Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 13 de marzo de 2024.
Antecedentes
El 7 de diciembre de 2023, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 (PEF 2023-2024).
El 11 de diciembre siguiente, el PAN impugnó el acuerdo porque considera que el CG del INE no emitió reglas para garantizar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación y evitar que los partidos políticos, a través de sus convenios de coalición, implementen estrategias para incurrir en una sobrerrepresentación o una subrepresentación ficticia, mediante la transferencia de triunfos de mayoría relativa.
Como ejemplo de lo anterior, el PAN refiere la elección de 2018, en la que partidos políticos que obtuvieron una baja votación, a través del siglado pactado en su convenio de coalición se determinó a cuál fuerza política le corresponderían los triunfos de Mayoría Relativa (MR) sin necesariamente haberlos ganado en las urnas.
Derivado de lo anterior, el partido advierte que se deben revisar primero los convenios de coalición para el PEF 2023-2024 y después emitir los criterios para la asignación de curules.
El mismo 11 de diciembre, el PT impugna los criterios del INE para actuar ante la renuncia o la falta total de las candidaturas mujeres de los partidos políticos en la asignación de diputaciones por representación proporcional; considera que la autoridad responsable se excedió en su facultad reglamentaria al emitir los criterios, los cuales vulneran los principios de reserva de ley, certeza, seguridad jurídica, representación democrática y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.
El partido político MORENA presentó escrito de tercero interesado respecto del recurso de apelación que presentó el PAN.
Cuestión a resolver (Litis)
Argumentos
La Sala Superior considera que:
La pretensión del PAN es infundada, pues el INE adoptó medidas de verificación de la “afiliación efectiva” de las personas triunfadoras por el principio de MR, para evitar que, mediante los convenios de coalición, se transfieran victorias para construir una sobrerrepresentación o subrepresentación ficticia de las fuerzas coaligadas, y así, evadir los límites previstos en la Constitución general y la ley.
No le asiste la razón al PT porque, el CG del INE sí tiene atribuciones reglamentarias para implementar medidas en la asignación de diputaciones de RP, con el propósito de garantizar el exacto cumplimiento del mandato constitucional de paridad de género por los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas, así como en la integración de la Cámara de Diputados, por lo que no se vulnera el principio de reserva de ley ni el de seguridad jurídica; la medida también es acorde con los principios de representación democrática, certeza y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.
Se confirma el Acuerdo INE/CG645/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones y las senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión, en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.
Votación
Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Felipe De la Mata Pizaña, (Voto concurrente conjunto), Felipe Alfredo Fuentes Barrera, (Voto concurrente conjunto), Janine Madeline Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Areli Soto Fregoso.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
Si bien los magistrados que presentan el voto concurrente están de acuerdo con el sentido de la sentencia, advierten que el CG del INE aprobó una medida general como parte del mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión.
En su opinión, esta medida obedece a un supuesto extraordinario que no se encuentra regulado en nuestra Constitución ni en la legislación aplicable, por lo que, desde su perspectiva, su aplicación debe obedecer a un análisis de caso y no a la implementación de una norma de aplicación general, pues ello restringe la capacidad de accionar de las autoridades electorales para adoptar otros mecanismos idóneos, genera tensión entre los principios constitucionales en juego (en el caso la paridad, el principio de subordinación jerárquica y el principio democrático), e incluso tales normas pueden quedar en letra muerta al nunca presentarse el supuesto o hipótesis de la que parten.
Relevancia
Se dotan de certeza los resultados del PEF 2023-2024 porque se confirma la fórmula que definirá la cantidad de curules y escaños que por el Principio de Representación Proporcional le corresponderá a cada partido político nacional conforme los resultados de la Jornada Electoral 2024, además se confirma la aplicación de acciones afirmativas en candidaturas federales para garantizar la representación de las mujeres en el Poder Legislativo.