Justicia Electoral en Movimiento
Derechos y obligaciones de las magistraturas por ministerio de ley
SUP-JDC-45/2023
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Temas: Magistraturas
Sala que resolvió: Sala Superior
01/03/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  1. Ma. Isabel Barriga Ruíz
  2. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ)
  1. Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 01 de marzo de 2023

 

Antecedentes

El 2 de octubre de 2021, una de las tres magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) concluyó su periodo en el cargo. El 20 de octubre del mismo año, al ser la secretaria de acuerdos y proyectista de mayor antigüedad, Ma. Isabel Barriga Ruíz asumió la función de Magistrada por ministerio de ley para suplir la vacante, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del tribunal local, y mientras la Cámara de Senadores realizaba la designación correspondiente para el cargo.

El 25 de enero de 2023, la Oficialía Mayor del TEEQ le notificó a Barriga Ruíz el cese de su relación como secretaria de acuerdos y proyectista de dicho tribunal. Días más tarde, la magistrada interpuso un juicio con el que alegó la vulneración de su derecho a integrar una autoridad jurisdiccional local.

 

Cuestión a resolver (Litis)

    1. Revocar o, en su caso, confirmar el cese de la relación laboral de la Magistrada en funciones por ministerio de ley.
    2. Determinar si existió acoso laboral y Violencia Política en razón de Género (VPG) hacia la demandante por parte de las otras magistraturas del TEEQ.

 

Argumentos

Barriga Ruiz argumentó que la finalización de su relación laboral con el TEEQ no era válida porque al momento de despedirla ella no se estaba desempeñando como secretaria de acuerdos y proyectista, sino como Magistrada en funciones por ministerio de ley de acuerdo con la Ley Orgánica del tribunal, por lo que la Oficialía Mayor del TEEQ era una autoridad incompetente y sin motivos para removerla del cargo. Además, mencionó que las otras dos magistraturas cometieron en su contra acoso laboral y VPG para que renunciara a la magistratura, mientras que demeritaron su trabajo y denostaron su cargo porque no fue nombrada por el Senado.

En cuanto al caso concreto, el proyecto del Magistrado De la Mata consideró que fue ilegal el cese de la relación laboral porque el TEEQ no tenía facultades para remover sus magistraturas y vulneró la independencia judicial de la magistrada.[1]

De la Mata consideró que, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del estado de Querétaro y la Ley Orgánica del tribunal local, Isabel Barriga estaba en derecho de ocupar el cargo de Magistrada en funciones por ministerio de ley, en tanto el Senado realizaba la designación correspondiente.

En concordancia con órganos de justicia internacional, los jueces o magistrados interinos deben gozar de los mismos derechos del cargo, como la inamovilidad del cargo salvo por causas establecidas en ley y la garantía contra presiones externas. Es decir, en tanto Isabel Barriga ocupara el cargo de magistrada, ella gozaba de todos los derechos, las obligaciones, las funciones y atribuciones que el cargo otorga a todas las magistraturas sin importar si era sustituta, pues su designación persiguió el fin de no paralizar las funciones del tribunal y mantener la protección de los derechos políticos que a su cargo tiene el TEEQ. Además, la inamovilidad le permite a los jueces emitir sus resoluciones sin el temor a que sean retirados a causa de alguna de ellas, o que deban renunciar por presiones externas de otros poderes.

En cuanto al cese laboral, De la Mata observó que las magistraturas electorales del estado de Querétaro solo pueden ser removidas por lo establecido en la constitución local (por resultado de un juicio político o por un procedimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas). Lo cual no sucedió con Barriga Ruíz porque el TEEQ no tenía facultades para remover a la magistrada, aun tomando en cuenta que la cesó como secretaria de acuerdos y proyectista, sin que ella estuviera ejerciendo dicho puesto.

En conclusión, se revocó el despido de Isabel Barriga, se ordenó su restitución en el cargo como magistrada en funciones por ministerio de ley; se dejó sin efecto el nombramiento de la magistratura de Norma Jiménez[2]; se le solicitó al TEEQ a no realizar actos que obstaculicen el desempeño de la magistrada en funciones; y se le dio vista al Senado para que analice la posibilidad de implementar procedimientos sobre el régimen de responsabilidad de tribunales locales.

 

Votación

  1. Por unanimidad en cuanto a revocar el cese de la relación laboral y a reintegrar a Isabel Barriga como Magistrada al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
  2. Voto en contra y particular de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para dar vista al Senado de la República sobre los posibles actos de acoso laboral y VPG.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

La Magistrada Mónica Soto consideró que la Sala Superior sí contaba con la competencia para conocer y resolver los actos de acoso y de violencia política en razón de género de acuerdo con lo dictado en otros casos como las jurisprudencias 3/2009 y12/2021, de rubros: “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS” y “JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES UNA VÍA INDEPENDIENTE O SIMULTÁNEA AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO”.

Por lo que era innecesario dar vista al Senado, ya que incluso el proyecto mencionó que el Senado ha estimado carecer de atribuciones y facultades para conocer de algún tipo de responsabilidad en la que pudieran haber incurrido integrantes de los tribunales locales.

 

Relevancia

Esta sentencia se pronuncia sobre los derechos, las obligaciones y facultades que obtienes las personas que suplen a alguna magistratura (magistratura en funciones, con el fin de que puedan ejercer el cargo con garantía y pleno reconocimiento, hasta en tanto se resuelva o designe al titular del cargo.

 

[1] Como primer paso, Sala Superior atendió y desechó las probables causas de improcedencia de la demanda manifestadas por el TEEQ y Norma Jiménez Fuentes, como tercera interesada en el caso. Los argumentos de Sala consideraron que el acto sí era de materia electoral y no laboral, ya que la actora expuso una vulneración a su derecho a desempeñar el cargo de magistrada en funciones por ministerio de ley. Por otro lado, ante la supuesta falta de atribuciones para conocer denuncias de Violencia Política en Razón de Género (VPG) en contra de magistraturas locales electorales por parte de Sala Superior, esta consideró que la Litis del caso es sobre el cese de Barriga como Magistrada en funciones por ministerio de ley. Sin embargo, la Sala reconoció que de existir elementos de VPG, estos se revisaría si existían atribuciones para resolverlos. Finalmente, en el último argumento, la sentencia consideró que no era obligación de la demandante quejarse sobre la nueva magistratura nombrada posterior a su salida.

[2] Norma fue designada como Magistrada en funciones por ministerio de ley a la salida de Isabel Barriga.

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