Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.
Partes en pugna
- Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y Elizabeth Sánchez González.
- Encargado de despacho de la Contraloría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.
Cadena impugnativa:
- Contraloría General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca.
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fecha de la emisión de la sentencia: 4 de octubre de 2023.
Antecedentes
- La Contraloría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió resolucion por la comisión de faltas administrativas atribuibles a Elizabeth Sánchez González y Noemi Sánchez Gutiérrez (acuerdos CJS/OIC/005/2023 y CJS/OIC/006/2023) consejera presidenta y secretaria ejectuvia, respectivamente, del Instituto.
- Posteriormente en el acuerdo CJS/OIC/002/MC/2023 decretó la medida cautelar consistente en suspensión temporal del cargo de Consejera Presidenta del Instituto Local a Elizabeth Sánchez González.
- Ambas funcionarias públicas promovieron juicios ciudadanos en contra de la suspención temporal del cargo. La presidenta adujo violencia política en razón de género debido a que diversos funcionarios de la institución obstaculizaron el ejercicio de su cargo, sumado a que ha sido objeto de violencia digital y mediática al filtrar información a diversos medios de comunicación y la difusión masiva del supuesto desvío de recursos en medios de comunicación locales y nacionales, así como en redes sociales, lo cual ha dañado su imagen pública y desarrollo profesional y laboral.
Cuestión a resolver (Litis)
El problema jurídico se centró en determinar si la suspensión temporal de la Consejera Presidenta del IEEPCO con motivo de una presunta falta administrativa es legal.
Argumentos
Los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinaron revocar el acuerdo de la Contraloría, por las siguientes razones:
- El nombramiento y remoción de las consejerías de los OPLES es una facultad exclusiva del Consejo General del INE, ya que si bien, conforme al régimen de responsabilidades administrativas existe una Contraloría que es la encargada de sustanciar los procedimientos administrativos vinculados con presuntas infracciones administrativas atribuidas a las consejerías, la propia normativa local establece que no les pueden imponer sanciones, sino que en el caso de infracciones que constituyen conductas graves y sistemáticas, la Contraloría notificará al INE, a fin de que sea éste quien resuelva sobre la responsabilidad.
- La Contraloría carece de facultades para dictar una medida cautelar de suspensión en el cargo, en tanto que implica separar a la Consejera Presidenta e impedir que realice las funciones que tiene encomendadas en pleno proceso electoral local, lo cual por los efectos de dicha suspensión implican una remoción temporal en el cargo y genera una grave afectación a las funciones constitucionales y legales que tiene encomendada; habida cuenta de que la remoción de las consejerías es una facultad exclusiva del Consejo General del INE.
Por lo que hace a la VPG, se determinó dar vista al Congreso local, puesto que éste tiene la atribución de designar al Contralor General del IEEPCO, así como sancionarlo por las responsabilidades que deriven el ejercicio de su cargo, y por lo que resta a los demás servidores públicos denunciados a la Contraloría General del IEEPCO, toda vez que le corresponde investigar y sancionar a su personal por las faltas administrativas que cometan.
Votación
Aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez, Indalfer Infante Gonzales y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Con la inasistencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.
Relevancia
El caso es relevante ya que define las facultades sancionadoras de las Contralorías Internas de los Institutos Electorales.
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