Justicia Electoral en Movimiento
Fuerza por México perdió registro nacional y local en Puebla
SCM-JRC-1/2023
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
09/03/2023

Sentencia elaborada por:

  1. Magistrada María Guadalupe Silva Rojas
  2. Magistrado encargado del engrose: Luis Enrique Rivero Carrera

Partes en pugna:

  1. Autoridad Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)

Actores

  1. Movimiento Ciudadano (MC),
  2. Partido de la Revolución Institucional (PRI),
  3. Partido Acción Nacional (PAN),
  4. Partido Social de Integración (PSI),
  5. Partido de la Revolución Democrática (PRD),
  6. Partido Verde Ecologista de México (PVEM),
  7. Nueva Alianza Puebla.
  8. Tercero interesado: Fuerza por México

Autoridad que resuelve: Sala Ciudad de México

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)
  3. Sala Regional Ciudad de México (Sala CDMX)

Fecha de emisión de la sentencia: 09 de marzo de 2023

 

Antecedentes

En septiembre de 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) formalizó la pérdida del registro como partido político nacional de Fuerza por México, ante este escenario el partido político solicitó en algunas entidades el registro como partido político locall entre ellas Puebla, sin embargo el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) les negó el registro.

Inconformes con la decisión, el Comité Directivo de FxM apeló la resolución ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (expediente TEEP-A-007/2022) quien revocó la negativa de registro y ordenó otorgarle el registro como partido local.

En contra de lo resuelto por el tribunal electoral local se presentaron diversos Juicios de Revisión Constitucional ante la Sala Regional Ciudad de México (Sala CDMX).[1]

El 9 de marzo a Magistrada Silva Rojas presentó al pleno un proyecto de sentencia mismo que fue rechazado por mayoría de votos. En consecuencia, se elaboró engrose por parte del Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis del presente asunto consiste en determinar si el otorgamiento del registro como partido político local a Fuerza por México como lo ordenó el Tribunal Electoral local es correcta o no. En otras palabras, sí Fuerza por México tiene derecho a tener registro como partido político local en Puebla a pesar de haber perdido el registro como partido político a nivel nacional.

 

Argumentos

Los actores en esecnai alegaron dos cuestiones respecto de lo resuelto por el Tribunal Electoral local:

    1. Falta de personería del representante de FxM, y
    2. Una incorrecta interpretación del requisito de postulación de candidaturas.

En cuanto a la falta de personería de Rafael Moreno Valle como representante del partido, la Sala CDMX sostuvo que su representación legal de se acreditó desde la primera resolución emitida por el IEEP, pues fue en ella que se le reconoció como integrante de la presidencia del Comité Directivo de la organización[2], sumado a que el propio Tribunal responsable ordenó la reincorporación de Moreno Valle como presidente del Comité Directivo del partido, independientemente de que el cumplimiento formal sucedió el 25 de febrero de 2022.[3]

En cuanto al registro de Fuerza por México como partido político local, los actores en esencia señalaron que el tribunal local realizó una incorrecta interpretación de los requisitos que deben cumplir los partidos políticos que pierden su registro a nivel nacional para obtenerlo a nivel local.

La Sala Ciudad de México consideró que efectivamente el tribunal local interpretó erróneamente los requisitos para obtener el registro como partido local. El tribunal se debió limitar a revisar los criterios establecidos sobre representatividad poblacional y territorial, así como la postulación mínima de candidaturas, pues FxM debió obtener el 3% de la votación en la elección local y postular al menos la mitad de candidaturas en distritos y municipios de la entidad, sin que fuera opcional elegir entre distritos o municipios, como lo estimó el tribunal.

Por lo que, aunque FxM obtuvo un porcentaje de votación mayor al 3%, no cumplió con la cantidad mínima de candidaturas postuladas, pues de las 217 posibles solo hizo efectivas 104.

Por tanto, Sala CDMX consideró que Rafael Moreno Valle sí tenía personería. Pero revocó la resolución impugnada ya que sí hubo una indebida interpretación del Tribunal Electoral de Puebla sobre los requisitos para el otorgamiento del registro como partido político local a FxM.

 

Votación

Por mayoría de votos: Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera y Magistrado José Luis Ceballos Daza. Con el voto en contra y particular de la Magistrada Presidenta María Guadalupe Silva Rojas.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

La Magistrada Silva Rojas consideró que la personería jurídica de Rafael Moreno Valle por FxM no era válida porque, a la fecha de haber presentado el recurso de apelación ante el tribunal local, él no era miembro del Comité Directivo ni militante del partido, toda vez que había sido destituido del Comité y expulsado del partido el 27 de octubre de 2021.

La Magistrada no ignora que Rafael Moreno promovió un juicio ciudadano en contra de su destitución y expulsión, mismo que fue resuelto a su favor, sin embargo ello ocurrió el 27 de enero de 2023, en fecha posterior a la fecha de la emisión de la sentencia del tribunal de Puebla (TEEP-JDC-80/2022).

Por tanto, para la Magistrada no se le debió reconocer personería jurídica a Rafael Moreno Valle por parte de FxM. Lo que hubiera implicado de igual forma la revocación de la sentencia del TEEP sobre otorgar el registro como partido local.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia es que la Sala Ciudad de México define que para que un partido político que pierde registro a nivel nacional pueda obtener el registro a nivel local es necesario que cumpla a plenitud todos los requisitos que exige la legislación local, sin que pueda eximirse del cumplimiento de alguno a partir de una interpretación progresiva o garantista.

 

[1] JRC-1 Movimiento Ciudadano; JRC-2 PRI; JRC-4 PVEM; JRC-5 Nueva Alianza Puebla; JRC-6 PSI; JRC-7 PAN; JRC-8 PRD.

[2] Con base en la jurisprudencia 33/2014 de rubro LEGITIMACIÓN O PERSONERÍA. BASTA CON QUE EN AUTOS ESTÉN ACREDITADAS, SIN QUE EL PROMOVENTE TENGA QUE PRESENTAR CONSTANCIA ALGUNA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA.

[3] Es importante señalar que el 27 de octubre de 2021, FxM destituyó del cargo partidista y expulsó como militante a Rafael Moreno Valle (FXM/CNLJ/0002/2021). Sin embargo, Moreno Valle presentó un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía ante el tribunal local, quien falló a su favor y ordenó su reincorporación en la sentencia (TEEP-JDC-248/2021).

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