Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Vie, 03/05/2024 - 00:45
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Fecha
Título de la sentencia
SUP-RAP-123/2024
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Recurrente: Partido Acción Nacional (PAN)
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG-INE)
  • Tercero Interesado: MORENA

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 27 de marzo de 2024.

 

Antecedentes

En la sesión del 8 de marzo del CG del INE el PAN sometió a consideración una propuesta de Acuerdo por el que se establecerían las medidas para garantizar que las encuestas y sondeos se utilicen como herramientas para la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada y evitar que se empleen como estrategias para influir en las preferencias electorales.

En esa misma sesión, el Consejo General rechazó la propuesta de Acuerdo, entre otras cosas, por considerar que no contaba con facultades para aprobarlo y que ello no era posible debido a los tiempos del proceso electoral.

Inconforme con la determinación anterior, el 12 de marzo, el PAN interpuso el recurso de apelación para controvertir la resolución del CG del INE.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si el Instituto Nacional Electoral cuenta con facultades para emitir acuerdo por el que se establecen las medidas para garantizar que las encuestas y sondeos se utilicen como herramientas para la construcción del voto razonado y evitar que se empleen como estrategias para influir en las preferencias electorales.

 

Argumentos

La Sala Superior considera que:

Al momento de la presentación de la propuesta por parte del partido recurrente, el proceso electoral ya se encuentra en curso, por lo que tal como lo razonó la autoridad responsable, no es posible acoger favorablemente su pretensión, sobre todo considerando también los argumentos técnicos y presupuestales señalados por la responsable para emitir la negativa correspondiente.

El INE sostuvo que ya existe una regulación que establece el campo de acción de la autoridad y los interesados respecto de las encuestas y sondeos de opinión, también existe un Sistema de Encuestas Electorales.

No es función de la autoridad electoral el análisis de resultados de las encuestas ni su regulación para orientar al electorado al respecto.

Toda vez que los agravios hechos valer por el partido recurrente son inoperantes y no resultan idóneos para demostrar la ilegalidad de la decisión de la autoridad, se debe confirmar el acto reclamado.

Se confirma la determinación del CG del INE por medio de la cual rechazó la propuesta de crear el registro y regulación de las encuestas electorales y sondeos de opinión.

 

Votación

Por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:  Magistrado Felipe De la Mata Pizaña, Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Mónica Areli Soto Fregoso, Magistrada Janine M. Otálora Malassis, y Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

 

Relevancia

Esta resolución resulta de gran relevancia ya que confirma la facultad reglamentaria qué tiene el Instituto Nacional Electoral para subsanar las lagunas o vacíos legales, así como, el principio de que dentro del proceso electoral no se pueden modificar o cambiar los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en el mismo.

Url sentencia
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-RAP-0123-2024.pdf

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