Sentencia emitida por: Sala Superior, Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 01 de febrero de 2023
Antecedentes
En 2017, Luis Armando Reynoso Fermat, gobernador de Aguascalientes en el periodo 2004-2010, fue condenado por los delitos de ejercicio indebido del servicio público y peculado, cometidos en agravio de la Administración Pública y el Gobierno de Aguascalientes. En consecuencia, se le impuso una pena privativa de libertad de 6 años y 9 meses de prisión, el pago de 237 días de multa, la inhabilitación por 3 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión público, así como al pago de la reparación del daño al gobierno estatal por 13.8 millones de pesos (Causa penal 0065/2013).
Reynoso Fermat se opuso a esa condena a través de un juicio de amparo (Amparo directo penal 1192/2017). El Tribunal Colegiado federal al que correspondió el asunto resolvió a favor del ex gobernador y ordenó que se dictara otra sentencia en la que, para la imposición de la condena, se valorara que Reynoso Fermat no tuvo la responsabilidad plena del ilícito. Así sucedió.
En 2019, el Tribunal de justicia de Aguascalientes dictó una nueva sentencia (Toca penal 0119/2017-II), reiterando la responsabilidad por el delito de peculado, pero absolviendolo en cuanto al delito de ejercicio indebido del servicio público. Aun así, le obligó al pago de 93 días de multa, la reparación del daño al gobierno estatal por 13.8 millones de pesos, y la inhabilitación por 1 año y 6 meses para desempeñar otro empleo, cargo o comisión pública.
Como resultado de la reducción de la condena, Reynoso Fermat pudo optar, una vez que pagara la reparación del daño, por el cambio de la pena en prisión por trabajo a favor de la comunidad, con tratamiento en libertad o semilibertad en términos del fallo del Tribunal de Justicia Local. Cuando logró salir de prisión e intentó abrir una cuenta bancaria, el trámite le fue negado porque su credencial de elector no estaba vigente.
Por esa razón, consultó al Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes para conocer el motivo de la suspensión de la vigencia de su credencial. El Instituto le comunicó que, derivado de su proceso penal y por oficio del Juez Penal, sus derechos político-electorales estaban suspendidos.
Inconforme con esa respuesta, el Reynoso Fermat solicitó su reincorporación al padrón electoral, la cual le fue negada por la razón antes mencionada. En consecuencia, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC SM-JDC-81/2022), el cual fue reencauzado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE. Este asunto fue resuelto en septiembre de 2022 en el sentido de determinar procedente la expedición de la credencial para votar del recurrente, pero exclusivamente como documento de identificación (SECPV/2201036119085).[1]
De nueva cuenta, inconforme con la resolución anterior, el recurrente interpuso otro Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en octubre de 2022. Este órgano confirmó la resolución de la DERFE (SM-JDC-95/2022), frente a lo cual Reynoso Fermat optó por promover un recurso de reconsideración (REC) ante la Sala Superior.
Cuestión a resolver (Litis)
El recurrente controvirtió la sentencia de Sala Monterrey, que a su vez confirmó la resolución dictada por la DERFE, respecto a otorgarle una credencial para votar exclusivamente como medio de identificación. Paralelamente, solicitó a la Sala Superior determinar si las frases alusivas a su situación jurídica, que aparecen al momento de verificar la vigencia de la credencial, generan afectaciones a sus derechos.
Argumentos
El análisis del asunto involucró no sólo el estudio de fondo sino también de la procedencia. El proyecto que elaboró la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso examinó específicamente si el recurso de reconsideración procedía, ya que las sentencias que emiten las salas regionales son definitivas e inatacables, y solo pueden ser impugnadas bajo ciertos criterios mediante un recurso de reconsideración.[2] El análisis realizado no encontró alguna cuestión que pudiera considerarse estrictamente de constitucionalidad, y consideró que los planteamientos del recurrente tampoco fueron suficientes para sustentar una problemática de ese tipo.
Con todo, la sentencia determinó la procedencia del recurso por su importancia y trascendencia, particularmente por la posibilidad y pertinencia de ofrecer a los órganos jurisdiccionales criterios objetivos aplicables al juzgamiento de este tipo de casos.[3]
Ahora bien, en cuanto el estudio fondo, conviene señalar que Luis Armando Reynosa Fermat consideró que sus derechos políticos electorales fueron suspendidos indebidamente debido a que no estaba físicamente privado de su libertad. Al respecto, la Sala Superior sostuvo que, de acuerdo con la doctrina jurídica y el Código Penal Federal, existe una dualidad propia de la suspensión y privación de derechos, como son los políticos, que llevan a considerarla como una pena en sí misma y como consecuencia de una de ellas.
En el caso concreto, los derechos político electorales del recurrente fueron suspendidos como consecuencia de haber sido condenado a prisión,[4] lo cual podrían ser restituidos hasta la conclusión de la pena y sanciones asociadas. Para respaldar esto, la Sala Superior se basó los criterios jurídicos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el propio TEPJF en los que se ha establecido que únicamente a las personas que hayan recibido una condena que prive su libertad se les podrán suspender sus derechos políticos;[5] en tanto que la suspensión de los mismos comenzará desde el dictado del auto de formal prisión.[6]
Con este criterio, la Sala Superior determinó que la razón no le asistió al recurrente porque no había cumplido con la pena privativa de libertad que se le impuso, y en consecuencia sus derechos seguían suspendidos. Esto incluso al considerar que Luis Armando Reynoso optó por el beneficio en semi libertad, el cual no había surtido efecto porque primero debía reparar los daños y perjuicios causados. Con ello confirmó el razonamiento de Sala Monterrey respecto de que aun cuando el promovente no se enconteaba materialmente en reclusión, ello no repercutía en la vigencia de la sustitución de la pena en prisión.
Por otra parte, en cuanto a que los datos arrojados por el sistema del INE al verificar la vigencia de la credencial para votar resultaban discriminatorios, la Sala Superior dio la razón al recurrente. Éste había señalado que la ley permite al Registro Federal de Electores del INE en casos como el suyo dar su nombre de baja del padrón electoral y el listado nominal, pero no lo faculta para exhibir esa información en su página de internet, al momento de verificar la validez de la credencial para votar.
La Sala Superior consideró fundado este argumento y planteó que la información que se mostraba al realizar la consulta respectiva resultaba discriminatoria al atentar contra el honor y la dignidad humana. Específicamente, planteó que las frases o leyendas que arrojaba el sistema resultaban discriminatorios porque se limitan otros derechos humanos de rango constitucional.[7]
Para llegar a esta conclusión, la Sala Superior efectuó un test de igualdad y no discriminación. Con base en este test, argumentó que si bien existía una diferencia de trato, esta diferencia no era legítima porque afectaba otros derechos. Tampoco considero que las frases fueran adecuadas e idóneas con respecto a la restricción impuesta, por lo que no eran necesarias ni constituían una medida proporcional. Finalmente, la Sala concluyó que esta medidas introducen un trato diferenciado injustificado respecto de cierto grupo de personas que se encuentran en una situación particular.[8]
Así, la Sala Superior resolvió revocar parcialmente la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, y ordenó al INE modificar el sistema de consulta de verificación de la vigencia de la credencial para votar con base en lo dicho en la sentencia.
Votación
Por mayoría de votos, con el voto particular del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
El Magistrado Indalfer se opuso a la resolución del segundo agravio de Luis Armando Reynosa Farmat, el cual alegó discriminación por las frases o leyendas del sistema de consulta sobre la vigencia de su credencial de elector. Desde su perspectiva, debió resolver este punto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, pues es la autoridad competente en la materia. Misma razón por la que se posicionó en contra del fallo de la Sala Monterrey con respecto al mismo punto.
Relevancia
Esta es una sentencia que tiene una gran relevancia porque deja ver con claridad la complejidad de que la credencial de elector funja, por defecto, a la vez como el documento de identificación más aceptado en el país. Está claro que a una persona que ha sido declarada culpable de un delito que amerita la privación de la libertad amerita que se le suspendan sus derechos político-electorales; el problema está que al declarar la no vigencia de su credencial de elector simultáneamente se le está dejando sin documento de identidad y la identidad también es un derecho humano.
[1] SECPV/2201036119085
[2] De acuerdo con la Ley de Medios, el REC procede en contra de las sentencias en las que se haya resuelto la inaplicación de una norma electoral por considerarla contraria a la Constitución general, o cuando en las sentencias se resuelvan –u omitan resolver– cuestiones propiamente constitucionales.
[3] Con base en la Jurisprudencia 5/2019, de rubro “RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE PARA ANALIZAR ASUNTOS RELEVANTES Y TRASCENDENTES”.
[4] Con base en el artículo 38 de la Constitución federal y el artículo 42 del Código Penal del Estado de Aguascalientes.
[5]O que de manera explícita suspenda sus derechos políticos electorales.
[6] Jurisprudencia 1a./J. 171/2007 de rubro: DERECHOS POLÍTICOS. DEBEN DECLARARSE SUSPENDIDOS DESDE EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
[7] “No vota”; “Por mandato judicial, has sido suspendido en tus derechos de votar y ser votado, por lo que únicamente podrás utilizar tu credencial como medio de identificación”; “Se recibió en el Instituto una notificación de suspensión de derechos que corresponde con los datos de este registro, por lo que fue dado de baja en el padrón electoral y excluido de la lista nominal de electores”.
[8] La sentencia dice: “este señalamiento indebido atenta contra el honor y la dignidad como ser humano, constituyendo una marca, si bien no corporal o física, pero sí un señalamiento que provoca un estigma social que genera rechazo o repudio en la comunidad, violentando su derecho a la intimidad, a la vida privada, el honor y el buen nombre”.