Justicia Electoral en Movimiento
Validez y paridad en elecciones de Sistemas Normativos Indígenas
SX-JDC-74/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
10/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrado José Antonio Troncoso Ávila

Partes en pugna:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
  2. Gerardo Cruz Reyes y otras

Sala que resuelve: Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Estatal Electoral Local
  2. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
  3. Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 10 marzo de 2023

 

Antecedentes

  • El 18 de septiembre del 2022 se realizó la asamblea general con la finalidad de elegir las concejalías del ayuntamiento de Monjas, Oaxaca.
  • Posteriormente, el 21 de diciembre el Consejo General del IEEPCO emite el acuerdo (IEEPCOCG-SNI-343/2022) en el cual se calificó como válida la elección de concejalías.
  • Inconformes el acuerdo del IEEPCO, el 23 de diciembre del 2022, las personas que fueron electas promovieron un juicio electoral de los sistemas normativos internos.
  • El Tribunal Electoral local emitió sentencia y revocó el acuerdo (IEEPCO-CG-SNI-343/2022) ordenando la celebración de la asamblea general de elección extraordinaria de autoridades municipales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema surge luego de la existencia de dos actas de la asamblea general comunitaria de elección de autoridades municipales en Monjas, Oaxaca en la cual resultaron ganadoras dos plantillas distintas para el periodo 2023-2025. Por tanto, la litis se centra en determinar cuál de las dos elecciones es válida y posteriormente si se cumple con el principio de paridad.

Argumentos

Un acta fue elaborada y remitida por la mesa de los debates de la asamblea comunitaria, en la que se estableció que las personas electas como autoridades municipales son la parte actora en los juicios resuelto por la Sala Regional.

La otra acta de asamblea fue remitida por el presidente municipal, en la que da cuenta de la elección de una conformación del ayuntamiento distinta. Esta segunda acta tiene un valor jurídico cuestionable ya que una vez que se quedó conformada la mesa de los debates el presidente municipal abandonó el recinto donde se llevaba a cabo la asamblea.

La Sala Regional consideró que los planteamientos son fundados y suficientes para revocar la sentencia controvertida, porque el Tribunal local inobservó que sí se cumple con el principio de paridad en la integración del ayuntamiento de Monjas, Oaxaca.

Se sustenta en las siguientes premisas:

  • Se cumple la paridad sustantiva ya que el total de propietarios en el cabildo son siete, y si se eligen cuatro hombres y tres mujeres existe paridad
  • No se vulnera el principio de progresividad, entendido en el sentido de no regresividad ya que en las elecciones inmediatas anteriores se eligieron tres mujeres como propietarias.
  • Se considera incorrecta la perspectiva empleada por el Tribunal local ya que perdió de vista que para que exista un correcto ejercicio de paridad de manera real o sustantiva se debe atender a los cargos que se ejercerán de manera material.
  • El Tribunal ha sostenido que las normas del derecho consuetudinario deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de la magistrada Eva Barrientos Zepeda y los magistrados Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila.

 

Relevancia de la sentencia

Es relevante debido a que se abordan posibles violaciones a los principios de paridad y progresividad, vulnerando ciertas normas dejando en desventaja a ciertas personas.

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