Justicia Electoral en Movimiento
Aprobación del convenio a una candidatura común a la gubernatura del Estado de México
SUP-JRC-09/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
08/03/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  1. Partido revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza Estado de México.
  2. Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de México
  2. Sala Superior del TEPJF.

Fecha de la sentencia: 8 de marzo de 2023

 

Antecedentes

El partido político MORENA decidió presentar una candidatura común con los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México en la elección mediante la que este año se renovará la gubernatura del Estado de México. El convenio fue aprobado el 18 de enero por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM) impugnaron el acuerdo en donde se aprobó la candidatura común ante el Tribunal Electoral del Estado. El Tribunal estudió las impugnaciones y al final falló contra estos partidos por considerar que el convenio está apegado a derecho. Los partidos controvirtieron la decisión ante la Sala Superior del TEPJF señalando que, desde su perspectiva, el acuerdo carecía de fundamentos y además contenía ciertas irregularidades.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si la resolución emitida por el Tribunal local del Estado de México, mediante la que se aprobó el convenio de candidatura común, se encuentra apegada a derecho, es decir, si no vulnera los principios de legalidad y certeza.

 

Argumentos

El pleno de la Sala Superior resolvió confirmar lo resuelto por el Tribunal local. En primer lugar, contrario a lo que expusieron los partidos políticos (PRI-PAN-PRD y NAEM), en el convenio sí se establece una distribución de los votos obtenidos entre los partidos integrantes del convenio de coalición, mismo que se encuentra apegado a derecho y respeta la autonomía de los partidos políticos.

En segundo lugar, respecto de lo que plantearon los partidos que promovieron la impugnación sobre la fundamentación y motivación, la Sala señaló que no mencionaron de manera precisa en qué parte del convenio se concentraban las anomalías y las omisiones.

Finalmente, en cuanto a la incongruencia en dos cláusulas del convenio, se concluyó que el contenido de ellas está apegado a la normativa interna de los partidos, particularmente en lo relacionado con la determinación de que la candidatura sería definida conforme a los procesos internos de los partidos.

 

Votación

Unanimidad de los cuatro magistrados presentes en la sesión. Estuvieron ausentes el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera y las magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso. Debido a la ausencia de la Magistrada Soto Fregoso, el Magistrado Presidente Reyes Rodríguez hizo suyo el proyecto.

 

Relevancia

La relevancia de la sentencia radica en que los partidos políticos tienen derecho a la autonomía de sus decisiones, mismas que deben ser apegadas a sus normativas internas las cuales, además, deben estar apegadas a la normativa electoral mexicana.

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