Sentencia emitida por: Magistrado José Antonio Troncoso Ávila
Partes en pugna:
Sala que resuelve: Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 10 marzo de 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
El problema surge luego de la existencia de dos actas de la asamblea general comunitaria de elección de autoridades municipales en Monjas, Oaxaca en la cual resultaron ganadoras dos plantillas distintas para el periodo 2023-2025. Por tanto, la litis se centra en determinar cuál de las dos elecciones es válida y posteriormente si se cumple con el principio de paridad.
Argumentos
Un acta fue elaborada y remitida por la mesa de los debates de la asamblea comunitaria, en la que se estableció que las personas electas como autoridades municipales son la parte actora en los juicios resuelto por la Sala Regional.
La otra acta de asamblea fue remitida por el presidente municipal, en la que da cuenta de la elección de una conformación del ayuntamiento distinta. Esta segunda acta tiene un valor jurídico cuestionable ya que una vez que se quedó conformada la mesa de los debates el presidente municipal abandonó el recinto donde se llevaba a cabo la asamblea.
La Sala Regional consideró que los planteamientos son fundados y suficientes para revocar la sentencia controvertida, porque el Tribunal local inobservó que sí se cumple con el principio de paridad en la integración del ayuntamiento de Monjas, Oaxaca.
Se sustenta en las siguientes premisas:
Votación
Se aprobó por unanimidad con los votos de la magistrada Eva Barrientos Zepeda y los magistrados Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila.
Relevancia de la sentencia
Es relevante debido a que se abordan posibles violaciones a los principios de paridad y progresividad, vulnerando ciertas normas dejando en desventaja a ciertas personas.