Justicia Electoral en Movimiento
Integración del Consejo Político Nacional del PRI III
Expediente: SUP-JE-1077/2023 y acumulados
397
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Sala que resolvió: Sala Superior
12/04/2023

Sentencia elaborada por:  Magistrado José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna:

  1. Diputados locales en Hidalgo y militantes del Partido Revolucionario Institucional.
  2. Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de Hidalgo

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional de Hidalgo
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 12 de abril del 2023

 

Antecedentes

El 11 de octubre del 2022 se publicó la convocatoria para la elección de las personas que integrarían el Octavo Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional para el periodo 2022-2025.

Posteriormente, el coordinador del Partido Revolucionario Institucional ante el Congreso de Hidalgo notificó a la Comisión Nacional de Procesos Internos las y los diputados locales que resultaron electos para integrar el Octavo Consejo Político Nacional.

La Comisión Nacional de Procesos Internos publicó el acuerdo con los nombres de las personas integrantes de la Comisión y declaró la validez del proceso interno, posteriormente se realizó la sesión de instalación y toma de protesta del Consejo Político y la realización de la LXI sesión extraordinaria.

Inconformes con el proceso interno para conformar el octavo consejo político nacional se presentaron juicios partidarios en contra del acuerdo de validez del proceso. El órgano partidista declaró la validez del proceso de elección de las y los integrantes del Consejo Político Nacional.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis del caso consiste en determinar si el proceso interno de conformación del Consejo Político Nacional se llevó a cabo conforme a los estatutos partidistas y respetando los derechos políticos de la militancia.

 

Argumentos

La impugnación parte de que las autoridades encargadas de la organización del proceso interno vulneraron en su perjuicio la garantía de audiencia, ya que omitieron darles a conocer las razones por las que se les excluyó para el octavo consejo político nacional del PRI.

La Sala Superior parte de la premisa de que es fundamental garantizar al denunciado una defensa adecuada, sostiene que es necesario que el denunciado tenga un conocimiento claro, completo y oportuno sobre el inicio del procedimiento instaurado en su contra, así como de las razones en las que se basa dicho procedimiento.

De esta forma la Sala Superior estima que el agravio es infundado, porque contrario a lo que sostienen los actores, la Comisión Nacional de Procesos Internos no debía otorgarles la garantía de audiencia a la que hacen referencia, ya que, como lo sostuvo el órgano partidista responsable, de acuerdo con la convocatoria, era al Coordinador del Grupo Parlamentario a quien le correspondía aportar los documentos con los que se acredita la satisfacción de los requisitos.

También consideró que los argumentos presentados por el partido responsable son legales, porque no era necesario otorgarles a los demandantes una audiencia o advertencia, dado que no eran ellos los responsables de enviar la documentación correspondiente, sino el Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso de Hidalgo.

Con respecto al órgano de justicia partidista, sostuvo que no podía determinarse una transgresión a los derechos partidarios de los promoventes, dado que fueron los propios integrantes del grupo parlamentario del PRI en esa entidad federativa quienes conociendo las bases y requisitos previstos en la convocatoria, enviaron la documentación atinente.

 

Votación

Se resuelve por unanimidad las Magistradas Janine M Otálora Malasis y Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón, con la ausencia de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

La relevancia radica en que se definen los parámetros que debe seguir un partido político para garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de sus militantes a efecto de que puedan formar parte de sus órganos de dirección.

 

Esta sentencia tiene relación con Integración del Consejo Político Nacional del PRI e Integración del Consejo Político Nacional del PRI II

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