior
22/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Partes en pugna:

  1. Recurrente: Instituto Nacional Electoral y otro (dato protegido)
  2. Autoridad Responsable: Congreso de la Unión y otros.
  3. Tercero interesado: Partido político MORENA.

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Fecha de emisión de la sentencia: 22 de marzo 2023

 

Antecedentes

El 2 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El artículo décimo séptimo transitorio del decreto determinaba el cese inmediato del secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo, por lo que el INE controvirtió la entrada en virgo de esta disposición transitoria.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis de este asunto consiste en determinar la constitucionalidad del artículo décimo séptimo transitorio, y en su caso inaplicarlo al caso concreto.

La causa de pedir radica en que el mencionado precepto vulnera la autonomía e independencia de la estructura funcional del INE, pues de acuerdo con el artículo 41 constitucional la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del INE debe ser designada por el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero o consejera presidente, por lo que el Poder Legislativo no cuenta con facultades para remover o designar al secretario ejecutivo del INE, ya que dicho proceso se encuentra expresamente establecido en la Constitución.

 

Argumentos

Tras un largo debate los integrantes del pleno de la Sala Superior decidieron inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio, pues consideraron que la disposición constituía una injerencia injustificada a la autonomía del Instituto y a sus atribuciones del Consejo General del INE. Señalaron que la porción normativa controvertida vulneraba el artículo 41 de la Constitución, ya que el nombramiento de la secretaria ejecutiva depende única y exclusivamente del Consejo General, por lo que el único órgano legitimado para nombrar o remover al titular de la Secretaria Ejecutiva es el Consejo General del INE.

 

Votación

La sesión se llevó a cabo con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera; el asunto fue aprobado por mayoría. Votos a favor de la magistrada ponente, Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña. La magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso y los magistrados Indalfer Infante González y José Luis Vargas Valdez votaron en contra del proyecto.

Voto de la magistrada Mónica Soto: De lo expuesto se advierte que el órgano electoral impugnó la constitucionalidad de una norma en abstracto, puesto que no reclama algún acto concreto de aplicación, razón por la cual, estimo, la demanda debió desecharse, dado que, este Tribunal no cuenta con atribuciones para llevar a cabo un control abstracto de constitucionalidad, solo puede hacerlo con motivo de un acto de aplicación.

Voto del magistrado Indalfer Infante González: es improcedente para analizar la controversia planteada, dado que la materia de la impugnación no corresponde al ámbito de competencia del Tribunal Electoral, pues, en un aspecto versa sobre la presunta invasión a la esfera de competencias de un órgano constitucional autónomo por parte del Congreso de la Unión.

Voto del magistrado José Luis Vargas Valdez: estimó que en el presente asunto existe un obstáculo procesal que impide conocer del fondo dentro del ámbito competencial electoral: si la presente controversia ya está siendo objeto de conocimiento y revisión en la esfera de competencia de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, así como de Tribunales Colegiados de Circuito en ese ámbito, la competencia no puede ser electoral.

Relevancia

Este es un precedente valioso e importante, pues no solo se establece que el Consejo General del INE es el único facultado para nombrar y remover al secretario ejecutivo, pues así se dispone desde el 41 constitucional, sino que además tras una discusión interesante y una votación cerrada también se definió el alcance de la facultad del Tribunal Electoral de llevar a cabo control de constitucionalidad de leyes. Finalmente, también es relevante que fue el primer asunto en el que un órgano jurisdiccional declaró la inconstitucionalidad de una norma prevista en la reforma electoral publicada el 2 de marzo de 2023.

Comentario hecho por el usuario: Camilo Saavedra

Comentario
La segunda parte del denominado Plan B se resolvió el 22 de junio de 2023. En esa fecha la Suprema Corte de Justicia de la Nación "invalidó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023". En el siguiente enlace puede acceder a mayor información: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7408
Vie, 11/08/2023 - 11:11 Enlace permanente
 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684972