Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Mié, 13/09/2023 - 11:58
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Fecha
Título de la sentencia
SUP-RAP-68/2023
Descripción

Sala que resolvió: Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez.

Partes en pugna:

  • Actor: MORENA.
  • Autoridad responsable: Consejo General del INE
  • Terceros Interesados: Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (NA), Partido Encuentro Social (PES), Enrique Peña Nieto, Alfredo del Mazo Maza y Emilio Ricardo Lozoya Austin.

Cadena Impugnativa:

  1. Consejo General del INE.

Fecha de la emisión de la sentencia: 31 de mayo del 2023.

 

Antecedentes

La controversia se originó con la presentación de cuatro quejas y una vista de la Unidad de Inteligencia Financiera, en donde se dio conocimiento de hechos contrarios a la normatividad electoral atribuidos a PRI, PVEM, PANAL, PES, Enrique Peña Nieto, Alfredo del Mazo Maza y Emilio Ricardo Lozoya Austin.

Las quejas estuvieron relacionadas con presuntos hechos en los que la empresa Odebrecht, a través de Emilio Ricardo Lozoya Austin, aportó recursos para financiar campañas del PRI en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, así como a la campaña a Gobernador en el Proceso Electoral del Estado de México 2016-2017. Por  su parte, la vista que dio al INE la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público también originó en hechos vinculados a la empresa Odebrecht y los sujetos mencionados.

Derivado de lo anterior, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE integró cinco procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización en los que no identificó un vínculo entre los indicios iniciales y los obtenidos a raíz de la investigación. Por ello, concluyó que no fue posible corroborar si efectivamente ocurrieron los hechos denunciados.

En la sesión de 30 de marzo de 2023, el Consejo General del INE declaró infundados los mencionados procedimientos administrativos sancionadores, al estimar que no quedó demostrada infracción alguna en materia de fiscalización. Inconforme con la determinación del Consejo General, el partido político Morena presentó un recurso de apelación ante la Sala Superior del TEPJF.

 

Cuestión a Resolver (Litis)

El problema jurídico se centra en determinar si hubo un indebido origen, monto, destino y aplicación de los recursos en los procesos electorales a la Presidencia en 2012 y la Gubernatura del Estado de México en 2017.

 

Argumentos

La Sala Superior del TEPJF decidió confirmar la resolución INE/CG249/2023 del Consejo General del INE. Para la Sala Superior, la Unidad de Fiscalización realizó una valoración adecuada sobre el material probatorio que obra en el expediente, primero, respecto de lo recabado durante la tramitación del procedimiento sancionador, y luego con relación al proporcionado por los mismos quejosos. En específico, destacó que los materiales probatorios aportados por MORENA están basados en notas periodísticas, que resultan insuficientes para acreditar infracciones en materia de fiscalización. En este sentido planteó también que el actor estaba obligado a acompañar su denuncia de elementos al menos menos con valor indiciario para demostrar los hechos irregulares.

Ahora bien, el material probatorio presentado por  Morena no fue el adecuado de acuerdo con la normatividad vigente a la fecha,  por esto la autoridad se vio obligada a ejercer sus facultades de investigación, con la finalidad de verificar si se los hechos denunciados pudieronconstituir alguna infracción en la materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos.

Asimismo, según se expone en la sentencia, se aplicó el principio de presunción de inocencia, toda vez que en procedimientos administrativos sancionadores debe asegurarse el reconocimiento de la calidad de inocente en todo momento, lo que comprende que la obligación de probar recae a la autoridad.

Por otro lado, la  Unidad Técnica de Fiscalización del INE, al recabar información, consideró que no fue posible identificar indicios que le llevaran a tener por actualizadas las conductas infractoras, ya que no se encontró algún vínculo electoral de las operaciones bancarias entre las personas investigadas y los terceros relacionados con los hechos denunciados, ante la inexistencia de datos y documentación que comprobaran la aplicación de recursos de procedencia ilícita en los procesos electorales.

Por último, el material probatorio ofrecido por Morena solo tenía un valor de indicio simple, en tanto que la documentación e información recabada por la Unidad de Fiscalización del INE no permitía comprobar la existencia de las supuestas aportaciones de recursos económicos a favor de las campañas de Enrique Peña Nieto o Alfredo del Mazo Maza.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de la Magistrada Janine M.Otálora Malassis y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque está relacionada no sólo con un tema que ha generado considerable atención pública, sino con la emisión de criterios vinculados a la definición de alcances de la aplicación de la presunció de inocencia en materia electoral.

Archivo .pdf
Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0068-2023.pdf

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