Sentencia elaborada por: Magistrado Ernesto Camacho Ochoa
Partes en pugna:
- Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León
- Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
Autoridad que resuelve: Sala Regional Monterrey
Cadena impugnativa:
- Instituto Electoral del Estado de Nuevo León
- Tribunal Superior del Estado de Nuevo León
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)[1]
- Tribunal Superior del Estado de Nuevo León
- Sala Regional Monterrey (TEPJF)
Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio 2023
Antecedentes
El 22 de febrero de 2023, Samuel García presentó ante el Instituto Electoral de Nuevo León una solicitud para la realización de una consulta popular con fin de determinar si, en su calidad de Titular del Ejecutivo local, debía conservar la facultad para intervenir en la designación del Fiscal General de Nuevo León.
El Instituto remitió el asunto al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, autoridad que desechó la solicitud. Inconforme, el Gobernador presentó un juicio electoral ante el Tribunal local y solicitó que la demanda se remitiera a la Sala Superior. En su oportunidad, la Sala Superior declaró improcedente la solicitud de la facultad de atracción, por lo que el asunto regresó al Tribunal Superior local, el cual sobreseyó la impugnación por falta de interés jurídico del promovente, así como por considerar inviable la consulta solicitada. La impugnación de dicha resolución dio origen a la sentencia que se analiza a continuación.
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si fue correcto que el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León sobreseyera el juicio electoral promovido por Samuel García, actual Gobernador Constitucional del estado.
Argumentos
La Sala Regional Monterrey decidió revocar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Nuevo León por considerar que la persona que impulsó una impugnación en una instancia anterior sí tiene interés jurídico para impugnar la decisión que resolvió el juicio correspondiente. Dicho de otro modo, la Sala concluyó que el Titular del Ejecutivo sí contaba con interés jurídico y legítimo para controvertir la resolución del Tribunal Local.
Del mismo modo, consideró que el Tribunal local no debió haber prejuzgado la viabilidad o no de la consulta, pues con ello incurrió en el vicio lógico de petición de principio, aunado a que la pretensión de consultar a la ciudadanía no debió ser restringida por constituir un mecanismo de participación ciudadana. Aunado ello, el Tribunal local incorporó cuestiones que no habían sido planteadas al considerar que el referéndum no está diseñado para decidir respecto a normas aprobadas por el Poder Legislativo local.
Votación
La sentencia fue aprobada por unanimidad con los votos del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, quien formuló voto concurrente.
Argumentos del voto concurrente
La Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar planteó en su voto concurrente que no comparte el razonamiento por el cual se afirma que el Tribunal Local introdujo elementos ajenos a la controversia, ya que el órgano se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso local, sin entrar en el fondo del asunto.
Relevancia
El criterio protege el derecho humano de acceso a la justicia, ya que la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León lo restringía directamente al haber determinado que la parte actora no contaba con la legitimación necesaria para interponer el recurso de apelación.
[1] La Sala Superior no revisó el asunto debido a que consideró improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.
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