Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez
Temas: uso indebido de la pauta, presidente, Estado de México, Morena
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 28 de junio 2023
Antecedentes
El 4 de enero de 2023 inició el proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México. El 20 de enero el PRI denunció a Morena por un spot de televisión en el cual aparecía la frase “ya sabes quien”.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió medidas cautelares, y el 16 de febrero la Sala Especializada consideró que la infracción consistente en uso indebido de la pauta era inexistente.
La Sala Especializada consideró que la frase “ya sabes quien” no hace referencia explícita al presidente. Por su parte, la aparición de los menores en el promocional no infringió la ley ya que se acreditó el permiso de los padres. Inconforme con lo resuelto, el PRI impugnó la sentencia ante la Sala Superior.
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consistió en determinar si el uso de la frase “ya sabes quién” hace referencia al presidente o no y en consecuencia si con ello se viola la legislación electoral.
Argumentos
La Sala Superior revocó la sentencia al considerar que:
En conclusión, la sentencia fue revocada y se ordenó a la Sala Especializada hacer un estudio contextual y de fondo para saber si la frase “ya sabes quien” es un actuar sistemático que viola la imparcialidad y equidad de los procesos electorales.
Votación
Se aprobó por mayoría con los votos de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, quien emitió voto de calidad. Los magistrados José Luis Vargas Valdez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante González votaron por confirmar la sentencia controvertida y emitieron un voto particular. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso votó en contra del estudio del fondo y emitió un voto particular.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
El magistrado José Luis Vargas comentó en su voto particular que hizo falta un estudio de fondo para considerar infundados los argumentos, ya que el análisis realizado por la Sala Especializada fue correcto. Asimismo, consideró que el utilizar la frase “ya sabes quien” no transgrede el uso de la pauta en promocionales.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto consideró en su voto argumentó que cuando se denuncian violaciones de las leyes electorales locales, en temas de radio y televisión, la autoridad administrativa local tiene facultad para sancionar. Agregó que el Instituto Electoral del Estado de México es la autoridad competente; además, de que es facultad del INE manifestarse en cuanto al uso indebido de la pauta.
Por último, el voto particular del magistrado Alfredo Fuentes Barrera sostiene que la frase “ya sabes quien”, si bien hace referencia al presidente no es una conducta sancionable ya que los partidos pueden utilizar frases, emblemas o referencias de personajes que llegaron a un cargo público por ese partido.
Relevancia
Es importante porque la frase se asocia inconscientemente a la imagen presidencial, lo cual es utilizado por Morena para competir en las elecciones, lo que se traduce en una ventaja para las candidaturas de ese partido.