Justicia Electoral en Movimiento
Enviado por urielaltamirano el Lun, 13/05/2024 - 22:07
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Fecha
Título de la sentencia
SUP-RAP-19/2024 y Acumulado
Descripción

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Actor: Movimiento Ciudadano y otro
  • Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del (TEPJF)

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de febrero de 2024

 

Antecedentes

El 16 de noviembre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) aprobó por acuerdo las reglas básicas para los debates y el 7 de diciembre los formatos específicos de los mismos.

            El 16 de enero de 2024, Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez presentaron escrito dirigido a la Presidenta del Consejo General del INE solicitando la realización de al menos un debate entre candidaturas presidenciales por semana.

            El 18 de enero, el CGINE aprobó el acuerdo mediante el cual definió el formato, la sede y obligatoriedad de la transmisión y asistencia a tres debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República.

            Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez controvirtieron el acuerdo y la omisión del Consejo General y la Consejera Presidenta del INE de responder a la solicitud de realizar debates semanales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar, en primer lugar, si la emisión del acto reclamado por parte del Consejo General del INE fue conforme a Derecho y, en segundo lugar, si existe la omisión de contestar al derecho de petición presentado por la parte actora.

 

 

Argumentos

Lo que se controvierte son determinaciones previas de la autoridad responsable que fueron consentidas por la parte recurrente (en lo que se refiere a los acuerdos que en la materia fueron aprobados previamente). por lo que las determinaciones se encuentran firmes.

En autos no obra la respuesta del CG del INE a la solicitud de realizar debates semanales en los términos y formalidades establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del derecho de petición.

Se confirma el acuerdo del Consejo General del INE por el cual definió el formato, sede y obligatoriedad de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, ya que sus agravios se encuentran encaminados a combatir determinaciones previas de la autoridad responsable que fueron consentidas por la parte recurrente y, por tanto, se encuentran firmes.

Se declara existente la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de contestar la petición de la parte actora, porque en autos no obra la respuesta del referido Consejo en los términos y formalidades establecidas por la Constitución federal.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1. Felipe De la Mata Pizaña,

2. Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3. Janine Madeline Otálora Malassis,

4. Reyes Rodríguez Mondragón,

5. Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se determina la protección del derecho de petición.

Archivo .pdf
Url sentencia
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-RAP-0019-2024

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