Sentencia elaborada por: Magistrado Luis Enrique Rivero Carrera
Partes en pugna:
- Actores: Elpidio Olivera Vitervo
- Tercero interesado: Artemio León Leal
Autoridades responsables:
- Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
- Ayuntamiento del Municipio de Metlatónoc, Guerrero
Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
- Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
- Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Fecha de emisión de la sentencia: 4 de mayo del 2023
Antecedentes
Esta sentencia tiene su origen en la segunda elección de las personas delegadas en el municipio de Metlatónoc, Guerrero.
- El día 3 de enero se celebró la primera elección de la persona delegada en el municipio Metlatónoc, Guerrero, mediante el sistema electivo de usos y costumbres, en la que resultó ganador como delegado Artemio León Leal, en misma fecha el ayuntamiento del municipio suspende la elección porque se generaron actos de violencia en el desarrollo de la misma.
- El ayuntamiento pidió mediante oficio realizar una nueva elección el 21 de enero siguiente. En esta elección resultó ganador Elpidio Olivera Vitervo.
- Artemio León Leal presentó una impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero en contra de la segunda elección, también alegó la omisión de otorgarle el nombramiento, toda vez que fue ganador de la elección del 3 de enero.
- El 23 de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero resolvió en el sentido de dejar sin efectos la elección del 21 de enero del 2023, obligando también a que se dieran los nombramientos a las personas electas en la elección de 3 de enero.
- Insatisfecho con la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, Elpidio Olivera Vitervo promovió juicio ciudadano ante la Sala Regional de la Ciudad de México con el expediente SCM-JDC-63/2023
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consiste en determinar cuál de las dos elecciones llevadas a cabo en el municipio de Metlatónoc, Guerrero es la válida.
Argumentos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoca la sentencia del Tribunal Local de Guerrero a efecto de que se reponga el procedimiento.
La Sala Regional, argumentó que no se adoptó una visión intercultural ya que se tenía que resolver bajo un enfoque sobre pueblos y comunidades indígena, lo que no hizo, porque no garantizó que la publicitación del medio de impugnación local se llevará a cabo con los elementos necesarios para considerarla un medio válido para llamar a las personas que se considerarán afectadas al juicio local, lo que dejó en estado de indefensión al actor, ya que todos deben ser oídos ante tribunal competente.
Asimismo, el Tribunal Local omitió fijar el tipo de conflicto ya sea intracomunitario o extracomunitario para conocer los usos y costumbres que se ocuparon para la elección de 3 de enero y allegarse de más pruebas para poder resolver, desestimando videos que comprobaban que en la elección de 3 de enero se generó violencia en el desarrollo de la misma.
Votación
Se aprueba por UNANIMIDAD con los votos de la magistrada María G. Silva Rojas y los magistrados Luis Enrique Rivero Cabrera y José Luis Ceballos Daza.
Relevancia
Lo relevante de esta sentencia es como la autoridad privilegia la perspectiva intercultural a efecto de emitir una determinación en un conflicto que se basa en sistemas normativos internos de una comunidad indígena.
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