Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 11 octubre de 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si los lineamientos para la elección consecutiva de senadurías y diputaciones se emitieron conforme a Derecho.
Argumentos
La Sala Superior determinó modificar los lineamientos al argumentar que:
Esta misma disposición es aplicable para las diputaciones y senadurías que fueron postuladas por un partido sin la calidad de militantes, dado el vínculo que se genera al pertenecer al grupo parlamentario. Por lo tanto, se declara improcedente la inaplicación solicitada del artículo 9 de los Lineamientos.
Respecto a la temporalidad en la que una persona deberá permanecer inscrita en la lista de infractores, se determina que se establecerá por los tribunales electorales en función de la gravedad de la conducta.
De esta manera, se modifican los lineamientos confirmando la validez de los artículos 5, 9, 12 y 15 párrafo segundo, dejando sin efectos lo dispuesto en el artículo 15, párrafo tercero.
Votación
Se resolvió por mayoría de cuatro votos por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez quien emite voto concurrente y Felipe de la Mata Pizaña quien emite voto parcial en contra. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso votó en contra y emitió voto particular, y se ausentaron la magistrada Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Argumentos del voto concurrente
El magistrado José Luis Vargas Valdez emite voto concurrente al considerar que la redacción del artículo 15, párrafo segundo de los Lineamientos controvertidos genera falta de certeza, y debería ser modificado.
En primer lugar, la autoridad competente a la que refieren los Lineamientos es la Sala Especializada. En el caso relativo al impedimento de registro por violencia política en razón de género, entonces será la Sala Superior.
En segundo lugar, se debería especificar la temporalidad de la inscripción en el registro de personas infractoras, a fin de que no se vuelva una restricción o limitación indeterminada.
Argumentos del voto particular
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emite voto particular al considerar que el INE sí cuenta con la facultad reglamentaria en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para emitir una disposición como la prevista en el artículo 15, párrafo 3 de los Lineamientos. Dicha facultad se fundamenta en la Constitución General y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otro lado, la magistrada considera que el mismo artículo 15, párrafo 3 no impone una obligación en sentido literal, sino que es una sugerencia hacia los partidos políticos para que verifiquen una posible inscripción de la persona en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, con el objetivo que ponderen la idoneidad de la postulación para la elección consecutiva. Lo anterior debido a que no se prevé ninguna sanción por la omisión de verificación en dicho registro.
Argumentos del voto parcial en contra
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña emite voto parcial en contra al argumentar que las restricciones constitucionales sí pueden estar sujetas a una interpretación de convencionalidad. El análisis se debe realizar por las normas constitucionales y por los tratados internacionales, incluyendo a la Convención Interamericana.
Por lo tanto, el artículo 59 constitucional sí admite una interpretación conforme a la convencionalidad a fin de cumplir con el principio pro personae. Se propone aplicar un test de proporcionalidad a fin de determinar si la limitación puede ser interpretada de conformidad con la Convención.
Se advierte que la restricción cuestionada admite interpretación conforme a la Convención, sobre que la reelección sólo podrá́ ser mediante el mismo partido que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, buscando preservar el vínculo entre elector y electorado, y garantizando el derecho de autoorganización partidista en la toma de decisiones en sus postulaciones para reelección y evitar el transfuguismo.
Relevancia
El presente criterio prevé un valioso análisis e interpretación de los Lineamientos emitidos sobre elección consecutiva en senadurías y diputaciones, aclarando distintos temas como la obligación de postularse con el mismo partido, la prohibición al estar inscritos en el registro de personas infractoras por violencia política en razón de género. Además, establece límites de competencia del INE y señala sus facultades para emitir regulaciones autónomas en carácter general.