Sentencia emitida por: Magistrado José Luis Vargas Valdez de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 8 de marzo 2023
Antecedentes
El 29 de noviembre de 2022 el INE modificó el Reglamento de Elecciones en materia de la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), para determinar como estructura mínima de coordinaciones, direcciones y áreas ejecutivas las de: Organización electoral; Educación cívica y capacitación; Jurídico o de lo contencioso electoral; de Administración; de Informática; de Prerrogativas y partidos políticos y de Igualdad de género y no discriminación.
Morena impugnó este acuerdo (INE/CG728/2022).
Cuestión a resolver (Litis)
Morena busca que se revoque el acuerdo del INE, al considerar que el INE no tiene facultades para legislar en materia electoral, ya que eso corresponde al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales. La causa de pedir consiste en que el INE emitió nuevas disposiciones para regular situaciones o casos específicos que no estaban contemplados en la ley. Además, estima que esta decisión lastima el federalismo y la soberanía que está representada en los congresos locales al emitir lineamientos para las autoridades electorales locales.
Argumentos
La Sala Superior revocó el acuerdo controvertido por Morena, en virtud de los siguientes elementos:
En el caso, se consideró que hubo una extralimitación de funciones por parte del INE, ya que los OPLE son órganos autónomos y la modificación del acuerdo significó un intento por homogeneizar las estructuras organizativas, por lo tanto, la modificación realizada quedó sin efectos en cuanto a la designación de una estructura mínima.
Votación
Se aprobó por unanimidad con los votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez, Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante Gonzales. No se encontraban en el pleno las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
No hubo votos concurrentes.
Relevancia
Este es un precedente importante ya que en el se interpreta el alcance de la facultad reglamentaria del INE a efecto de regular la estructura mínima que deben tener los OPLEs, lo cual además se inserta en el contexto de una reforma electoral que se realizó en la CDMX a efecto de reducir y acotar la estructura del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
Por lo que, a pesar de que la Sala Superior determinó que el INE no podía determinar la estructura de los OPLEs, sí reconoció que esto es competencia de los congresos locales y que además es parte de la autonomía que tienen los propios institutos.