Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Sáb, 09/12/2023 - 15:29
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Fecha
Título de la sentencia
SG-JRC-37/2022 y acumulados
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrado Omar Delgado Chávez

Partes en pugna:

  1. Partido Revolucionario Institucional y otros
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo Municipal de Lerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
  2. Tribunal Electoral del Estado de Durango
  3. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 10 de agosto 2022

 

Antecedentes

  • El 5 de junio de 2022, se celebró la jornada electoral local en Durango 2021-2022, para elegir, entre otros cargos, a las personas integrantes de los ayuntamientos.
  • El Consejo Municipal de Lerdo realizó el cómputo de la elección y asignó las regidurías por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa, expidiendo las constancias respectivas.
  • La asignación fue impugnada por el Partido Revolucionario Institucional, Acción Nacional y otras personas ante el Tribunal Electoral de Durango.
  • El Tribunal local modificó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del municipio de Lerdo.
  • Sin embargo, PRI, PAN y diversas personas, inconformes, promovieron medios de impugnación, ante la Sala Regional.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si el Tribunal de Durango actuó conforme a derecho en cuanto a la aplicación del principio de representación proporcional para el cargo de regidurías en Durango.

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia impugnada al argumentar que:

  1. De acuerdo con la legislación de Durango, cada partido, de manera individual y no en conjunto, debe cumplir con el porcentaje mínimo de 3% para participar en la asignación de regidurías por representación proporcional. Por lo tanto, se estima infundado el agravio respecto a que se haya dejado indebidamente fuera de la asignación de regidurías al PVEM, ya que éste por sí mismo no alcanzó el porcentaje mínimo requerido.
  2. El agravio referido a la inaplicación del convenio de la coalición es infundado debido a que los actores parten desde una premisa inexacta al considerar que, para la asignación de munícipes por representación proporcional, los partidos no registran una lista propia de candidatos, sino que se asignan de la planilla postulada por la coalición. Ya que, en realidad las etapas de registro y la de asignación de candidaturas son distintas. La postulación y registro es la etapa de "preparación de la elección”; mientras que la asignación de regidurías pertenece a la etapa de "resultados y declaraciones de validez de las elecciones". La primera se refiere a la realización de los actos tendentes al desarrollo de la elección, y la segunda a los resultados finales una vez llevada la elección correspondiente.
  3. Es correcta la aplicación del artículo 91, numeral 1, inciso e) de la Ley de Partidos Políticos ya que no solo se refiere a la elección de diputados y diputadas, como suponen los actores, sino que establece los requisitos que se deben de cumplir en el convenio de coalición en cualquier elección.
  4. El hecho de que las regidurías por representación proporcional en el municipio de Lerdo tengan un mayor número de mujeres que hombres, no constituye una trasgresión a los principios de igualdad. Pues las acciones afirmativas en búsqueda de la paridad de género son dirigidas hacia el grupo que ha sido históricamente discriminado. Por lo tanto, los ajustes permitidos en la asignación de regidurías para cumplir con la integración paritaria de los Ayuntamientos se justifican cuando se traduce en el acceso de un mayor número de mujeres y no a la inversa.

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez, el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

Lo relevante es que establece los parámetros para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Archivo .pdf
Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/guadalajara/SG-JRC-0037-2022.pdf

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