Sala que resuelve: Sala Regional Especializada
Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela Villafuerte Coello
Partes en pugna:
- La entonces encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
- Consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)
Cadena impugnativa:
- Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
- Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del TEEO
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Sala Regional Especializada del TEPJF
Fecha: 2 de marzo de 2023
Antecedentes
El 19 de mayo de 2022 la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Oaxaca presentó ante el instituto una queja contra la consejera presidenta de por Violencia Política en Razón de Género (VPR), pues la secretaría consideraba que había conductas que buscaban obstruir sus funciones y buscar su destitución, culminando con la designación de una nueva persona en el puesto. Ante estos hechos el tribunal local recibió el expediente y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC) que analizara estos hechos.
La UTC comenzó con la investigación, pero recurrió a la Sala Superior para que esta le dijera quien era la autoridad competente para resolver este caso, debido a que era un hecho nuevo y la propia Unidad no contaba con los elementos para interpretar el expediente. Sin embargo, la Sala determinó que la UTC debe resolver el conflicto, pues aunque en el tribunal local la actora interpuso un juicio que pide su restitución en el puesto, la Unidad debe investigar sobre las agresiones sobre la VPR.
Entre el 27 y 28 de noviembre la actora pidió que se resguardara su identidad, además de admitir una queja en atención a la interseccionalidad de la misma persona sobre su calidad de indígena. Después la UTC realizó las audiencias correspondientes y envió el expediente a la Sala Especializada.
En la sentencia se hace un recuento de las acciones que tomó la presidenta del instituto contra la encargada de la Secretaría Ejecutiva como:
- prohibirle el derecho a la voz durante una sesión del consejo.
- en un restaurante la presidenta y la coordinadora trataron de persuadir para que ella renunciara al cargo.
- Se le hicieron promesas económicas a cambio de dejar el cargo
- El 15 de mayo a través de un oficio le notificaron el fin de su encargo
- El 16 de mayo la presidenta le tomó protesta a otra persona como encargado de despacho.
Ante estos hechos, se le preguntó a la presidenta sobre los hechos descritos con anterioridad y ella respondió que en ningún momento se le negó la palabra durante las sesiones, ni hubo intenciones de impedir las funciones de su cargo ya que se le proveyeron de los recursos humanos y materiales para que pudiera cumplir con sus funciones. Además, desestimó las otras acusaciones y argumentó que fue la encargada de la Secretaría quien incurrió en actos de intimidación hacia personal del instituto. Asimismo, la persona fue cesada del cargo para “proteger la integridad del proceso electoral 2021-2022”.
Litis o cuestión a resolver
Se debe analizar si hubo VPR por parte de la presidenta del instituto local contra la encargada de la Secretaría Ejecutiva. Mientras que la actora busca la restitución en su puesto.
Argumentos
La Sala Especializada analizó 4 rubros para considerar la inexistencia de VPR, los cuales fueron:
- Conversaciones por Whatsapp, en las cuales se le pide a la denunciante información acerca de una elección extraordinaria, a lo que solo responde que las cuestiones de seguridad deben tratarse con la presidenta, ya que se le ha llamado la atención con anterioridad por duplicar la información.
- Sobre la sesión del 27 de marzo en la cual la denunciante señalaba que se le había negado el derecho a la voz. Los videos muestran que la entonces encargada de la Secretaría Ejecutiva leyó la orden del día, inició la sesión, dio lectura a su informe y se observa que pide la voz.
La presidencia dio el uso de la palabra a todos y todas quienes lo solicitaron entre ella a la denunciante, por lo que la sesión se condujo con normalidad.
- En la sesión extraordinaria del 4 de mayo la denunciante levantó la mano y luego la bajó, entonces la presidenta volvió a preguntar si alguien deseaba utilizar la palabra y la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva bajó la mano y la sesión continuó con normalidad.
- Los audios aportados por la denunciante, en todos estos existen diversos tópicos, por ejemplo, en el primero se habla de que la presidenta pide a la Secretaría Ejecutiva que entregue un documento porque le están presionando. En la sentencia se considera que la firma del documento está ligado a la renuncia de la denunciante.
En otro audio entre la presidenta y la secretaria hablaron sobre el acercamiento con otras consejerías para obtener los votos y quedarse en el puesto. Sin embargo, la presidenta comenta que no le comenta las cosas directamente a ella, sino a otra persona y que por ellas no tiene el respaldo y agrega “sería más digno si dijeras que te vas por una situación de salud”. En este contexto la Sala interpreta que se pidió su renuncia a través de alguna excusa justificada con la salud.
También presentó diversos audios en donde se tocan los temas de las sesiones, en las cuales se le había negado la voz, conversaciones privadas sobre una ruptura amorosa y entregas de papeles. Con estas pruebas la Sala decidió que no hubo ningún tipo de violencia patrimonial, económica o laboral pues las sesiones se llevaron a cabo con normalidad y de algunas grabaciones no se escuchaban algunas partes y no hay pruebas de que por ser mujer se pidiera su renuncia.
No obstante, se reconoce que hubo algunas hostilidades, pero ninguna que represente VPR y al no existir, esta debe comunicarse al Órgano Interno de Control del instituto local.
Votación
Se resolvió por mayoría con el voto del magistrado Gustavo Cesar Pale Beristain y con el voto particular de la magistrada Gabriela Villafuerte.
Votos particulares
La magistrada Villafuerte explicó en el voto particular cuál es el proyecto original, elaborado por su ponencia, ya que considera que están ante un caso de VPR y las pruebas son suficientes para comprobarlo. El comportamiento y las acciones por parte de la consejera presidenta son un hecho sin precedentes.
Relevancia
Al ser un caso particular, es importante destacar que no por pertenecer a una institución electoral la Violencia Política en Razón de Género está excluida de estos espacios. Aunado a que la denunciada y la denunciante pertenecen a una comunidad indígena, esto no es indicativo de que no exista discriminación o estén a la par, sino que las pruebas de la violencia ahí están.
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