Justicia Electoral en Movimiento
Cambios a la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES)
SUP-RAP-338/2022
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Sala que resolvió: Sala Superior
08/03/2023

Sentencia emitida por: Magistrado José Luis Vargas Valdez de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Partes en pugna:

  1. Morena
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 8 de marzo 2023

 

Antecedentes

El 29 de noviembre de 2022 el INE modificó el Reglamento de Elecciones en materia de la estructura de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), para determinar como estructura mínima de coordinaciones, direcciones y áreas ejecutivas las de: Organización electoral; Educación cívica y capacitación; Jurídico o de lo contencioso electoral; de Administración; de Informática; de Prerrogativas y partidos políticos y de Igualdad de género y no discriminación.

Morena impugnó este acuerdo (INE/CG728/2022).

 

Cuestión a resolver (Litis)

Morena busca que se revoque el acuerdo del INE, al considerar que el INE no tiene facultades para legislar en materia electoral, ya que eso corresponde al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales. La causa de pedir consiste en que el INE emitió nuevas disposiciones para regular situaciones o casos específicos que no estaban contemplados en la ley. Además, estima que esta decisión lastima el federalismo y la soberanía que está representada en los congresos locales al emitir lineamientos para las autoridades electorales locales.

 

Argumentos

La Sala Superior revocó el acuerdo controvertido por Morena, en virtud de los siguientes elementos:

  • El INE tiene facultades reglamentarias pues al ser un Órgano Constitucional Autónomo (OCA) puede emitir lineamientos que partan de lo establecido en la ley. A partir de estas facultades la autoridad electoral nacional puede emitir normas en la esfera de su competencia.
  • La competencia del INE en los procesos electorales locales y los estados se determina desde la Constitución en la cual se establecen las atribuciones para su participación en las elecciones a nivel federal y local. La distribución de competencias busca la máxima eficacia y que haya un mayor cumplimiento de sus funciones para garantizar la democracia y la certeza de los procesos electorales. Por lo tanto, no se realizó una invasión de funciones como sostiene la parte actora, ya que el INE se encuentra facultado para establecer una mayor coordinación con los OPLE.
  • Sobre la autonomía y competencia de los OPLE en temas electorales, se estableció que estos son órganos autónomos reconocidos que cumplen la función de organizar elecciones a nivel local. Tienen capacidad técnica, lo que implica que están facultados para emitir sus lineamientos y políticas para su organización y administración.
  • Con la configuración normativa de los OPLE se consideró que estas entidades están normadas por las legislaciones locales. Sin embargo, en caso de que no exista el marco jurídico correspondiente, el INE no podrá establecer una estructura mínima, ya que esto corresponde a ley de cada entidad federativa, pero no implica que en caso de no tener una estructura mínima deban operar sin ella y en extremo en el que no cuenten con ella, el OPLE podrá establecer esta regulación para poder cumplir con sus funciones.

En el caso, se consideró que hubo una extralimitación de funciones por parte del INE, ya que los OPLE son órganos autónomos y la modificación del acuerdo significó un intento por homogeneizar las estructuras organizativas, por lo tanto, la modificación realizada quedó sin efectos en cuanto a la designación de una estructura mínima.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, José Luis Vargas Valdez, Reyes Rodríguez Mondragón e Indalfer Infante Gonzales. No se encontraban en el pleno las magistradas Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

No hubo votos concurrentes.

 

Relevancia

Este es un precedente importante ya que en el se interpreta el alcance de la facultad reglamentaria del INE a efecto de regular la estructura mínima que deben tener los OPLEs, lo cual además se inserta en el contexto de una reforma electoral que se realizó en la CDMX a efecto de reducir y acotar la estructura del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Por lo que, a pesar de que la Sala Superior determinó que el INE no podía determinar la estructura de los OPLEs, sí reconoció que esto es competencia de los congresos locales y que además es parte de la autonomía que tienen los propios institutos.

Comentario hecho por el usuario: sergiodel castillo

Comentario
si somos un país, federa por qué el INE modifica los reglamentos de los OPLE?
Mar, 23/05/2023 - 11:23 Enlace permanente
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