Justicia Electoral en Movimiento
Transparencia e identidad de los datos de las candidaturas postuladas por acciones afirmativas
SUP-RAP-289/2022
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Sala que resolvió: Sala Superior
01/02/2023

Magistrada ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna: Partido político MORENA en contra de un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa: Acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, impugnados ante Sala Superior del TEPJF.

Fecha de emisión de la sentencia: 1 de febrero de 2023

 

Antecedentes

Esta controversia tiene su origen en el año 2020, cuando el Consejo General del INE emitió los criterios aplicables para que los partidos políticos registraran a sus candidaturas y/o coaliciones a diputaciones por ambos principios, para el proceso federal 2020-2021. Los criterios referidos fueron objeto de una impugnación ante la Sala Superior del TEPJF (SUP-RAP-121/2020). Los actores políticos solicitaban: la modificación de los criterios a fin de que el Consejo General determinara los 21 distritos electorales en los que se debía postular candidaturas por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena. Además, solicitaban que se establecieran condiciones de igualdad para la participación de grupos vulnerables.

En acatamiento a la sentencia recaída en el SUP-RAP-121/2020, el INE emitió el un acuerdo -INE-CG18/2021-, atendiendo a lo resuelto por la Sala Superior.

Nuevamente actores políticos inconformes con el alcance de las condiciones de igualdad y participación establecidos en el acuerdo antes referido, promovieron un recurso de apelación ante la Sala Superior -SUP-RAP-21/2021 y acumulados-, en donde solicitaban:

  • Implementación de acciones afirmativas para migrantes y residentes en el extranjero;
  • Analizar el funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas durante el PEF 2020-2021, y
  • Establecer mecanismos para que las candidaturas pudieran solicitar la protección de sus datos personales sobre la acción afirmativa por la que fueron postulados.

El INE, en acatamiento a la resolución de la Sala Superior, recaída en el medio de impugnación que antecede, emitió el acuerdo INE/CG160/202. Además, emitió los lineamientos para el uso del sistema “Candidatas y candidatos conóceles para el PEF 2020-2021”; el sistema tenía como objeto que los candidatos a las diputaciones postulados por ambos principios postulados por un partido o una coalición, así como las candidatura independientes, debían hacer su información pública.

En concordancia con lo anterior, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), emitió diversas resoluciones en donde se instruyó al INE a lo siguiente:

  • Hacer públicos los nombres de las personas que se postularon por acciones afirmativas;
  • Nombre de las candidaturas electas por acciones afirmativas;
  • Acción afirmativa vinculada con el partido político;
  • Número de lista, principio de participación, género entorno geográfico de participación.

Así las cosas, el Consejo General a través del acuerdo INE/CG1794/2021, ejerciendo su facultad de atracción durante los procesos electorales locales 2021-2022, y previo conocimiento de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales instruyó a las áreas facultadas para que ajustaran el sistema Candidatas y candidatos conóceles, para su implementación en los procesos locales.

Además, se instruyó a diversos órganos del Instituto que antes del inicio del proceso electoral local 2022-2023 y 2023-2024, presentaran una modificación a la normativa aplicable para permitir de manera permanente el uso del sistema en todos los procesos electorales (federales y locales).

En atención a lo anterior, diversas unidades y direcciones del INE, presentaron la propuesta de modificación a la normativa del Instituto con el fin de adecuar el sistema “candidatas y candidato, conóceles”, en todos los procesos electorales subsecuentes.

En la sesión del Consejo General, celebrada el 07 de septiembre se aprobaron las modificaciones a los artículos 4 y 267 del reglamento a fin de incorporar la obligatoriedad de la publicación de la información de las candidaturas, así como aprobar los lineamientos para el uso del sistema “candidatas y candidatos, conóceles”.

En contra del anterior acuerdo, el partido MORENA interpuso el recurso de apelación SUP-RAP 281/2022 (objeto de esta síntesis) ello, al considerar que el acuerdo vulneraba la seguridad jurídica de las candidaturas al carecer de una debida motivación y fundamentación.

 

Cuestión por resolver (Litis)

El partido recurrente señala que el acuerdo debe ser revocado porque la modificación que se hace al reglamento carece de fundamentación y motivación por parte de la autoridad que lo emitió.

Luego entonces, el problema jurídico a resolver es: determinar si el acuerdo controvertido INE/CG616/2022, mismo que modificó artículos del Reglamento de Elecciones a efecto de que se publique la información curricular y de identidad de las candidaturas en las elecciones en el sistema denominado como “Candidatas y candidatos, conóceles”, se encuentra apegado a Derecho.

 

Argumentos

El pleno de la Sala Superior llegó al consenso de confirmar el acuerdo impugnado, ello porque el INE es el órgano responsable de dar cumplimiento a los principios que rigen la materia electoral, entre ellos el de máxima publicidad -mismo que fomenta la transparencia y la rendición de cuentas en beneficio de la ciudadanía-. Además, la LEGIPE y la normativa interna del mismo Instituto lo facultan para modificar y/o adecuar sus reglamentos para mejorar los procesos electorales.

            Además, la Sala Superior consideró que la información respecto a las personas postuladas y electas por una acción afirmativa es de interés público y por lo tanto debe ser accesible por toda la ciudadanía, ello para que exista transparencia sobre las personas que tienen un interés legítimo en contender, ocupar y desempeñar un cargo de elección por virtud de una acción afirmativa, en para representar a grupos en situación de vulnerabilidad.

            El INAI persigue un fin constitucionalmente válido al dar a conocer la información de los candidatos postulados y electos por acciones afirmativas, buscando que exista transparencia y rendición de cuentas para conocer la eficacia de dichas medidas y que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan sentirse verdaderamente representados por quienes se postulen y resulten electos.

En conclusión, el acto controvertido garantiza seguridad jurídica a la ciudadanía; se encuentra apegado a la normativa y fue emitido por la autoridad competente.

 

Votación

Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante, Felipe de la Mata, José Luis Vargas y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, y de las Magistradas Janine Otálora y Mónica Aralí Soto.

 

Relevancia

La Sala Superior a partir del año 2021 y mediante el criterio sostenido en el SUP-RAP-21/2021, plantea que los datos personales de las candidaturas postuladas bajo una acción afirmativa se debían proteger en función de la privacidad de las personas y así no causar algún perjuicio dada su condición.

En este nuevo cambio de criterio, se pondera el interés público por encima del interés privado. Se concluye que la ciudadanía tiene el derecho de saber por quiénes van a votar, quiénes son sus representantes.

 

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