Justicia Electoral en Movimiento
Violencia Política en Razón de Género por parte de una magistratura
SG-JDC-11/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
23/03/2023

Sala que resuelve: Sala Regional Guadalajara

Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Guerrero Arturo Olvera

Partes en pugna:

  1. Una servidora pública (nombre protegido)
  2. Una magistratura del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California

Cadena impugnativa

  1. Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC)
  2. Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC)
  3. Sala Regional Guadalajara
  4. Tribunal de Justicia Electoral de Baja California

Fecha de la sentencia: 23 de marzo de 2023

 

Antecedentes

  • Una servidora pública denunció a una magistratura del TJEBC por considerar que incurrió Violencia Política en Razón de Género (VPR) en su contra.
  •  El IEEBC desechó la queja porque consideró que los hechos no correspondían a la materia electoral.
  • La denunciante promovió juicio de protección de derechos ante la Sala Guadalajara, quien ordenó rencauzar el asunto al tribunal local.
  • El tribunal local modificó el acuerdo de desechamiento del Instituto dando vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos y al Senado de la República, y emitió medidas cautelares contra la magistratura.
  • La magistrada denunciada impugnó la resolución del tribunal local ante la Sala Guadalajara.

 

Litis o cuestión a resolver

La litis en el presente caso consiste en determinar si la decisión del Tribunal Electoral local fue correcta o no, y de manera particular si las medidas cautelares adoptadas eran adecuadas al tratarse un caso de violencia política de género.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara consideró que se debía confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral local a partir de lo siguiente:

1. El procedimiento especial sancionador no era la vía para conocer de la denuncia, sino que se debió remitir el asunto al Senado de la República ya que es facultad del Poder Legislativo nombrar a las magistraturas.

2. También consideró que el instituto local debió haber hecho del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos la denuncia, ya que es la autoridad facultada para dar a conocer sobre temas ligados a la violación de derechos humanos.

3. La Sala sostuvo que en casos como este las autoridades deben guiar el caso hacía la instancia competente.

4. En cuanto a las medidas cautelares impuestas contra la magistrada denunciada, mismas que a su juicio violentaban sus funciones jurisdiccionales, la Sala Guadalajara consideró que fueron correctas específicamente a manera de tutela preventiva, para que se protegiera a la denunciante en caso de que estuviera en riesgo.

De manera particular la Sala señaló que la magistrada actora no expuso de qué forma las medidas afectan sus derechos y su función en el ejercicio del cargo, por lo tanto, sus argumentos eran infundados.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos del magistrado Sergio Guerrero Arturo Olvera, el secretario de estudio y cuenta en funciones del magistrado Omar Delgado Chávez y la secretaria general de acuerdos en funciones de la magistrada Teresa Mejía Contreras.

 

Relevancia

La relevancia de la sentencia radica en que se establecen las acciones que deben tomar las autoridades cuando conocen casos de VPR que no son de su competencia, pero sí requieren la adopción de acciones inmediatas.

Comentario hecho por el usuario: Camilo Saavedra

Comentario
La sentencia fue clara al señalar que la designación de magistraturas compete al Senado de la República, lo cual supuso que el procedimiento especial sancionar no fuese la vía adecuada. No obstante, también consideró que fue correcto otorgar las medidas cautelares solicitadas. Con base en ello es posible prever que, el fondo del asunto, es decir, la designación de magistraturas, es una cuestión que compete al Senado.
Jue, 10/08/2023 - 10:42 Enlace permanente
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