Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Lun, 13/05/2024 - 22:12
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Fecha
Título de la sentencia
SUP-RAP-42/2024
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  • Actor: MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 28 de febrero de 2024

 

Antecedentes

El 8 de febrero, el Consejo General del INE (CG-INE) aprobó la metodología y convocatoria para recibir y seleccionar preguntas en redes sociales y plataformas digitales conforme al Formato A, y designó a Signa Lab Laboratorio de Innovación Tecnológica y de Estudios Interdisciplinarios Aplicados, adscrito al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, como instancia encargada de la selección y procesamiento de las preguntas; e instruyó a la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) del INE a llevar a cabo los trabajos necesarios para recolectarlas.

La aprobación referida en el párrafo anterior deviene de acuerdos generales que en la materia el mismo Consejo aprobó entre septiembre y diciembre de 2023, así como del 18 de enero de 2024, además de una reunión de trabajo de la Comisión Temporal de Debates (CTD) celebrada el 24 de enero del 2024 y la sesión extraordinaria de la misma Comisión, celebrada el 6 de febrero siguiente.

            Los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron el recurso de apelación porque:

a)        La CTD y el CGINE no realizaron un procedimiento público para designar la instancia encargada de seleccionar las preguntas del primer debate presidencial.

b)        El CG-INE no explicó las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que dieran lugar al acuerdo.

c)        La designación de la instancia no garantiza los principios de certeza, imparcialidad y objetividad, porque, presuntamente, esa instancia está dirigida por una persona que muestra simpatía por la candidata de la oposición y entregan evidencia.

MORENA amplió la demanda después de que el ITESO comunicó que la directora de la instancia designada por el CGINE no participará en las labores para la definición de las preguntas; el partido refirió en dicha ampliación que lo fundamental es que el CGINE no llevó a cabo un proceso de selección abierto y competitivo, en franca vulneración de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad sin que la litis se relacione con su directora, pues su mención sólo fue un ejemplo que acredita lo referido, siendo los temas centrales del conflicto, vinculados con el proceso de selección, la transparencia y la garantía de los referidos principios rectores.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Si se revoca el acuerdo INE/CG95/2024 en el que se aprobó la metodología y la instancia que seleccionará las preguntas provenientes de redes sociales relativas al Formato A que se utilizará en el primer debate presidencial en el Proceso Electoral Federal.

 

Argumentos

a) Es inexacto que el CGINE estuviera obligado a llevar a cabo un proceso público de selección para designar a la institución encargada de seleccionar las preguntas, porque dicha decisión se apegó a la normativa vigente relacionada con los actos que despliega la CTD y se encuentra debidamente fundada y motivada.

b) El CGINE no estaba obligado a desarrollar una motivación en la forma que refieren Morena, PT y PVEM, máxime cuando del propio acuerdo se desprenden las razones que tuvo para seleccionar a la instancia, lo cual derivó de las labores previas desplegadas por los órganos institucionales competentes para ello.

c) Resultan inoperantes los agravios vinculados con la supuesta parcialidad y falta de objetividad de la instancia designada y su directora, porque la metodología que se utilizará es la desarrollada por el INE y el desempeño de dicha instancia estará acompañado por la Oficialía Electoral para que certifique que los procesos, además de que no se encontró evidencia para sustentar la supuesta falta de solvencia, seriedad y rigor técnico de la instancia. Se confirma el Acuerdo INE/CG95/2024.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña,

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3.         Janine Madeline Otálora Malassis,

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se tutela el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen el desempeño del INE.

Archivo .pdf
Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0042-2024.pdf

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