Justicia Electoral en Movimiento
Validez de la elección celebrada mediante sistemas normativos indígenas para integrar un ayuntamiento
SX-JDC-53/2023
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
01/03/2023

Sentencia emitida por: Eva Barrientos Zepeda

Partes en pugna

  1. Actor: Ruperto Martínez Albino
  2. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  3. Tercero interesado: Martín Viveros Sánchez

Sala que resuelve: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).
  2. Sala Regional Xalapa del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 01-marzo-2023

 

Antecedentes

Un ciudadano indígena se postuló como candidato a la presidencia municipal del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca; el 13 de noviembre se llevaron a cabo las asambleas generales en las comunidades que conformaban el municipio; tres días después autoridades comunitarias presentaron ante el Instituto Electoral local las actas de asamblea electivas ante la imposibilidad de entregarlas al Consejo Municipal Electoral, lo anterior porque el camino se encontraba bloqueado.

El 22 de noviembre, el Consejo Municipal remitió al Instituto local las constancias correspondientes al proceso electivo para su calificación.

El 27 de noviembre el Consejo General del Instituto declaró la invalidez de la elección, lo anterior porque no existió certeza en los resultados derivado del bloqueo que hubo en el camino por parte de personas armadas, así como irregularidades en las documentales remitidas, entre otras lo que el Instituto Electoral de Oaxaca consideró que había un incremento de votos injustificable con respecto a la elección anterior.

Por lo anterior los dos candidatos contendientes a concejales, asistieron al Tribunal local y controvertir la decisión tomada por el Instituto local.

El 27 de enero el Tribunal local revocó la determinación del Instituto local y declaró la validez de la elección donde resultó ganador Martin Viveros Sánchez (integrante de la planilla verde), lo anterior porque no se contabilizaron los resultados de las comunidades que no entregaron las actas de asamblea derivado del bloqueo en el camino por personas armadas;  inconforme con lo anterior el candidato indígena, Ruperto Martínez Albino decidió impugnar lo resuelto por el tribunal local; controvirtiendo la resolución ante la Sala Regional Xalapa.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la elección ordinaria para la integración de concejalías del ayuntamiento de San Juan Cotzocón, Oaxaca se encontró apegada al principio de certeza jurídica, derivado de las circunstancias extraordinarias que se suscitaron alrededor de la elección; además, determinar si es válido excluir la votación emitida en las cuatro comunidades pese a que representan un alto porcentaje de votación.

 

Argumentos

El peno de la Sala Regional Xalapa decidió modificar el sentido de la resolución controvertida, ello porque si bien la autoridad responsable realizó un estudio del caso, también fue que omitió realizarlo con una perspectiva intercultural; es importante precisar que el municipio de San Juan Cotzocón es un municipio que se integra por 25 comunidades y cada año elige a los integrantes mediante sistemas normativos indígenas.

Se decidió modificar el sentido de la resolución del Tribunal Local por las siguientes consideraciones:

El tribunal local no utilizó los razonamientos aplicables a las elecciones regidas mediante sistemas normativos indígenas.

En primer lugar, existe suficiente material probatorio que genera la convicción de que existió un hecho extraordinario consistente en un bloque vial; el informe que rindieron el presidente comunitario y los agentes municipales; en el se mencionaba que fueron interceptados en el camino por personas encapuchadas y armadas lo cual impidió el paso hacia el Concejo Municipal.

Lo anterior dio como resultado que se excluyera la votación de cuatro comunidades, transgrediendo el principio de universalidad del sufragio. En los documentos de prueba no existe alguno suficiente para afirmar que los resultados de las cuatro actas de asamblea carecen de certeza jurídica. No hay medio probatorio que advierta la existencia de manipulación o alteración de los resultaos consignados en las actas.  Además, el sistema interno normativo no establece algún procedimiento en el traslado de la documentación electoral (lo que se conoce como cadena de custodia).

Efectos de la sentencia: se modifica el cómputo final de la elección; se declara ganadora a la planilla verde, encabezada por Ruperto Martínez Albino; se revoca la constancia de mayoría entregada a la planilla vino.

Es decir, se determinó que no es válido excluir la votación emitida de alguna comunidad ante la existencia de una situación extraordinaria y más aún si representa un alto porcentaje de votación en el municipio.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos. Voto en contra del magistrado Enrique Figueroa Ávila.

Postura del magistrado Enrique Figueroa Ávila: no existen elementos suficientes para tener por acreditados los presuntos hechos extraordinarios que, a decir de las autoridades comunitarias de San Juan Cotzocón (cabecera), Santa María Matamoros, Santa María Puxmetacan y San Juan Otzolotepec, les impidieron presentar las actas de sus asambleas electivas el día de la jornada electoral y, por ende, ser incluidas en el cómputo efectuado por el Consejo Municipal Electoral. b) Por otro lado, estimo que el Consejo Municipal Electoral –órgano conformado con representantes de las distintas comunidades que integran el municipio– debió pronunciarse, antes que cualquier otra autoridad electoral, respecto a los mencionados hechos extraordinarios y, en su caso, valorar las inconsistencias de las actas de las citadas comunidades. Sin embargo, a dicho autoridad municipal electoral indígena nunca fue informada de tales acontecimientos y tampoco se le dio la oportunidad de pronunciarse sobre el contenido de dichas actas, a pesar de que, según el sistema normativo interno, le correspondía resolver cualquier circunstancia no prevista en la convocatoria.

 

Relevancia

Reconocer y respetar a las comunidades que se rigen mediante sistemas normativos indígenas, es decir el juez tiene que juzgar en todo momento con una perspectiva intercultural; ello tiene que ver con la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, establecido en la constitución.

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