Justicia Electoral en Movimiento
Invalidez de elecciones en sistemas normativos indígenas
SX-JDC-85-2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
22/03/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Enrique Figueroa Ávila Sala Regional Xalapa (del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Partes en pugna:

  1. Ciudadanos y ciudadanas del Estado de Oaxaca parte de Comunidades Indígenas
  2. Terceros interesados: habitantes de las comunidades del municipio de San Juan Mazatlán.
  3. Autoridad responsable: Tribuna Electoral del Estado de Oaxaca

Autoridad que resuelve: Sala Regional Xalapa

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
  3. Sala Regional Xalapa (Sala Xalapa) TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 22 de marzo de 2023

 

Antecedentes

San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca, es uno de los 417 municipios de Oaxaca que se encuentra bajo un sistema normativo indígena. Esto significa que es una de las comunidades que tienen la posibilidad de definir las formas, tiempos y reglas que consideren más adecuadas para la elección de sus representantes populares (autoridades).[1]

Para el proceso electoral de 2022, la comunidad acordó realizar asambleas simultáneas en cada una de las localidades del municipio contemplando como métodos de votación la asamblea y pizarrón, asamblea y mano alzada, boletas y urnas, cuya utilización dependería de las agencias y núcleos rurales. De igual manera, para esa elección nombró a Francisco Vásquez Albino y Dagoberto Eleuterio Casto presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral, respectivamente.

La jornada electoral se realizó el 30 de octubre de 2022. Posteriormente, cada asamblea envió sus resultados al Consejo. Una vez finalizados los cómputos, el 5 de noviembre Francisco Vásquez Albino envió el expediente al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Sin embargo, el 14 de noviembre, se envió un segundo expediente al Instituto local, esta vez por Pablo Morales Vásquez y Efrén Álvarez Merino, quienes se ostentaron como presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral.

Ante esta situación, el 21 de diciembre de 2022, el Instituto Electoral de Oaxaca determinó que la elección ordinaria de concejalías no era válida mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-349/2022. Ante esta situación, diversas personas presentaron juicios locales ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, autoridad que confirmó la invalidez de la elección debido a que se presentaron irregularidades graves que afectaron el principio de certeza (véase los expedientes JNI/96/2022, JNI/99/2022, JNI/100/2022 y JNI/102/2022).

Inconformes con lo anterior, diversos actores promovieron juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, lo cuales quedaron registrados en los expedientes SX-JDC-85/2023, SX-JDC-86/2023, SX-JDC-87/2023, SX-JDC-88/2023 y SX-JDC-96/2023.[2]

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la invalidez de la elección determinada por el Tribunal Electoral de Oaxaca fue correcta, o definir qué planilla fue la ganadora en el Municipio de San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

 

Argumentos

Los juicios presentados están relacionados con un conflicto intracomunitario derivado de las elecciones celebradas el 30 de octubre de 2022 en las que pudieron resultar ganadoras la planilla guinda y la planilla blanca. Por la complejidad del caso, la Sala dividió su análisis en dos apartados.

En cuanto al primer apartado, conviene precisar que en los cinco juicios presentados, cuya pretensión fue que declarase ganadora a la planilla guinda, se argumentó que la resolución del Tribunal local no fue exhaustiva, estuvo mal fundamentada y vulneró la libre autodeterminación de las comunidades indígenas porque la autoridad responsable intervino de manera indebida, desproporcionada y no juzgó con perspectiva de género.

Desde la perspectiva de Sala Xalapa, a pesar de que el TEEO omitió revisar cierta documentación y pruebas sobre el caso, ello no resultó suficiente para revocar la invalidez de la elección. Es decir, que de los hechos y las investigaciones realizadas por el Tribunal local se concluyó que no hubo una violación al principio de certeza.

La Sala consideró que se acreditó que el Consejo Municipal Electoral instalado en la comunidad Los Fresnos autorizó y cambió las reglas al sistema normativo de San Juan Mazatlán, rompiendo el mecanismo previamente establecido, de manera unilateral y sin informar debidamente a la comunidad. También se determinó que el Consejo no contaba con las facultades ni la autoridad para realizar dichas modificaciones pues esa función le correspondía a la Asamblea General Comunitaria. Entre las reglas que modificó el Consejo Municipal, se permitió que una cantidad de personas ajenas a la comunidad y sin acreditación reglamentada votaran en Los Fresnos, alterando los resultados.

A esto hay que sumar que Sala Xalapa consideró que tampoco era viable considerar que la planilla blanca ganó las elecciones, pues la falta de certeza y las violaciones al sistema normativo indígena operaron en contra de las dos planillas, ya que ninguna de las actas entregadas cumplió con los requisitos para considerarse válida. Ello fue así sobre todo porque el acta del 14 de noviembre pretendió que se validara la votación emitida en 21 de las 34 comunidades del municipio, donde casualmente los resultados le favorecieron. Lo que hubiese significado afectar los derechos políticos electorales de las comunidades excluidas.

En conclusión, sobre el apartado A, la Sala Xalapa consideró que a pesar de algunas omisiones del TEEO para invalidar la elección, la resolución fue correcta ya que no existía certeza sobre los resultados de la votación. Además, también consideró que no existió una intromisión ni vulneración al sistema normativo en cuestión, pues si bien tienen su derecho a determinar sus reglas y formas de autogobierno, incluidas las elecciones, es el Instituto local, la autoridad electoral y jurisdiccional, la que debe revisar y validar que: 1) las reglas establecidas para la elección de sus autoridades locales respeten los derechos humanos, con paridad género y que se respete la decisión de la mayoría. 2) que después de celebradas las elecciones estas se hayan hecho respetando sus propios sistemas normativos, respetando sus acuerdos, en paridad de género, sin ningún tipo de violencia, que el resultado sea el reflejo de la mayoría y con la debida integración del expediente.

En suma, la labor que en su momento realizo el IEEPCO y, posteriormente, el TEEO para verificar y validar la elección de San Juan Mazatlán no fue una indebida intromisión.

En cuanto al apartado B, derivado en particular del expediente SX-JDC-88/2023, se analizó si, como lo plantearon algunas personas, el TEEO no reconoció a algunos habitantes de la comunidad como terceros interesado, incurriendo además en actos de violencia política en razón de género durante los actos preparatorios de la elección.

El análisis de la Sala consideró que las personas que se presentaron como terceros interesados en los juicios locales no actuaron dentro del plazo establecido, pues éste venció el 29 de diciembre de 2022, y dichas personas presentaron sus escritos el 8 de febrero de 2023.

Por otro lado, Sala Xalapa determinó que debía dar vista al IEEPCO para iniciar un proceso con respecto a los planteamientos de la actora que promovió el expediente sobre violencia política en razón de género, pues consideró infundados los argumentos porque el centro del caso no iba sobre resolver un caso de VPG.

Cabe señalar que el día de la resolución de esta sentencia, Sala Xalapa fue notificada por el Consejo Municipal de San Juan Mazatlán de que el 28 de febrero de 2023 se realizó una nueva elección, de la cual se hacía llegar la documentación.

En suma, la sentencia confirmo la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que invalidó la elección del 30 de octubre de 2022 en San Juan Mazatlán, tal como lo había hecho el IEEPCO en su momento, al tiempo que dio vista al instituto local para revisar un caso de VPG.

 

Votación

Por unanimidad de votos de la magistrada Eva Barrientos Zepeda, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien funge como magistrado en funciones.

Relevancia

La Sala Xalapa determinó la invalidez de una elección con base en los principios constitucionales y el sistema normativo indígena en defensa y protección de los derechos políticos electorales de la sociedad. Además, esta sentencia confirma la función de los institutos y tribunales para dirimir conflictos intracomunitarios con base a las reglas establecidas en los sistemas normativos indígenas de cada municipio.

 

[1] Bajo ese principio, el sistema normativo de San Juan Mazatlán establece que se debe instalar un Consejo Municipal Electoral, que será el encargado de organizar, vigilar, computar la información y declarar la planilla ganadora. El Consejo se forma con 34 representantes de cada una de las comunidades parte, elegidos previamente en su respectiva asamblea general.

[2] Este juicio fue desistido el día de la resolución de esta sentencia, pero fue tomado en cuenta por la Sala Xalapa porque el caso implica no solo los intereses de quien lo presentó, sino de los de la sociedad en general, los cuales son de interés público y constitucionales. Además, que quien presentó el desistimiento de forma individual fue parte de una de las planillas, y para desistirlo debió hacerlo en conjunto con los integrantes de la planilla.

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