Justicia Electoral en Movimiento
Obligación de las magistraturas de actuar de forma colegiada
ST-AG-7/2023
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Temas: Magistraturas
Sala que resolvió: Sala Toluca
11/02/2023

Sentencia emitida por: Sala Toluca, Magistrado Alejandro David Avante Juárez

Partes en pugna:

  1. Elsa Guadalupe Contreras, otras personas
  2. Tribunal electoral del estado de Michoacán

Autoridad que resuelve: Sala Toluca

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral de Michoacán
  2. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán
  3. Sala Toluca

Fecha de emisión de la sentencia: 11 de febrero de 2023

 

Antecedentes

El 18 de noviembre de 2022, la síndica, regidora y los regidores del Ayuntamiento de Aguililla, Michoacán, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) una queja en contra de la Presidenta Municipal de dicho ayuntamiento por presuntos hechos por Violencia Política en Razón de Género (VPRG). Una vez que el expediente estuvo integrado, el IEM citó a las partes a comparacer, y posteriormente lo remitió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

El 30 de enero de 2023, ya en el TEEM, la Magistrada instructora le solicitó a la Presidenta Municipal copia certificada de las sesiones de cabildo del 6 y 26 de octubre de 2022. Solicitud que fue atendida el 3 de febrero de forma parcial, pues la Presidenta manifestó que el acta del la sesión del 6 de octubre no existía dado que esta no se realizó. Sin embargo, la Magistrada reconoció una contradicción entre lo dicho por la Presidenta Municipal y los denunciantes[1], razón por la cual le solicitó a éstas últimas pronunciarse sobre dicha sesión y presentar copia de la sesión, con posibilidad de ser castigadas si no cumplían.

El 7 de febrero del mismo año, las denunciantes entregaron lo solicitado. Sin embargo, manifestaron por escrito la intención de controvertir el acuerdo de requerimiento y el apercibimiento. Por su parte, la Magistrada aceptó el escrito y dejó sin efectos el apercibimiento. La solicitud de juicio fue remitida a la Sala Toluca, a cargo de la ponencia del Magistrado David Avante.

Cuestión a resolver (Litis)

El centro del caso versa en determinar la cadena procesal que debió (y debe) seguir el escrito presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y remitido a la Sala Regional Toluca, el cual fue firmado por la síndica, regidora y regidores del ayuntamiento de Aguililla, Michoacán, mediante el cual controvierten el acuerdo de tres de febrero de 2023 que forma parte del expediente TEEM-PES-VPMG-001/2023[2].

 

Argumentos

Los argumentos de las denunciantes advirtieron una inconformidad ante el requerimiento dictado por la Magistrada, ya que lo consideraron ilegal y en contra de los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF. Es decir, en su perspectiva, la Magistrada trasladó la carga de la prueba hacia ellas, cuando eso no correspondía. Además, se manifestaron en contra del apercibimiento recibido porque no actuaron en desacato, y consideraron era una acción que tenía la intención de inhibir la queja por VPGR. Finalmente, las actoras consideraron el escrito como parte del requerimiento del 3 de febrero y como un medio de impugnación.

En la visión de la Sala Toluca del TEPJF, el escrito corresponde a una inconformidad dirigida al Pleno del TEEM porque las manifestaciones de inconformidad iban dirigidas a este, ya que se buscó controvertir la actuación de la Magistrada del tribunal local con base en la Ley de Justicia Electoral, en el cual se solicitó la suplencia de la queja por ser esta deficiente.

Además, el error de la Magistrada también consistió en escindir el documento y, posteriormente, remitirlo a Sala Toluca al considerar que el tribunal local no tenía el medio de impugnación para resolver el caso. En ambos casos, la Magistrada Presidenta actuó contra el reglamento interno que la obliga a actuar de forma colegiada.

Después de recordarle al tribunal local sus facultades y competencias federales y locales, Sala Toluca manifestó no estar en condiciones de conocer la inconformidad de las denunciantes porque era responsabilidad del Pleno del TEEM, y no de la Magistrada Presidenta, resolver lo planteado en el escrito. La inconformidad deberá ser planteada ante el pleno del tribunal local, de tal manera que cuando se resuelva de manera colegiada podrá resolver sobre el fondo del asunto la Sala Toluca. En conclusión, se ordenó la devolución del escrito de las denunciantes al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que decida de forma colegiada.

 

Votación

Por unanimidad. Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y Magistrado Fabián Trinidad Jiménez.

 

Relevancia

En este caso podemos percatarnos de la importancia que tienen los tribunales colegiados a actuar conforme a derecho y no de manera unilateral. La Magistrada Presidenta a pesar de ser presidenta estaba obligada a tomar decisiones de manera colegiada; por ello la Sala Toluca consideró que no debía decidir sobre el fondo del asunto hasta que éste no viniera de una decisión del pleno del Tribunal local.

 

[1] Elsa Guadalupe y otras personas, es decir, la síndica, regidores y regidora.

[2] Relacionados con el procedimiento especial sancionador instado en contra de la presidenta municipal del ayuntamiento de Aguililla, Michoacán.

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