Justicia Electoral en Movimiento
Modificaciones al convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México
SUP-RAP-61/2024
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Sala que resolvió: Sala Superior
06/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  • Recurrente: MORENA
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (DEPPP)
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 06 de marzo de 2024

 

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2023, el CG del INE aprobó el convenio de la coalición.

El 14 de febrero de 2024, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitaron la modificación del convenio de coalición.

El 16 de febrero siguiente la DEPPP requirió a los partidos coaligados, la versión definitiva del texto íntegro del convenio modificado, así como los anexos correspondientes. En la misma fecha los partidos coaligados desahogaron dicho requerimiento.

El CG del INE por acuerdo INE/CG165/2024, aprobó el 21 de febrero de 2024 la modificación al Convenio de la Coalición Fuerza y Corazón por México solicitada por esos partidos.

El 25 de febrero, MORENA presentó recurso de apelación para controvertir el mencionado Acuerdo porque considera que la aprobación de la modificación del convenio de coalición contiene vicios, a decir: la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN no es el órgano facultado para aprobar las modificaciones; la Comisión Política Permanente del PRI debe someter la autorización y suscripción de las modificaciones ante su Consejo Político Nacional; además de que, la documentación para acreditar que los órganos partidistas aprobaron las modificaciones se presentó de manera extemporánea.

Cuestión a resolver (Litis)

Procedencia del registro de modificaciones al convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

Argumentos

La Sala Superior considera:

Los estatutos del PAN señalan que es facultad del Consejo Nacional autorizar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos.

La modificación del convenio de coalición fue aprobada por el presidente del CEN y ratificada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN.

Por lo que corresponde al PRI, dentro de su normativa interna no se advierte la obligación de la Comisión Política Permanente de ratificar ante el Consejo Político Nacional la autorización y suscripción de la modificación del convenio de coalición.

La presentación de la documentación que se señala como extemporánea obedeció a un requerimiento de la autoridad, sin que ello implique una oportunidad para subsanar requisitos pues las Comisiones del PRI y del PAN autorizaron la modificación del convenio previo a la presentación de las mismas ante el Consejo General.

Se confirma el acuerdo INE/CG165/2024 emitido por el Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación al Convenio de la Coalición Fuerza y Corazón por México.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Felipe De la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Madeline Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se confirma la actuación de la autoridad electoral conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes, lo que da certeza y objetividad al proceso electoral federal.

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