Justicia Electoral en Movimiento
Registro del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia
SUP-RAP-396/2023 y acumulados[1]
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Sala que resolvió: Sala Superior
31/01/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

Actores: Partidos políticos locales “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz

Responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 31 de enero de 2024

 

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2023, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México” (INE/CG680/2023), conformada por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática para la postulación de las candidaturas a: la Presidencia de la República, 60 fórmulas de senadurías de mayoría relativa, y 253 fórmulas de diputaciones federales de mayoría relativa.

El día 19 del mismo mes, los representantes de los partidos políticos locales de la coalición “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz, presentaron diversos recursos de apelación ante las Juntas Locales Ejecutivas del INE de las entidades federativas respectivas, para solicitar que se rechace la aprobación del registro del convenio “Fuerza y Corazón por México” porque consideran que su denominación y emblema son similares al de ellos, lo que puede generar confusión en la ciudadanía vulnerando diversas reglas y principios de en materia electoral.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La validez del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México” (INE/CG680/2023) porque su nombre y emblema pueden generar confusión con la coalición local “Fuerza por México”.

 

Argumentos

            Si bien las denominaciones de ambas coaliciones guardan similitud en las palabras “Fuerza”, “por” y “México” de sus denominaciones, así como en la “X” que aparece en sus emblemas, lo cierto es que no existe un derecho de uso exclusivo sobre esos elementos aislados.

            Del análisis visual y fonético realizado se determinan diferencias en el color, el tamaño de la letra y la composición de los emblemas, en el caso de la coalición local el emblema integra el nombre de la entidad donde se utiliza y en el caso de la coalición parcial, se agrega la palabra “Corazón”, mientras que la grafía “X” compartida en ambos, se utiliza en tamaño diferente para cada caso. Del análisis contextual se determinó que las denominaciones tienen un impacto diferente porque son formaciones políticas diferentes con temporalidades y objetivos diversos.

      Se confirma la resolución del Consejo General por la que aprueba el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México”

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña,

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3.         Janine Madeline Otálora Malassis,

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Es relevante porque:

●         Resuelve una imprecisión en la norma.

●         Determina competencias de la autoridad electoral.

 

[1] Se acumulan los expedientes SUP-RAP-397/2023, SUP-RAP-398/2023, SUP-RAP- 399/2023, SUP-RAP-400/2023, SUP-RAP-401/2023 y SUP-RAP-15/2024 porque son los recursos que presentaron los otros partidos locales y señalan la misma autoridad responsable, impugnan el mismo acto y buscan obtener lo mismo; por lo tanto, la resolución al SUP-396/2023 aplica para todos estos expedientes.

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