Justicia Electoral en Movimiento
Cálculo del financiamiento local a partidos políticos debe estar basado en la votación válida emitida en la elección inmediata anterior
SM-JRC-3/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
08/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrado Ernesto Camacho Ochoa de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Partes en pugna

  1. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes
  2. Partido Revolucionario Institucional (PRI) y otros

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes (IEEA)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA)
  3. Sala Monterrey del (TEPJF)

Fecha de emisión de la sentencia: 8 de marzo 2023

 

Antecedentes

El 12 de enero de 2023, el Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes aprobó el acuerdo que estableció el financiamiento que los partidos políticos recibirían a nivel local para gastos ordinarios y actividades específicas. El día 18 del mismo mes el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) apeló el acuerdo ante el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que el cálculo para asignar el financiamiento debía estar basado en la votación válida emitida en la elección de diputaciones de 2021, no en la elección a la gubernatura que se efectuó en 2022.

El Tribunal local revocó el acuerdo del IEEA tras concluir que éste debió basar el cálculo del financiamiento en la votación válida emitida en la elección de diputaciones de 2021, en la cual el PVEM sí alcanzó el 3%. De manera específica, el Tribunal planteó que la elección de diputaciones de 2021 y la de gubernatura de 2022 debía considerarse como un solo proceso electoral, ya que su celebración en años diferentes fue producto de cuestiones extraordinarias.

Derivado de lo anterior, los partidos Revolucionario Institucional (PRI), MORENA, Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron la resolución del Tribunal local ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF, por considerar que el acuerdo del Instituto local debía prevalecer. Los argumentos planteados por los partidos fueron los siguientes:

  • el PRI señaló que el Tribunal local aprobó el cómputo de la elección de 2022 y la validó, razón por la cual ésta formó parte de un proceso electoral distinto;
  • MC comentó que no puede haber una interpretación distinta a la establecida en la ley, la cual establece que al 3% como la base para el acceso al financiamiento. Además, manifestó que la renovación del congreso local y la gubernatura no ocurrieron en un mismo proceso sino en procesos distintos;
  • MORENA también consideró que se trató de procesos distintos, ya que unos partidos sí participaron para la renovación del congreso local y otros para la gubernatura;
  • El PRD afirmó que la decisión del Tribunal local no fue lógica porque dio una interpretación que no está considerada en la ley.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La cuestión a resolver fue si el Tribunal local tomó una determinación correcta al considerar a los procesos electorales de 2021 y 2022 como un solo proceso electoral para fines del cálculo del financiamiento público.

 

Argumentos

La Sala Monterrey consideró que la resolución del Tribunal local estuvo basada en consideraciones erróneas y, por tanto, debía ser revocada. Según lo indica la sentencia, por ley el cálculo del financiamiento debe basarse en la votación válida emitida en la elección inmediata anterior, bajo el marco que la Constitución federal establece para la obtención de prerrogativas por parte de partidos políticos. Además, la ley establece que, si un partido local no obtiene como mínimo el 3% de la votación válida emitida en elecciones para la gubernatura o congreso local, su registro se cancelará y, por tanto, no podrá tener acceso al financiamiento público en el estado.

 

Votación

se resolvió por unanimidad con los votos de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, y de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de la Magistrada Elena Ponce Aguilar.

La Sala Regional Monterrey se encuentra incompleta por la omisión legislativa del Senado de la República.

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes: No los hubo

 

Relevancia de la sentencia

La relevancia de esta decisión reside en que estableció pautas para el cálculo de financiamiento local a partidos políticos, una cuestión particularmente relevante frente la complejidad que caracteriza a los calendarios electorales en la actualidad. En el caso específico, la Sala concluyó que para este cálculo no se pueden considerar dos o más procesos electorales sino solo, pues estos están calendarizados y tienen convocatorias distintas que son aplicables para que los partidos reciban financiamiento público. Además, se destacó que no pueden aplicarse nuevas interpretaciones de la ley, cuando esta es clara o hay elementos que no se consideran.

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