Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por ualtamirano el Vie, 02/06/2023 - 15:26
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Fecha
Título de la sentencia
SUP-JDC-134/2023
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Actor: Roberto Quezada Aguayo
  2. Autoridad impugnada: Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TECZ)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral de Coahuila (IEC)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TECZ)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 12 abril de 2023

 

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2022, el Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza emitió la convocatoria para participar con una candidatura en la elección a la gubernatura del estado, cuyo proceso electoral iniciaría el primero de enero de 2023.

En su momento, Roberto Quezada Aguayo manifestó ante el IEC su intención de ser candidato independiente. Para completar su registro, el aspirante debió cumplir con diversos requisitos, entre ellos la entrega de firmas de ciudadanos correspondientes a al menos 1.5% del listado nominal, las cuales debían ser recolectadas con la aplicación móvil del Instituto, durante el período del 10 de enero al 12 de febrero de 2023.

El último día de este periodo, Quezada Aguayo promovió un juicio para la ciudadanía para que se le permitiera no entregar la totalidad de las firmas ciudadanas requeridas, pues consideró que la aplicación móvil era lenta (TECZ-JDC-18/2021). Esta impugnación fue remitida al IEC, quien respondió de forma negativa a la petición y también le negó el registro como candidato independiente por no reunir los apoyos necesarios (Acuerdo IEC/CG/073/2023).

Inconforme con el resultado, el ciudadano promovió otro juicio, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TECZ). El Tribunal local confirmó la decisión del IEC, por lo que el ciudadano impugnó nuevamente la resolución, la cual fue remitida ahora la Sala Superior del TEPJF.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la resolución del tribunal local debe revocarse a fin de que Roberto Quezada Aguayo obtenga su registro como candidato independiente para la gubernatura del estado.

 

Argumentos

El ciudadano hizo valer ante la Sala Superior distintos argumentos que, a su juicio, el Tribunal local no revisó en su momento. Estos se resumen en que la aplicación móvil falló; que se violó su derecho a ser votado porque existe una desigualdad entre las candidaturas independientes y los partidos políticos, lo que se tradujo en que no contó con los recursos suficientes para recabar los apoyos.

De la revisión del caso, la sentencia elaborada por el Magistrado Reyes Rodríguez observó que los argumentos de Quezada Aguayo eran inoperantes e inválidos porque eran los mismos que alegó en la instancia local y que fueron contestados por el TECZ. También recalcó que los argumentos en esta instancia debieron contra argumentar las razones que el tribunal le dio, lo cual no hizo.

En suma, desde la perspectiva de la Sala, el Tribunal local negó correctamente el registro como candidato por no reunir el mínimo de 34,562 firmas (recolectó 107); pero también porque no se quejó de la aplicación móvil en el período de recolección de firmas, y porque tampoco proporcionó evidencia de las inconsistencias o fallas de la aplicación.

La sentencia recalcó que el TECZ argumentó correctamente que no existió violación a su derecho a ser votado porque las reglas para las candidaturas independientes y los partidos políticos son distintas, dada su naturaleza. De ahí que, aunque sea el mismo cargo, para obtener la candidatura hay distintos requisitos. Este mismo argumento se hizo valer para aclarar por qué las prerrogativas que reciben las candidaturas de los partidos políticos son distintas a las de las candidaturas independientes.

De acuerdo con la sentencia, aún si se el actor hubiese tenido razón sobre la aplicación móvil, el Instituto Nacional Electoral (INE) lo sancionó con la pérdida del derecho a ser registrado como candidato independiente por problemas de fiscalización detectados en sus ingresos y egresos, durante el período del 10 de enero al 13 de febrero de 2023 (INE/CG158/2023). Por ello, de cualquier manera era imposible darle la razón al actor.

En ese sentido, se concluyó en confirmar la resolución del tribunal local de negar el registro a Roberto Quezada Aguayo como candidato independiente a la gubernatura del estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Votación

Por unanimidad de votos de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, y las Magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso. Estuvieron ausentes los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

Con esta sentencia la Sala Superior se posiciona sobre el debido cumplimiento de los requisitos que la ciudadanía debe cumplir cabalmente para obtener una candidatura independiente. Además de esclarecer la diferencia entre éstas y los partidos políticos.

 

Esta sentencia tiene relación con SUP-JDC-133/2023

Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JDC-0134-2023.pdf

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