Sentencia elaborada por: Magistrado Luis Espíndola Morales
Partes en pugna:
- Jorge Álvarez Máynez
- Claudia Sheinbaum Pardo y otras personas
Autoridad que resuelve: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Cadena impugnativa:
- Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (UTCE)
- Sala Superior del TEPJF
- Sala Regional Especializada del TEPJF
Fecha de emisión de la sentencia: 20 de abril 2023
Antecedentes
El 25 de agosto del 2022, Jorge Álvarez Máynez presentó una queja en contra de Claudia Sheinbaum y otras personas por el presunto uso indebido de recursos públicos con fines electorales, así como por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña en Oaxaca, Campeche y Tabasco.
La UTCE desechó de plano la denuncia porque no encontró indicios de un posible uso indebido de recursos públicos. Inconforme, Álvarez Máynez interpuso un recurso de revisión ante la Sala Superior, la cual, después de analizar el asunto, revocó la determinación de la UTCE por considerar que el desechamiento fue inadecuado ya que estuvo basado en el análisis de cuestiones de fondo.
En cumplimiento a dicha resolución, la UTCE admitió a trámite el procedimiento, ordenando su escisión respecto del evento denominado “Políticas Públicas exitosas en el Gobierno”, por considerar que los hechos relacionados con él ya estaban siendo analizados en otro procedimiento.
En su oportunidad, la Sala Regional Especializada recibió el expediente y lo remitió a la Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración. Posteriormente, el expediente fue debidamente integrado y turnado a la ponencia del magistrado Luis Espíndola Morales.
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si existieron actos anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de recursos públicos.
Argumentos
Al analizar los discursos de Claudia Sheinbaum y los demás ponentes en los eventos denunciados, la Sala Regional determinó que ninguna de las intervenciones hizo referencia al proceso electoral. Por ello, concluyó que los eventos fueron meramente académicos y que en ningún momento se incitó a que los asistentes votaran o apoyaran a alguna de las autoridades presentes. Por lo tanto, no se acreditó que se hayan cometido actos de precampaña y campaña.
La sentencia plantea además que los recursos utilizados para los eventos en Oaxaca y Campeche fueron financiados por la Universidad Autónoma Benito Juárez en Oaxaca y por el Colegio de Notarios de Campeche, respectivamente. Por lo tanto, se consideró que no existió uso indebido de recursos públicos.
En cuanto a las acusaciones sobre el evento partidista en Tabasco, además de considerar fundado el argumento sobre que dicho evento en realidad se trataba de un “convivio entre amigos”, se determinó que las pruebas no lograron acreditar la participación de la entonces Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por lo que se desecharon todas las acusaciones al respecto.
Votación
Se resolvió por mayoría con los votos a favor del Magistrado Luis Espíndola Morales y la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, y el voto en contra del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.
Argumentos del voto particular
El magistrado Rubén Jesús Lara Patrón emitió un voto particular en el que planteó que el procedimiento especial sancionador tenía que haber sido procesado por la vía de juicio electoral, con el objetivo de emplazar correctamente Claudia Sheinbaum, tal y como lo ordenó la Sala Superior y, de este modo, estar en condiciones de garantizar el debido proceso y dar cumplimiento a lo ordenado por la superioridad.
Argumentos del voto concurrente
La Magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto concurrente al argumentar que, aunque coincide sobre la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, a su parecer sí se debería acreditar el elemento personal pasivo por haber utilizado el hashtag “#EsClaudia”.
Relevancia
La relevancia de la sentencia radica en su relación con un tema de cada vez mayor visibilidad pública y, de este modo, con la creación de criterios relacionados con los elementos que permiten determinar cuándo un evento puede ser considerado como un acto anticipado de campaña o precampaña.
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