Justicia Electoral en Movimiento
No reelección en consejerías electorales
SUP-JE-46/2023 y SUP-JE-248/2023, acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
15/03/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Autoridad responsable: Comité Técnico de evaluación para la designación de consejeras y consejeros del Instituto Nacional Electoral de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados (JUCOPO) de la Cámara de Diputados.
  2. Actor: a) Carla Humphrey Jordan b) Javier Santiago Castillo

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 15 de marzo de 2023

 

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2022, la Cámara de Diputados aprobó el proceso para la designación del Comité Técnico de evaluación y la convocatoria para elegir la consejería para la Presidencia y tres consejerías electorales del Consejo General del INE, a ocuparse del 4 de abril de 2023 al 3 de abril de 2032. El 22 de febrero de 2023, la Sala Superior modificó la convocatoria con respecto a la integración de la quinteta para que quien ocupara la presidencia del INE fuera exclusivamente una mujer, de acuerdo con la alternancia de género.

A mediados de febrero se inscribieron al proceso de elección de nuevas consejerías electorales Javier Santiago Castillo, quien fue consejero del INE entre 2014 y 2017, y Carla Astrid Humphrey Jordan, quien funge actualmente como consejera del INE desde el 2020. Días más tarde, el Comité Técnico de evaluación determinó que Humphrey y Santiago no podían participar en el proceso por el impedimento constitucional por ocupar o haber ocupado una consejería en el INE. Inconformes con la decisión, ambos aspirantes presentaron un Juicio Electoral (JE) ante la Sala Superior del TEPJF.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la decisión del Comité Técnico de excluir a Carla Humphrey y a Javier Santiago del proceso designación a consejerías del INE fue correcta.

 

Argumentos

Una parte relevante del proyecto fue el establecimiento de la competencia del Tribunal para conocer y resolver el caso. En suma, el Magistrado Reyes consideró que la Sala Superior tenía competencia sobre el tema porque se trata materia electoral en una vertiente indirecta, pues si bien las nuevas disposiciones acotan la materia hacia las personas que fungen o fungirán como representantes populares electos a través del voto de la ciudadanía, lo cierto es que resolver este tipo de controversias impacta indirectamente en los procesos electorales, ya que las consejerías electorales son las encargadas de implementar y organizar partes importantes del sistema electoral.

El argumento de Javier Santiago para revertir la decisión del Comité Técnico fue que estaba compitiendo para la Presidencia del Consejo General del INE, cargo que es distinto a las consejerías electorales y que, por ende, no implicaba reelección. Sin embargo, la Sala Superior consideró que era inviable revisar su caso porque, en caso de que tuviera razón sobre su no reelección, era imposible que lograra ocupar la presidencia del instituto porque esta estaba reservada exclusivamente para una mujer.

Por su lado, Carla A. Humphrey argumentó que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca la diferencia entre el cargo de consejero presidente y consejero electoral, de ahí que se debía considerar que son distintos y, por lo tanto, la reelección aplica de forma individual. Y que, en su situación, ella es consejera electoral y por lo tanto podía aspirar al cargo de consejera presidenta.

Además, argumentó que tanto la Constitución como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) establecen atribuciones y funciones distintas entre el presidente y los consejeros electorales del INE, lo que reforzaba su argumento anterior. De igual forma, manifestó que no era aplicable el criterio que rige a las consejerías locales para el INE, ya que en los organismos públicos locales no hay diferencia entre quien desempeña la presidencia y las consejerías electorales.

Finalmente, Humphrey estimó que la reelección no aplicaba en ella porque ésta parte de la premisa de que el encargo finalizó, y el periodo de ella aún no concluía (27 de julio de 2020 a 26 de julio de 2029). No fue omisa en señalar que incluso, de lograr continuar en el proceso de designación, su cargo podría ajustarse al periodo establecido de su cargo original, a fin de no contrariar lo dicho en la Constitución.

Sin embargo, la Sala Superior consideró que todos los argumentos de la consejera eran incorrectos. En primer punto, de acuerdo con el artículo 41, la prohibición constitucional de reelección en el cargo aplica para cualquier persona que haya sido o sea consejera electoral y que desee aspirar a un nuevo lugar en el Consejo General del INE, independientemente de si es la presidencia. Además, la LEGIPE menciona que tanto los consejeros electorales como el presidente del INE deberán cumplir con los mismos requisitos para ocupar el cargo y que todos serán electos por 9 años.

Sin desconocer que nunca había analizado un caso sobre reelección en consejerías del INE, Sala Superior retomó los criterios emitidos para la no reelección de consejerías locales para aplicarlos a este juicio. En síntesis, el proyecto reconoció que a nivel local no está permitida la reelección de consejerías por la prohibición constitucional porque los cargos son iguales, duran lo mismo, y que no era necesario finalizar el encargo para hacer efectiva la reelección, pues opera en cualquier momento.

En este caso, la presidencia y las consejerías del INE son iguales tanto en duración como en el ejercicio de funciones, con la salvedad de que la presidencia tiene funciones adicionales a las consejerías, y no completamente distintas. De haberse permitido la reelección, considerando los argumentos de Humphrey, se rompería la pluralidad constitucionalmente establecida para el INE, pues todas las consejerías tendrían la posibilidad de regresar.

Tampoco era viable aceptar la reelección de Humphrey porque si hubiese sido electa como presidenta, su lugar de consejera hubiese quedado vacante, lo que implicaría un proceso de elección extraordinario. Incluso, aceptar un cargo de presidencia de menor duración también hubiese roto el diseño constitucional de renovación escalonada, aunado a que la convocatoria fijó un periodo claro.

Antes de concluir, la Sala Superior le recordó a la consejera que, si su deseo era ser presidenta del INE, tenía que haber esperado el proceso de designación de 2023 y no haber participado en el de 2020. En conclusión, Sala superior a) desechó el juicio de Javier Santiago Castillo; b) confirmó la decisión del Comité Técnico de excluir a Humphrey del proceso consejeros electorales 2023.

 

Votación

Por mayoría de votos.

A favor: Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón, Magistrado Indalfer Gonzáles, Magistrado Felipe de la Mata Pizaña (con voto razonado) y Magistrado José Luis Vargas Valdez.

Con el voto en contra y particular de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. Y con las ausencias de la Magistrada Janine Otálora Malassis y el Magistrado Felipe Fuentes Barrera.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto razonado del Magistrado Felipe de la Mata

El Magistrado compartió la resolución de la sentencia, pero consideró que la restricción constitucional de no reelección de una consejería para ocupar la presidencia del INE no estaba de manera expresa en la norma. De tal forma que debió hacerse una interpretación más favorable y menos restrictiva en derechos humanos. Su voto fue a favor, pero al margen de que ambos cargos comparten la naturaleza de sus funciones.

 

Voto particular de la Magistrada Mónica Aralí Soto

La Magistrada consideró que se debió permitir que Carla Humphrey continuara en el proceso de designación. Su argumento residió en que el artículo 41 constitucional sí hace una diferencia sustantiva en las funciones que realiza la presidencia con respecto a las demás consejerías. Pues la presidencia tiene funciones exclusivas.

Además, el permitir que una consejería favorecería la profesionalización del INE, pues se trataría de alguien que cuenta con experiencia sobre la institución y la materia.

 

Relevancia

Esta sentencia es importante dos razones: 1) porque establece la competencia del TEPJF para resolver sobre la convocatoria emitida por la JUCOPO para el proceso de selección de las consejerías del INE 2) porque por primera vez fijó una postura sobre la no reelección de una consejería del INE, independientemente de si se postula para la presidencia.

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