Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Jue, 31/08/2023 - 16:39
Visitas
367
Fecha
Título de la sentencia
SUP-REP-795/2022 y SUP-REP-797/2022, acumulados
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Actor: Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
  2. Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Sala Regional Especializada del TEPJF
  2. Sala Superior del TEPJF
  3. Sala Especializada del TEPJF
  4. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 10 de mayo de 2023

 

Antecedentes

El 10 y 11 de marzo de 2022 el Partido Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional (PAN) presentaron quejas contra el Presidente de la República, el director de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el titular de la Secretaría de Agricultura por pretender influir indebidamente en el proceso de revocación de mandato durante la conferencia matutina (“la mañanera”) del 7 de marzo de 2022.

Esas quejas fueron resueltas por la Sala Regional Especializada del TEPJF, en el Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSC-117/2022. En esa oportunidad, la Sala Especializada determinó la existencia de propaganda gubernamental por expresiones del director de PEMEX y del titular de la Secretaría de Agricultura, así como por la difusión de propaganda en distintas concesionarias de radio y televisión.

Esa decisión fue impugnada en el recurso de revisión SUP-REP-525/2022, en el cual Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Especializada sobre la responsabilidad de los funcionarios denunciados. Sin embargo, la Sala Superior también ordenó emitir una nueva resolución porque Sala Especializada no fue exhaustiva en el análisis de la responsabilidad indirecta del Presidente de la República, ni analizó de manera integral las circunstancias de la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

En cumplimiento a lo solicitado, la Sala Especializada resolvió que no había responsabilidad indirecta del Presidente, que no hubo difusión ilegal de propaganda gubernamental en los casos en que se difundió parcialmente la conferencia matutina, y determinó existente la infracción de la emisora XHSPRMQ-TDT, perteneciente al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Sobre esta resolución, el PRD y el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano promovieron recursos de revisión ante la Sala Superior, los cuales fueron resueltos en la sentencia que se analiza en este documento.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la resolución emitida por la Sala Especializada fue correcta al resolver si:

  1. el presidente tiene responsabilidad indirecta por su participación en la conferencia matutina del 7 de marzo de 2022, en la que el director de PEMEX y el titular de la Secretaría de Agricultura emitieron expresiones consideradas como propaganda gubernamental; y
  2. la emisora XHSPRMQ-TDT violó la prohibición de emitir propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

 

Argumentos

De acuerdo con el PRD, la sentencia de la Sala Especializada fue incongruente porque señaló las acciones que realizó el Presidente de la República para presentar en la conferencia matutina a los sujetos sancionados por propaganda gubernamental, pero negó que el Presidente tuviera conocimiento de los temas y la forma en la que se hablaría de estos.

Por su parte, la concesionaria alegó que la Sala Especializada no explicó de forma suficiente por qué la transmisión íntegra de la conferencia matutina fue suficiente para eliminar la presunción de licitud de la actividad periodística.

En cuanto a la responsabilidad indirecta del Presidente, la Sala Superior consideró que la Sala Especializada debió tomar en cuenta que ese funcionario, como titular del poder ejecutivo, es el responsable jerárquico del director de PEMEX y del Secretario de Agricultura, lo que significa que tiene un deber de vigilancia de las actividades que realizan, además de efectuar acciones que eviten infracciones, y en su defecto, de realizar un deslinde de responsabilidades.

En el caso específico, el Presidente no ejerció la vigilancia adecuada para evitar la difusión de propaganda gubernamental en un período prohibido, y tampoco se deslindó de lo dicho por las expresiones realizadas por ambos funcionarios.

Además, se constató que el Presidente y su equipo conocían previamente el tema y el contenido que expresarían el director de PEMEX y el titular de la Secretaria de Agricultura. En este contexto, son el Presidente y su equipo de comunicación quienes producen las conferencias matutinas, por lo que deciden qué temas y quienes pueden asistir a presentar información.

En conclusión, se revocó la decisión de la Sala Especializada en lo referente a la responsabilidad del Presidente. Por lo tanto, se consideró que existió responsabilidad indirecta del Presidente de la República en la difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

Con todo, esta decisión no supuso una sanción para el titular del ejecutivo federal, pues no existe en el marco jurídico mexicano un castigo por vulnerar la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato. En consecuencia, la sentencia fue notificada al ejecutivo federal, pidiéndosele abstenerse de realizar actos como el denunciado, y mantener una postura neutral en los procesos electorales.

Por otra parte, en cuanto al argumento de la indebida justificación de la responsabilidad de la emisora XHSPRMQ-TDT, la Sala Superior consideró que la decisión de la Sala Especializada fue correcta porque sí considero que la libertad de expresión y de difusión con la que cuenta la actividad periodística no es absoluta, sino que tiene límites.

En el caso concreto, la emisora debió ajustarse a lo establecido en la Constitución mexicana y la Ley de Revocación de Mandato. Además, como medio de comunicación debió hacer un doble esfuerzo por cumplir la ley al transmitir información que pudiera considerarse propaganda gubernamental. De lo observado por la Sala Especializada, se concluye correctamente que la retransmisión de la conferencia matutina del 7 de marzo fue opcional, total, sin cortes y sin segmentos posteriores en los que se analizara, debatiera u opinara sobre la conferencia.

En resumen, fue correcta y justificada la decisión de la Sala Especializada de no considerar la retransmisión de la conferencia matutina como un genuino acto periodístico por parte de la emisora XHSPRMQ-TDT. Por lo tanto, permanece la sanción dictada con anterioridad.

 

Votación

Por unanimidad de votos, la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Fuentes Barrera. Estuvieron ausentes la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

La sentencia es relevante porque la Sala Superior fijó un criterio sobre la responsabilidad indirecta de los servidores públicos a partir de la jerarquía o cargo que ocupan y su cadena de mando. Este criterio es importante porque analiza las obligaciones que tiene el presidente de la República de vigilar e impedir que sus subordinados realicen actos ilegales, como la difusión de propaganda gubernamental en procesos electorales.

 

Archivo .pdf
Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/pdf/aeceac681d7bf60.pdf

Añadir nuevo comentario

Vistas Justicia Electoral: 787336