Justicia Electoral en Movimiento
Violencia en las elecciones. El caso de Michoacán
SUP-JRC-166/2021 por Arturo Espinosa
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Para citar este texto se sugiere: Espinosa Silis, A. (2023). Violencia en las elecciones. El caso de Michoacán. En Justicia Electoral en Movimiento. IIJ-UNAM-TEPJF-EJE.

El presente texto es parte de un proyecto académico de colaboración entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Escuela Judicial Electoral.

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ISBN en trámite

 

I. Introducción; II. Contexto de las elecciones; III. La violencia en las elecciones de 2021; IV. Impugnación de la elección a la gubernatura; V. Análisis del caso; VI. Conclusiones; VII. Fuentes consultadas

 

  1. Introducción

El SUP-JRC-166/2021 a partir del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conoció sobre las impugnaciones presentadas a efecto de invalidar la elección a la gubernatura en el Estado de Michoacán lo podemos considerar como un caso difícil.

No solo se trata de la nulidad de una elección, lo cual representa un reto importante pues invalidar por completo una elección tiene implicaciones en lo jurídico, pero también en lo político, económico y social, además existe toda una teoría de las nulidades electorales a través de la cual se ha señalado que anular una elección es la consecuencia última.

En el caso de la elección a la gubernatura de Michoacán se presenta un planteamiento que en el ambito de las nulidades es novedoso, el cual versa sobre la intervención e incidencia del crimen organizado en el resultado de la elección. No existe en la legislación electoral mexicana una causal de nulidad de una elección que prevéa un supuesto si quiera similar, de ahí que en todo caso se trataría de la nulidad de una elección por violación a principios constitucionales, causal no prevista en la legislación y establecida a partir de criterios del tribunal.

El anular una elección conlleva retos importantes desde el punto de vista de quien la solicita. En primer lugar la parte probatoria, acreditar que las irregularidades que se aducen efectivamente ocurrieron, demostrarle a la justicia electoral con cierto grado de certeza que hubo situaciones o conductas que pusieron en riesgo la validez de un ejercicio comicial que además de implicar el ejercicio de derechos humanos de miles o millones de personas, estos no pudieron ser detenidos por la autoridad electoral y trascendieron al resultdo de la elección. Aquí el segundo momento, en caso de acreditar las irregularidades, resulta necesario demostrar el impacto que estas tuvieron en los resultados de la elección e incluso en la voluntad de la ciudadanía, algo que en muchos casos parece imposible o al menos resulta cuesta arriba, por lo que en este punto todo se reduce a cargas argumentativas y al criterio del juzgador.

El caso bajo análisis conlleva ambas situaciones, pues aunque para anular la elección se hicieron valer diferentes irregularidades a mi punto de vista las más relevantes para el estudio del caso son las relacionadas con a intervención e incidencia del crimen organizado en la elección. Los impugnantes primero necesitan acreditar al menos de manera indiciaria que en Michoacán había un contexto de violencia y que de manera particular en la elección hubo intervención del crimen organizado y, en caso de acreditar esto, el reto consistía en demostrar el impacto que tuvo en los resultados de la elección de manera tal que incidieron para que lograr el triunfo de una de las candidaturas. Este es el punto esencial sobre lo que versará el análisis que hago del caso.

 

  1. Contexto de las elecciones

En 2021 se renovaron más de veintiún mil cargos de elección popular, entre ellos quinientas diputaciones federales, quince gubernaturas, más de mil diputaciones locales y casi dos mil ayuntamientos o alcaldías. Esto representó el 80% del mapa político del país.

En 2018 el partido político Morena junto con los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México ganaron no solo la presidencia de la República, sino también una amplia mayoría en el Congreso de la Unión, por lo que en las elecciones de 2021 Morena y los partidos aliados buscarían renovar o incluso ampliar su mayoría legislativa, además de arrebatarle el mayor número de gubernaturas posibles a la oposición, pues de las quince que se renovaron solo una, Baja California era gobernada por Morena, de las catorce restante ocho las encabezaba un gobierno del Partido Revolucionario Institucional, cuatro de Acción Nacional, una del Partido y una tenía un gobernante que había llegado por la vía independiente.

Entre estas quince gubernaturas que se elegirían en 2021 se encontraba la de Michoacán, una de las entidades que había tenido alternancia en el gobierno en algunas ocasiones. El gobernante saliente era Silvano Aureoles quien fue postulado por el Partido de la Revolución Democrática en 2015 y gobernó de 2015 a 2021. El sexenio previo a la llegada de Aureoles fue complejo, pues aunque en 2013 la elección la ganó Fausto Vallejo, el periodo era reducido para lograr la concurrencia con las elecciones, a pesar de este periodo más corto Vallejo no concluyó su mandato, en 2014 dejó el cargo y este lo ocupó Jesús Reyna hasta 2015 que hubo elecciones.

Es interesante, para efectos de este texto, que durante el mandato de estos dos últimos gobernadores y posteriormente ambos tuvieron acusaciones múltiples sobre vínculos con grupos criminales y narcotráfico.[1]

Michoacán es una entidad que en 2021 tenía un listado nominal de poco más de 3.5 millones de personas. La población de la entidad era en ese entonces de poco más de 4.7 millones de habitantes. En la elección participó casi el 50% de las y los votantes, una participación promedio para la entidad.

En la elección a la gubernatura participaron nueve partidos políticos que postularon seis candidaturas distintas. Se conformó una coalición electoral integrada por los partidos Morena y del Trabajo, a la cual se le denominó “Juntos haremos historia en Michoacán” y una candidatura común postulada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

El candidato postulado originalmente por la coalición Juntos haremos historia en Michoacán fue el senador Raúl Moron Orozco, sin embargo por irregularidades en la fiscalización de su precampaña las autoridades electorales le retiraron el registro como candidato, obligando a la coalición a sustituir la candidatura, el candidato postulado terminó siendo el entonces diputado Alfredo Bedolla Ramírez.

En la jornada electoral del seis de junio el candidato ganador fue el postulado por la Coalición Juntos haremos historia en Michoacán, quien obtuvo 97,954 votos más que el candidato que quedó en segundo lugar que fue el postulado por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. La diferencia entre el candidato ganador y el segundo lugar fue de poco menos del 3% de la votación.

Los partidos integrantes de la candidatura común impugnaron los resultados de la elección y la declaración de validez de la misma, tanto ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán como posteriormente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

  1. La violencia en las elecciones de 2021

Las elecciones mexicanas son más que una competencia entre candidatos por el respaldo popular. También son un foro para que los grupos criminales obtengan, prolonguen y consoliden su acceso al poder estatal. Estos grupos ejercen la presión más intensa y abierta sobre los procesos electorales en las regiones afectadas por el conflicto y a nivel municipal, que sigue siendo la capa más débil del gobierno y también la que enfrenta el desafío más abrumador en la lucha contra el crimen.[2]

En general México es un país violento, de acuerdo con el Índice de Paz Global México ocupa el puesto 140 de 163 países, lo que lo califica como un país peligroso, esto considerando la información sobre violencia y criminalidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Percepción de Seguridad elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información a diciembre de 2021 el 65.8% de las mexicanas y los mexicanos considero que es inseguro vivir en su ciudad.

De acuerdo con la información dada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)14, entre el 4 de marzo y el 21 de mayo de 2021 se registraron 398 casos de candidatas y candidatos víctimas de violencia (226 hombres y 172 mujeres). Entre estos se contabilizan 13 homicidios, 101 víctimas de agresiones y 187 víctimas de amenazas.

Organizaciones de la sociedad civil y consultorías privadas dan cifras un poco más claras sobre el impacto de la violencia electoral en estas elecciones. Para efectos de referencia utilizaremos los datos proporcionados por Integralia consultores, la consultoría Etellekt y el centro de pensamiento Laboratorio Electoral. Cabe señalar que, aunque cada una emplea diferentes metodologías y por lo mismo difunden datos distintos, estos son los únicos documentos a partir de los cuales se puede tener un panorama real de la violencia electoral en las elecciones en México.

De acuerdo con el documento Asesinatos por violencia electoral en el proceso electoral federal y local en México 2020 y 2021 emitido por el Laboratorio Electoral[3], desde el 5 de septiembre de 2020, fecha en que inició el proceso electoral federal y hasta el 15 de junio de 2021, pasada la jornada electoral, se registraron 88 asesinatos de personas vinculadas directamente a las elecciones, ya sea porque hayan sido precandidatos o precandidatas, ostentado alguna candidatura o algún cargo directivo en un partido político, así como también colaboradores de campaña.

En el documento del Laboratorio Electoral se señala que no se advierte algún sesgo de género, pues de los 88 asesinatos 72 eran hombres y 16 de mujeres. Destacan que al concluir las precampañas y definirse las candidaturas que van a competir se advierte un pequeño repunte en la violencia que provocó los asesinatos. También señalan que aunque el mayor número de asesinatos se dio entre personas pertenecientes o simpatizantes de Morena y el PRD hubo un aumento considerable en el caso de Movimiento Ciudadano. Finalmente comparan los datos con los de las elecciones de 2018 y aunque expresan que en 2018 hubo 145 asesinatos, en esas elecciones se definía la presidencia de la República.

Por su parte, la consultoría Integralia en su Reporte de Violencia política en México[4], señala que entre septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2021 contabilizaron 169 incidentes de violencia política, los cuales dejaron 210 víctimas, 143 mortales y el resto personas que resultaron heridas. De estas en su mayoría eran funcionarios municipales o ex funcionarios aspirantes a cargos de elección popular o funcionarios de carácter federal y estatal. En cuanto a la temporalidad coinciden en que el mayor número de incidentes se presentaron en enero y marzo de ese año, justamente los tiempos de conclusión de las precampañas y de registro de candidaturas y los partidos con mayores víctimas fueron Morena, el PRI y el PAN.

En el Séptimo Informe de Violencia Política en México 2021 de la consultoría Etellekt[5], se da cuenta de 1,066 agresiones en contra de personas políticas durante las elecciones 2021, de estas señalan que 102 fueron víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas eran aspirantes, candidatos o candidatas a algún cargo de elección popular. Destacan que a pesar de que los ataques mortales disminuyeron respecto de las elecciones 2018, en realidad las agresiones aumentaron en un 38%. Un dato relevante que se deja ver es que la mayoría de las agresiones se dieron a personas opositoras a los gobiernos locales, esto de acuerdo al ámbito territorial en la que se dieron las agresiones.

Aunque ninguno de estos reportes da cuenta de algún tipo de incidencia del crimen organizado, también es cierto de acuerdo con su metodología resulta complejo determinar el vínculo entre la violencia electoral y el crimen organizado, lo cierto es que a partir de estos análisis es posible advertir el contexto de violencia que ha venido creciendo en las elecciones mexicanas.

Incluso fue un tema que a nivel internacional tuvo resonancia. La Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de Estados Americanos (OEA) hizo un pronunciamiento sobre la situación, señaló

la Misión expresa su más profunda preocupación por la extrema violencia que afecta a la política mexicana. La principal amenaza al proceso electoral han sido los altos niveles de violencia, incluyendo el asesinato de candidatas y candidatos, precandidatas y precandidatos, funcionarios públicos, equipos de las campañas, así como de familiares de estas personas... Si bien la violencia estuvo focalizada en determinadas zonas, la Misión expresa profunda consternación ante la brutalidad de los hechos y su impacto sobre la sociedad.

En el Informe Preliminar la propia Misión de Visitantes Extranjeros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) señaló que “las elecciones federales y locales de 2021 en México se celebraron en un contexto de violencia criminal y violencia política que excede al proceso electoral, pero que claramente tiene una repercusión sobre el mismo.

La Misión de la OEA expresó con claridad que en las elecciones 2021 hubo una intervención importante del crimen organizado, así como hechos de violencia que pusieron en riesgo la libertad y autenticidad de las elecciones.

La alta comisionada de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Michele Bachelet manifestó su preocupación por la violencia en las elecciones, en su discurso inaugural de la 47ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, Bachelet habló de los asesinatos de 36 candidatos en las elecciones mexicanas.

De esta forma, lo que se advierte es que si bien en Michoacán hubo un contexto particular de violencia e incidencia del crimen organizado, esto se da en un entorno más amplio bajo el cual se llevaron a cabo las elecciones en nuestro país, lo cual se advirtió no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional.

 

  1. Impugnación de la elección a la gubernatura. SUP-JRC-166/2021[6]

La elección fue controvertida por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática al considerar que la elección a la gubernatura en Michoacán se realizó bajo un contexto de violencia e incidencia del crimen organizado que impacto en la voluntad ciudadana, de forma que el resultado de la elección se vio condicionado por esta situación. De igual forma hizo valer en su impugnación otras irregularidades.

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó la validez de la elección pues, consideró que no se acreditó la violencia e incidencia del crimen organizado, pues las pruebas exhibidas por los impugnantes resultaron insuficientes o carentes de valor.

En contra de lo resuelto por el tribunal local presentaron impugnaciones tanto el partido Morena como los partidos que postularon la candidatura común. Morena en esencia hizo valer algunas deficiencias en cuanto al estudio realizado en la instancia local, mismas que se desestimaron.

Por su parte, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática expusieron argumentos sobre diversos temas que en su concepto generarían la nulidad total de la elección a la gubernatura. Estos son:

  1. Violencia generalizada e intervención de grupos armados.
  2. Irregularidades en la votación por supuesto “embarazo de urnas”.
  3. Coacción del voto por la intervención de sindicatos.
  4. Uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental, tanto a nivel estatal como nacional.
  5. Violaciones durante el periodo de veda electoral.
  6. Violaciones durante la etapa de intercampañas.
  7. Indebido análisis de la actuación de las autoridades electorales.

Para efectos del análisis de este caso, nos centraremos en el primer punto, por considerarlo el aspecto planteado de mayor gravedad y ser un tema novedoso en cuanto a los planteamientos de nulidad de las elecciones.

Los partidos actores en esencia alegaron que en la elección hubo intervención de personas o grupos pertenecientes al crimen organizado, incluso hacen referencia a “crímenes atroces” o sus equivalentes, como sería la intervención y amenazas a los funcionarios de mesa directiva de casilla, representantes de los partidos políticos y al electorado en general por parte de grupos de la delincuencia organizada. Así como de una intervención activa del crimen organizado durante la jornada electoral.

En este sentido señalan que resultaba necesario llevar a cabo una valoración de las pruebas ofrecidas a partir del contexto de violencia generalizada, presencia del crimen organizado, coacción al voto, intimidación y la concreción de delitos como la privación de la libertad de representantes de casilla durante la jornada electoral, lo cual no sólo representaba una amenaza a la integridad de los comicios sino también la puesta en riesgo de los derechos humanos, políticos y electorales de los electores, representantes de partidos y de casilla, así como del derecho de los candidatos a la posibilidad de ser votados.

De manera que el punto toral consistía en valorar si las pruebas aportadas resultaban suficientes para acreditar la violencia e intervención del crimen organizado o no.

1. Alcances del contexto. Dentro de la argumentación de la sentencia primero se delimitó el alcance que tendría el análisis del contexto, sostuvieron que este sirve para la resolución de casos complejos en donde los actos o resoluciones requieren una perspectiva integral. Sin embargo, se especificó que es necesario presentar argumentos o elementos probatorios que permitan generar inferencias validas respecto del acto o conducta específica y el nexo o vinculo respecto de lo apegado, de forma que el mero hecho de que un acto complejo, como es una elección, se realice en un contexto donde se advierten actos de violencia o criminalidad no presupone su invalidez.

Lo anterior, para la Sala Superior implica que necesariamente debe haber un nexo causal entre los actos o hechos de violencia y la votación o participación electoral.

2. Integridad electoral. Como parte de la argumentación la Sala Superior estableció el estándar de integridad para considerar que una elección sea la expresión libre y auténtica del voto ciudadano. Para ello identificó factores internos y externos. Los primeros los entendió como los que surgen en el ámbito específico de las elecciones y no existen al margen del proceso electoral pero que pueden afectar la credibilidad, autenticidad y validez de las elecciones e incluso desencadenar situaciones de violencia electoral. Los segundos son los que se originan o existen al margen del contexto electoral y se relacionan con condiciones exógenas que pueden ser detonantes o potencialmente desencadenantes de violencia electoral.

Reconoce que en la organización de las elecciones y en el estudio de su validez, se deben considerar los factores de riesgo, así como la incidencia que pueden tener en el desarrollo de la elección y en sus resultados. En el caso del crimen organizado o la presencia de actores armados no estatales reconoce que estos pueden ser un factor que ejerzan presión, violencia o coacción en la ciudadanía, en los partidos políticos, sus candidaturas o las autoridades electorales. Incluso señala que el crimen organizado puede ser un factor de riesgo que tenga impacto en las elecciones.

3. Incidencia de la violencia electoral. La Sala reconoce que el crimen organizado puede incidir en las elecciones, ya sea generar su cancelación o restringiendo las opciones de la competencia. Pero no siempre la violencia que se genere es a gran escala o se considera generalizada. En este sentido determinan cuál es el estándar de prueba que se debe exigir a efecto de acreditar el impacto de la violencia en la elección, esto es, si la violencia no solo fue generalizada o no, sobre todo si fue determinante para el resultado.

En esencia, señala que no cualquier incidencia del crimen organizado tiene un impacto en la integridad de la elección, sino sólo aquellas que objetivamente generen incertidumbre o una afectación sustancial y generalizada en la elección. Para ello considera que cuando las elecciones se verifiquen en un contexto de violencia; presencia o incidencia del crimen organizado, es necesario identificar los hechos concretos que, en opinión del impugnante, se explican o se infieren a partir de dicho contexto, pues sólo de esa forma podrá valorarse o presumirse el grado de afectación real o probable en la voluntad del electorado.

4. Análisis probatorio. La Sala Superior reconoce que en la instancia previa se realizó un análisis deficiente e incompleto de los medios de prueba aportados para acreditar la violencia e intervención del crimen organizado. Por tanto, en la sentencia se hace una valoración de cada uno de los medios de prueba, en su mayoría notas periodísticas y videos, se determina el alcance que tienen y el valor probatorio de las mismas. De esta forma a lo largo de la sentencia se van advirtiendo diferentes cuestiones:

  • De la simple valoración general de las pruebas se advierten elementos de distintas fuentes, coincidentes y concordantes con la narrativa de los partidos actores, en el sentido de que en el estado de Michoacán existe un contexto de presencia del crimen organizado.
  • Existen elementos contextuales y circunstanciales de tiempo, modo y lugar que apuntan a la incidencia de delitos relacionados con factores internos de la elección que pueden generar riesgo de violencia electoral, como la compra de votos, coacción, robo de urnas o amenazas.
  • Se advierten elementos contextuales vinculados con los hechos del caso, en el sentido de que supuestamente existen grupos de personas que generaron temor en el electorado, lo que puede relacionarse con factores internos o externos de riesgo de violencia que son susceptibles de valoración conjunta con otros medios de prueba en el contexto de la elección.
  • Se advierten elementos contextuales relacionados con la posible incidencia del crimen organizado en la elección, pues las pruebas refieren a pronunciamientos respecto a la supuesta intervención de la delincuencia organizada para tergiversar sus resultados; votación atípica supuestamente derivada de los hechos de violencia, declaraciones del Gobernador del Estado en relación con la supuesta intervención del narcotráfico en la elección a favor de Morena, intentos de fraude con el mismo objetivo, compra de votos, ausencia de votantes en algunos municipios y violencia contra personas que al parecer denunciaron en redes sociales compra de votos.
  • El contexto de la elección y durante el desarrollo de la jornada electoral existieron señalamientos y hechos de violencia presuntamente atribuibles al crimen organizado.
  • Existen elementos contextuales suficientes para considerar que en el estado de Michoacán durante el proceso electoral se presentaron diferentes hechos y señalamientos de violencia atribuibles a personas presuntamente pertenecientes al crimen organizado en las elecciones, lo que permitiría razonablemente presumir que en tal situación pueden presentarse dificultades probatorias por parte de quienes tienen interés en denunciar o evidenciar hechos que consideran ilícitos asociados a la participación del crimen organizado en la elección.
  • Existió presencia e incidencia de personas presuntamente integrantes del crimen organizado en algunos municipios durante la elección y su actividad aparentemente estaba enfocada a presionar a los electores y representantes de partidos.

La conclusión de la Sala Superior señala que no hay evidencia suficiente para determinar que las elecciones se celebraron en un entorno de violencia generalizada, sino sólo la presencia focalizada en algunas zonas de la entidad y con incidencia en algunas secciones en los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho correspondientes al Distrito 22. En este sentido, se consideró que lo procedente era dejar sin efecto la votación emitida en las secciones de estos municipios y modificar el cómputo estatal de la elección.

Para la Sala Superior no basta que se acredite la incidencia de personas supuestamente pertenecientes al crimen organizado en algunas secciones y municipios, es necesario que tal circunstancia se presente o tenga un efecto generalizado o trascendente para todo el estado de Michoacán.

A partir de estos argumentos si bien la Sala Superior reconoció que hubo cierta incidencia del crimen organizado en la elección a la gubernatura en Michoacán y algunos hechos de violencia, en su concepto estos fueron focalizados y de ninguna forma trascendieron a la elección de manera determinante.

 

  1. Análisis del caso

Para efectos de análisis del caso hay que tomar en cuentas algunas consideraciones previas:

1. Litis cerrada. La impugnación que conoció la Sala Superior tiene como antecedente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, la cual confirmó la expedición de la constancia de mayoría en favor del candidato Alfredo Ramírez Bedolla de la coalición Juntos haremos historia en Michoacán como triunfador. Esto es relevante ya que los argumentos expuestos por los partidos impugnantes debían enfocarse en controvertir las consideraciones y valoración probatoria expuesta en la sentencia del órgano jurisdiccional local, por lo que la Sala Superior únicamente se enfocó en analizar los agravios expuestos a partir del contraste con lo resuelto por el tribunal electoral local. Además, en esta instancia tampoco se podían ofrecer pruebas nuevas o distintas a las que en su momento ya habían sido aportadas, salvo que estas fueran supervenientes.

Esto es importante ya que es necesario tener en cuenta las limitaciones del órgano jurisdiccional para estudiar y resolver el asunto, pues se trataba de una litis cerrada que ya había sido establecida desde la instancia local.

2. Estricto derecho. El medio de impugnación intentado es el juicio de revisión constitucional electoral, el cual solamente puede ser interpuesto por los partidos políticos y por su naturaleza es de estricto derecho, lo que implica que en este caso la suplencia de la queja no se podía aplicar.

Este criterio me parece importante abordarlo, especialmente ya que ha venido siendo una tendencia que en muchos asuntos la justicia electoral suple la deficiencia de la queja, en ocasiones lo hace de manera total, lo que ha hecho que muchas veces no se requiera una buena demanda, sino más bien la apertura del órgano jurisdiccional para resolver el caso en un sentido u otro.

Existe un criterio que se construyó desde la primera integración de la Sala Superior que a mi parece es muy pertiente, a partir de este se explican las razones por las que los juicios o recursos que solo pueden ser interpuestos o presentados por os partidos políticos son de estricto derecho. La razonabilidad de esto es que los partidos políticos son peritos en derecho electoral, ellos son quienes a través de sus grupos parlamentarios crean las reglas electorales, los partidos políticos conforman la autoridad administrativa electoral y ellos o sus militantes tienen legitimación para interponer todos los medios de impugnación, también son sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad, por lo que las amplias facultades y atribuciones que tienen en cuestiones electorales los hace que sean sujetos con amplio conocimiento de la materia y no requieran de la suplencia de la queja. Lamentablemente esto no siempre funciona asi.

3. El estudio de fondo. Precisado los puntos anteriores abordaré el análisis de la sentencia únicamente desde el punto de vista de los expuesto respecto de la violencia e intervención del crimen organizado en la elección.

La impugnación a la gubernatura de Michoacán es de una relevancia incalculable, pues por un lado la Sala Superior a partir de un análisis probatorio minucioso, en el cual de manera particular tomó en consideración el contexto de violencia bajo el cual tuvieron lugar las elecciones tuvo por acreditada la intervención del crimen organizado en cuatro municipios: Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho. De la revisión realizada a los casos de nulidades electorales no encontré una sola en la que se hubiere acreditado una situación así.

Cabe señalar que en diferentes impugnaciones que se han presentado se han reconocido diferentes situaciones de violencia, especialmente en las casillas, robo de urnas, quema de paquetería electoral, entre otras. Tan solo en 2021 está acreditado en diez elecciones diferentes la presencia de situaciones de violencia[7], sin embargo en ninguna se acreditó la presencia del crimen organizado.

En la sentencia el elemento probatorio de la irregularidad se tuvo por acreditado, es decir, se reconoció el contexto de violencia y la intervención del crimen organizado en la elección. A pesar de esto, para la Sala Superior las pruebas únicamente dieron cuenta de una situación de violencia e intervención del crimen organizado de manera focalizada, por lo que al no haber sido una situación generalizada se consideró que no se actualizó la determinancia, es decir, que la violencia se hubiera dado en toda la entidad de forma tal que afectara toda la elección y con ello el resultado, por lo que se consideró que no fue de la entidad suficiente para declarar la nulidad de la elección a la gubernatura.

De manera textual señaló:

 

Asumir que cualquier incidencia de factores externos, incluso la presencia de grupos armados del crimen organizado, deba tener por efecto indefectible la declaración de invalidez de la elección, podría generar condiciones de incertidumbre permanente o por periodos prolongados, en la medida en que no se logren terminar o controlar tales factores de riesgo…

 

En cuanto a la violencia presentada y la intervención del crimen organizado presentaban dos planteamientos sustanciales que considero eran el núcleo de la impugnación: el primero, en cuanto al estándar probatorio requerido para acreditar un contexto de violencia tal que afectará los principios constitucionales que deben prevalecer en cualquier elección y, el segundo, si la violación era de la gravedad suficiente para considerarla determinante a efecto de anular la elección.

De esta forma, la pregunta que queda es ¿en qué momento la violencia en las elecciones y la intervención del crimen organizado es determinante como para considerar la nulidad de una elección? Solamente cuándo esta sea generalizada o la sola precencia e intervención del crimen organizado, aunque sea focalziada, es suficiente para considerar que se afectaron los principios rectores de las elecciones ya que estas situaciones impactan en la libertad y autenticidad de la elección.

Aunque considero que el desarrollo argumentativo y la valoración probatoria de la sentencia fue correcta, pues no solo señaló las deficiencias de la sentencia emitida en el Tribunal Electoral local, sino que además llevó a cabo un análisis pormenorizada de todas y cada una de las probanzas que se analizaron equivocadamente, sin que, por la naturaleza de la impugnación pudiera volver a valorar aquellas que no fueron controvertidas o cuyo análisis a su juicio hubiere sido correcto.

La Sala Superior reconoció la dificultad para acreditar una situación probatoria como lo es la violencia en las elecciones y la intervención de organizaciones criminales, situación que cabe señalar es novedosa, de igual forma se flexibilizó el estándar probatorio a efecto de admitir la prueba de contexto a pesar de que no está reconocida en la legislación electoral.

Se adminicularon los diferentes medios probatorios y arribó a la convicción de la existencia de violencia e intervención del crimen organizado en municipios específicos del Estado de Michoacán, esto llevó a determinar que si bien existió esta situación irregular no se acreditó en toda la entidad, por lo que no se podía considerar como generalizada, lo que llevaba únicamente a anular la votación en dichos municipios más no a invalidar la elección en su totalidad.

A mi parecer advierto dos debilidades en el planteamiento de la Sala Superior, la primera es que no valoró de manera amplia el contexto de violencia en el que vive el país y en particular el Estado de Michoacán, y la segunda es que su valoración fue únicamente cuantitativa y no cualitativa, es decir, no valoró la irregularidad a la luz de las implicaciones que tendrá para la calidad e integridad de las elecciones y para el desempeño de la función de gobierno, el que existieron indicios de una operación por parte del crimen organizado para influir en los resultados de una elección, por muy focalizada que estuviera esta situación, ameritaba un análisis sobre la gravedad de la situación y el impacto que generaba en la calidad e integridad de las elecciones. A continuación desarrollaré más profundamente estos planteamientos.

 

  1. Contexto en sentido amplio

Si bien la sentencia hace un análisis a partir del contexto de violencia que se vivió en ciertos municipios de la entidad, pues las pruebas eso es lo que indicaban, considero que la Sala Superior se quedó corta en el análisis realizado del contexto, pues no solo el tema del crimen organizado es complejo en nuestro país, sino que de manera particular lo es en Michoacán y lo ha sido en gobiernos previos.

Como lo expuse en apartados previos, de manera particular las elecciones de 2021 se llevaron a cabo bajo un contexto de violencia generalizada en todo el país, tan fue así que organismos internacionales alertaron sobre la situación y llamaron a nuestro país a tomar cartas en el asunto, esto era algo que no podía pasar desapercibido en una impugnación con un planteamiento de este tipo.

Además de la situación de violencia generalizada durante las elecciones 2021, también se debió tomar en cuenta la situación particular del Estado de Michoacán, no solo la actual, también ciertos antecedentes que son importantes para el caso que se presentó. Aunque reconozco que esta pudo ser una deficiencia de la demanda planteada y que al ser una impugnación de estricto derecho era difícil ir más allá de los jurídicamente planteado, me parece que dada la importancia que tiene una elección y las repercusiones en la función de gobierno la Sala pudo abordar esta situación como hechos notorios, que por si mismos lo son.

Adicionalmente, no se puede ignorar que la violencia en las elecciones y la injerencia del crimen organizado en estas se trata de un tema sensible y sumamente delicado, especialmente considerando que se trata de una elección para el máximo cargo de elección popular en la entidad, de ahí que la Sala Superior debió haber abundado más en el contexto de la violencia y el narcotráfico en la entidad.

Como señalé en el país es un hecho notorio que Michoacán es una de las entidades con más problemas relacionados con el crimen organizado y el narcotráfico, al grado que por momento se ha cuestionado la situación gobernabilidad en la entidad.

En los últimos 30 años las elecciones en Michoacán se han desarrollado en un ambiente de inseguridad y violencia a causa de la disputa territorial que lidian los cárteles de la droga.[8] El establecimiento de un Estado paralelo, cuya operación viene acompañada de ciclos o espirales de violencia, ha propiciado que la entidad se ubique entre los cinco estados con mayor incidencia delictiva.[9]

La presencia del crimen organizado en el Estado de Michoacán no es exclusivo del periodo electoral o de la elección de 2021, si analizamos los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ese año fue una de las entidades con mayor incidencia delictiva, un total de 2732 homicidios, cifra que año con año venía en ascenso. Para nadie es desconocido que el crimen organizado en la entidad lleva años operando.

Michoacán es una de las entidades que tiene más problemas de inseguridad en todo el país generado por la actividad delictiva y en particular por organizaciones criminales. Además, si vemos los reportes elaborados por diversas organizaciones durante las elecciones de 2021 la entidad es una en las que se presenta más violencia electoral en contra de actores y actoras políticas.

En dichos documentos se hace referencia a que la violencia electoral se concentra de mayor manera en el ámbito municipal, en espacios territoriales en donde la presencia de los gobiernos es más débil y en los cuales es más fácil que las organizaciones criminales tengan el control no solo sobre la población, sino también respecto de los órganos gubernamentales.

Basta referir a los últimos gobiernos, en los cuales diversos funcionarios públicos a nivel estatal han sido señalados por tener vínculos con el crimen organizado, como ocurrió con el ex gobernador Fausto Vallejo. La tan criticada estrategia de seguridad contra el crimen organizado encabezada por el gobierno del ex presidente Felipe Calderón comenzó en esta entidad. El propio gobierno saliente fue sumamente cuestionado por la inseguridad que enfrentaba en la entidad. El panorama que dejó el gobierno saliente fue el de un estado ensangrentado  por  la  violencia,  plagado  de  temor  y  oprimido  por  la  guerra  de los cárteles por el control del territorio y el negocio de las drogas.[10]

Numerosas notas periodísticas dan cuenta de la complejidad que existe en el estado de Michoacán desde hace años derivado de la actividad de organizaciones criminales, incluso también se habla de la infiltración en el gobierno, a todos los niveles.[11]

Este fue el contexto externo y amplio que a mi parecer también debió ser valorado por la Sala Superior, como expuse, entiendo que probablemente los impugnantes no aportaron pruebas en este sentido, pero también considero que por un lado muchos de ellos se tratán de hechos notorios y en otra medida el interés público que  rodea a las elecciones  y la relevancia de los cargos de elección popular en juego, así como las implicaciones propias que conlleva la injerencia del crimen organizado en una elección, a mi juicio, se prestaba para que el análisis de la Sala Superior tomara en consideración un contexto más amplio.

 

    1. Incidencia del crimen organizado en una elección

El acreditar la determinancia ha sido complicada en muchas ocasiones, incluso en algunos casos se ha convertido en la prueba imposible. Al final la determinancia, en palabras lisas y llanas, consiste en demostrar que la irregularidad alegada y probada de no haber ocurrido el resultado de la elección hubiera sido otro. A mi juicio este elemento en la gran mayoría de los casos es imposible de acreditar, pues la determinancia muchas veces va en contra de la secrecia del voto. Por lo que valorar si la irregularidad es determinante o no queda al entero arbitrio de los juzgadores en la materia.

La jurisprudencia electoral ha sostenido de manera clara que las nulidades electorales requieren que se acredite el carácter determinante de la irregularidad, es decir, la afectación que llevó a cabo el acto a fin de cambiar el resultado de la elección o viciar la voluntad de los electores de tal forma que el voto se hubiere emitido de manera viciada.

Existen diversos criterios a efecto de establecer el carácter determinante de la irregularidad, lo cuales son cualitativos y cuantitativos. En el caso de los de carácter cuantitativo implican la realización de operaciones aritméticas que necesariamente requieren que se acredite que existió algún tipo de error en el llenado de las actas o que se llevó a cabo una situación irregular. También se han utilizado criterios encaminados a valorar el carácter cualitativo, como es la gravedad de la irregularidad, y determinar si se han conculcado o no de manera significativa uno o más de los principios constitucionales rectores de las elecciones – certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad – o bien, atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer al partido político que, en buena medida, por tales irregularidades, resultó vencedor en una específica casilla.[12]

Existen diferentes precedentes en los que se ha anulado una elección por el parámetro cualitativo o otras tantas por el cuantitativo. Por ejemplo la elección de Centro, Tabasco[13] en 2015 se anuló por irregularidades en la cadena de custodia de los paquetes electorales, las cuales se consideraron que se presentaron en tal cantidad de paquetes que había afectado de manera determinante el resultado, en este caso el criterio de determinancia fue cuantitativo, esto es, cuántos votos están implicados en la irregularidad, si son mas sufragios que la diferencia entre el primero y segundo lugar resulta suficiente para anular.

Por otro lado, la elección a la gubernatura de Colima[14] que en ese mismo año se anuló en virtud de que se consideró que hubo una violación al principio de neutralidad constitucional al que están obligados a observar las y los servidores públicos. En esta elección el criterio de determinancia cuantitativo era imposible de acreditar, pero por el contrario sí se consideró que la irregularidad había sido de la gravedad suficiente para anular la elección, es decir, la determinancia fue cuantitativa, no se podía conocer el impacto de la irregularidad en número de votantes o de votos, pero sí se consideró que la falta era tan grave que había un vicio que por si solo ameritaba anular.

También en la elección del ayuntamiento de Morelia[15] en 2011 se consideró que se había vulnerado el modelo de comunicación política al haberse dado una adquisición indebida de tiempo aire en televisión en favor de una fuerza política, y al tratarse de una violación directa a la Constitución la conducta era grave y ameritaba la nulidad. Nuevamente la determinancia se acreditó a partir de un elemento cualitativo, pues era imposible conocer el impacto de la irregularidad en la voluntad de las y los votantes.

Ahora bien, en ¿qué casos las irregularidades o conductas se consideran graves o no?. Aquí también la jurisprudencia electoral ha construido una línea argumentativa a partir de diferentes precedentes.

Al respecto ha señalado que es prácticamente imposible prever en forma específica un catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar alguna irregularidad, ciertas legislaciones contemplan la causal genérica, en otros casos como el ya citado de Morelia se ha estimado que simplemente con que exista una violación a la Constitución la conducta debe considerarse como grave. También se ha exigido que las irregularidades de que se traten, diferentes a las tipificadas en las causales expresamente señaladas, resulten también de especial gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la casilla.

Es claro que la gravedad de la conducta va directamente relacionada con el carácter determinante que requieren se actualice en las causas de nulidad, ya que la nulidad de la votación recibida en casilla o de la elección únicamente puede ser decretada por causas o irregularidades graves, las cuales impliquen la vulneración de los principios rectores de la materia electoral o que afecten el resultado de la elección, de forma que la voluntad de los ciudadanos no se vea reflejada.[16]

En el caso bajo análisis las magistradas y los magistrados estudiaron el criterio cuantitativo, para lo cual establecieron que si bien se acreditó la intervención del crimen organizado en algunos municipios esto no fue generalizado, incluso al optar por anular la votación en estos municipios determinaron que no cambió el resultado de la elección, sin embargo, nunca valoraron el aspecto cualitativo, ni establecieron si la irregularidad era grave o no.

De esta forma, considero que un análisis sobre la gravedad de la falta y la determinancia en función del criterio cualitativo hubiera sido deseables para el caso. Desde mi perspectiva la mera acreditación de hechos violentos e injerencia del crimen organizado en una elección amerita al menos una valoración cualitativa de la gravedad de la irregularidad, pues medir el impacto cuantitativo podría no ser suficiente, incluso quedarse muy corto.

La violencia en la elección sumada a la intervención del crimen organizado son situaciones que impactan de manera directa en la libertad del sufragio y la autenticidad de los comicios. Difícilmente se puede pensar que una persona que vota en condiciones de violencia, bajo presión o amenazas de grupos criminales pueda tomar una decisión libremente sin que su derecho político electoral a votar se viera comprometido. Mucho menos se puede estimar que se trate de un ejercicio democrático auténtico si de por medio está el crimen organizado.

Tampoco se puede considerar que la tolerancia a la participación de organizaciones criminales en una elección ejerciendo presión sobre los electorales pueda generar un buen precedente, por el contrario podría generar incentivos bajo los cuales esta conducta cada vez se vaya llevando a cabo de forma más generalizada, especialmente en entidades en las que la presencia del crimen organizado lleva años siendo un factor de riesgo o amenaza para la gobernabilidad.

Como lo señala Bejarano Romero[17] la participación del crimen organizado en una elección se da ya que buscan un ámbito de protección para llevar a cabo actividades ilícitas, de manera que  la violencia en las elecciones incrementa en la medida en la que existe mayor competitividad electoral y mayor riesgo de que quien le pueda dar esa protección no llegue al ejercicio de la función de gobierno.

Por lo que en el caso de la gubernatura de Michoacán la evidencia indica que se trató de una elección competida, solamente 3% de diferencia entre el primero y el segundo lugar, de ahí que este debió ser otro factor más a considerar por parte de la Sala Superior para el impacto que tuvo la violencia e incidencia del crimen organizado en el resultado y por tanto valorar el carácter determinante del mismo.

En este sentido, resulta lógico pensar que ante una elección competida, si lo que se busca es incidir en el resultado electoral no necesariamente se debe llevar a cabo una conducta generalizada, sino que basta con buscar influir en un sector del electorado, preferentemente en el que se tenga mayor presencia o influencia. Esto ya que en todo el crimen organizado tiene mayor influencia en ciertos sectores de la entidad y si lo que buscaba era incidir en el resultado de la elección, especialmente ante la posiblidad de que la definición fueran unos cuantos votos, lo haría en el territorio donde tiene mayor capacidad de operación.

Uno de los retos de las nulidades electorales consiste en establecer un estándar no solo probatorio, pues la parte de la valoración de pruebas me parece que se hace correctamente en la sentencia del SUP-JRC-166/2021, incluso se reconoce la dificultad para acreditar el nexo causal y para conseguir las propias probanzas, pero considero que además se debe definir un parámetro respecto de la determinancia, especialmente cualitativa, cuándo una irregularidad o falta es grave de manera que su impacto amerite anular y cuando no.

 

  1. Conclusiones

El tema de la violencia electoral e intervención del crimen organizado en las elecciones es aún poco explorado, aunque existe algo de literatura al respecto, y comienzan a compilarse datos duros sobre el impacto en las elecciones, específicamente asesinatos, ataques y amenazas hacia las candidaturas y la clase política particularmente durante los periodos electorales.

La violencia y el crimen organizado no son un tema novedoso en México, aunque sí uno que no se ha sabido manejar, mucho menos controlar o erradicar. Desde hace tiempo se sabe que el crimen organizado busca incidir en las elecciones, apoyar candidaturas o evitar que otras sean elegidas, también se conoce que existen zonas en donde hay una mayor presencia del crimen organizado que otras. Este es un tema del que se ha hablado vagamente en algunos foros, pero poco se ha abordado con seriedad, tampoco había sido objeto de un planteamiento profundo dentro de la justicia electoral.

Poco se sabe sobre la incidencia real que tiene el crimen organizado en los comicios, es complejo conocerlo a profundidad ya que su operación muchas veces es discreta o encubierta, y más complejo resulta probarlo.

Lo que sí debemos cuidar es que la violencia electoral y el crimen organizado no decidan elecciones, que su influencia desaparezca o si esto pareciera utópico al menos que se vuelva marginal. Pues tener elecciones controladas y decididas por el crimen organizado podría ser un golpe mortal para la democracia y el ejercicio de derechos.

Aquí es donde este precedente tiene una importancia inusual, pues seguramente cada vez veremos más elecciones en las cuales se presentarán situaciones similares. Es claro que la violencia en las elecciones ha venido visibilizandose en varios aspectos, ante el contexto de inseguridad y violencia prácticamente generalizado que se vive en el país, el impacto en los comicios cada vez será mas común.

Es claro que en el tema de seguridad poco pueden hacer las autoridades electorales, pues la estrategia de seguridad, la procuración de justicia y la dirección de las fuerzas policiales no le corresponde, es por ello que el actuar de la autoridad electoral en este aspecto se vuelve casi nulo, es más en muchas ocasiones funcionarios y funcionarias electorales terminan siendo las víctimas.

Una de las formas muy acotadas de intervención que pueden tener las autoridades electorales en los casos en que existen problemas de violencia electoral es al momento de calificar la validez de la elección y contrastar este fenómeno a la luz de los principios rectores de las elecciones y el voto.

De todo esto deriva la relevancia de este caso, pues seguramente no será el último, por lo que la Sala Superior tendrá que ir construyendo una línea jurisprudencial en la que con claridad y firmeza establezca parámetros para definir hasta donde será permisible la violencia electoral y la intervención del crimen organizado sin que sea determinante para anular una elección.

En este precedente a mi parecer el estándar fue muy laxo, pues a pesar de acreditar violencia e injerencia del crimen organizado, se consideró que fue solo focalizado y no ameritaba la nulidad, en otras palabras, dado que no fue de manera generalizada en toda la entidad o en un número importante de municipios y distritos la situación resultó tolerable, esto sin considerar la gravedad y las implicaciones de tener presencia comprobada del crimen organizado en unas elecciones.

 

  1. Fuentes de Consulta

Aguirre Quezada, Juan Pablo, Asesinatos políticos en el proceso electoral 2021, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, 2021, Ciudad de México, p. 24.

Alvarado Mendoza, Arturo, Violencia política y electoral en las elecciones de 2018, Alteridades vol.29 no.57 Ciudad de México ene./jun. 2019.

Bejarano Romero, Raúl, Competencia electoral y violencia del crimen organizado en México, Política y Gobierno, Centro de Investigación y Docencia Económica, vol 28, num 1, 2021.

Ramírez Sánchez, R. D. (2023). Elecciones de Michoacán en 2021: variantes de una democracia en riesgo, Apuntes Electorales22(68), 179-209. https://doi.org/https://doi.org/10.53985/ae.v22i68.861

 

[1] Ver La accidentada gubernatura de Fausto Vallejo, Milenio, 18 de abril de 2014, consultar en: https://www.milenio.com/estados/la-accidentada-gubernatura-de-fausto-vallejo y Silvano Aureoles y los señalamientos de su cercanía con La Familia Michoacana, Proceso, 8 de diciembre de 2022, consultar en https://www.proceso.com.mx/reportajes/2022/12/8/silvano-aureoles-los-senalamientos-de-su-cercania-con-la-familia-michoacana-298337.html

[2] International Crisis Group, Violencia electoral e influencia ilícita en Tierra Caliente, Informe sobre América Latina N°89 | 2 de junio de 2021, consultable en https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/mexico/089-electoral-violence-and-illicit-influence-mexicos-hot-land

[3] Consultable en https://www.laboratorioelectoral.mx/documentos (fecha de consulta 3 de agosto de 2022)

[4] Consultable en https://integralia.com.mx/web/reporte-especial-incidentes-de-violencia-politica-en-mexico-abril/ (fecha de consulta 3 de agosto de 2022).

[5] Consultable en https://www.etellekt.com/informe-de-violencia-politica-en-mexico-2021-J21-etellekt.html (fecha de consulta 3 de agosto de 2022).

[6] Sentencia accesible en: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2021/JRC/166/SUP_2021_JRC_166-1090493.pdf

[7] Ayuntamiento de El Parral, Chiapas (TEECH/JIN-M/027/2021), Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Chiapas (SX-JRC-231/2021 y SX-JDC-1329/2021), Ayuntamiento de Frontera Comalapa, Chiapas (SX-JE-207/2021 y acumulados), Ayuntamiento de Nextlalpan, Estado de México (TEEM-JI-11/2021), Ayuntamiento de Chahuites, Oaxaca (SX-JRC-241/2021), Ayuntamiento de  Santa Cruz Guadalupe, Tlaxcala (SCM-JRC-246/2021), Ayuntamiento de Acajete, Puebla (SUP-REC-09/2014), Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas (SUP-REC-1282/2018 y acumulados), Ayuntamiento de Catazajá, Chiapas (SX-JDC-840/2018 y acumulado) y, Ayuntamientos de Venustiano Carranza, Honduras de la Sierra y Siltepec, Chiapas (donde no se pudieron llevar a cabo las elecciones).

[8] Ramírez, Sánchez, Rubén Darío, Los laberintos de la violencia en Michoacán, Brújula Ciudadana, 2020, pp. 76-78.

[9] Ramírez Sánchez, Rubén Darío, Elecciones de Michoacán en 2021: variantes de una democracia en riesgoApuntes Electorales, 2023, pp. 183.

[10] Idem, pp. 185.

[11] Algunas notas periodisticas, de diferentes fechas, que dan cuenta en esta situación:

[12] Ver la jurisprudencia 39/2002 de rubro NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

[13] Ver SUP-REC-869/2015.

[14] Ver SUP-JRC-678/2015.

[15] Ver ST-JRC-117/2011.

[16] Ver la jurisprudencia 20/04 de rubro SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.

[17] Bejarano Romero, Raúl, Competencia electoral y violencia del crimen organizado en México, Política y Gobierno, Centro de Investigación y Docencia Económica, vol 28, num 1, 2021.

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