Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis
Partes en pugna:
- Actores: Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN)
- Responsables: Consejo Nacional de Instituto Nacional Electoral (CG-INE)
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Cadena impugnativa:
- Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
- Consejo General del Instituto Nacional Electoral
- Sala Superior del TEPJF
Fecha de emisión de la sentencia: 10 enero de 2024
Antecedentes
El 28 de septiembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE) aprobó el acuerdo INE/CG553/2023 por el que se emitió el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales. En este acuerdo se estableció como fecha límite para el registro de coaliciones el 5 de noviembre, la modificación a aquellos que obtuvieran el registro correspondiente debía presentarse un día antes del inicio del periodo de sesión.
En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210-2023, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG563/2023 por el que se modificó el inicio de precampañas del PEF 2023-2024 al 20 de noviembre y su conclusión para el 18 de enero. Se modificó, también, la fecha límite para la presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición.
El 19 de noviembre MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) escrito por el que solicitaron el registro de convenio de coalición para la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República.
El 23 de noviembre a través del escrito firmado por los integrantes de “Sigamos haciendo historia”, presentaron una modificación al anexo DIPUTACIONES referido a la pertenencia originaria de las candidaturas y grupo parlamentario del que formarán parte las “Diputaciones en los siete Distritos Electorales de San Luis Potosí”.
El 27 de noviembre el representante propietario del PT ante el CG del INE presentó un oficio por el que remitió diversa documentación relativa a la aprobación del convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
El 29 de noviembre la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE comunicó el resultado de la revisión del convenio a los partidos que integran la Coalición y les solicitó que en un breve término subsanaran las observaciones relativas al contenido a fin de adecuarse a la normativa aplicable.
El 2 de diciembre los partidos políticos que integran la coalición presentaron un escrito ante la Oficialía de Partes del INE por el que informaban sobre la modificación sobre la Cláusula 18ª de su convenio de colaboración, así como la formulación de manifestaciones en materia de fiscalización.
El 15 de diciembre el CG del INE aprobó la resolución que declaró la procedencia del registro de convenio de coalición denominada “Sigamos haciendo historia” para la postulación de la candidatura a la Presidencia de los EUM.
El 19 de diciembre el PRD y el PAN interpusieron ante la Oficialía de Partes del INE escritos de demanda en contra de la resolución señalada. El 22 y 23 de diciembre del PT y MORENA presentaron escritos por medio de los cuales comparecen como terceros interesados en el recurso SUP-RAP-392-2023 y SUP-RAP-393-2023.
Cuestión a resolver (Litis)
Analizar si fue o no correcta la determinación del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia del registro del convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia”.
Argumentos
La Sala Superior determinó que la resolución del Consejo General era legal y apropiada ya que este órgano cumplió con los requisitos establecidos al verificar la presentación del convenio de coalición junto con la propuesta de Programa de Gobierno de los partidos coaligados, a pesar de los argumentos en contra presentados por el Partido de la Revolución Democrática.
La Sala Superior consideró que, si bien la legislación electoral no exige que la presentación del Programa de Gobierno se realice siguiendo un formato específico o solemnidad alguna, lo importante es que exista el contenido sustantivo que permita identificar las políticas públicas y directrices de conducción gubernamental que, en caso de resultar ganadora, habría de sostener la candidatura presidencial.
En este sentido, la Plataforma Política que acompañaron los partidos a su solicitud de registro sí cumplió con este requisito, ya que de ella se desprende la existencia de un Programa de Gobierno que informa adecuadamente al electorado sobre las líneas y guías que seguiría la oferta política que postulan. Por lo tanto, la resolución aprobada por el Consejo General se encuentra ajustada a derecho, a pesar de los agravios presentados por el Partido de la Revolución Democrática, los cuales fueron considerados infundados.
SUP-RAP-393/2023
La Sala Superior consideró que los agravios presentados por el Partido Acción Nacional en su impugnación fueron inoperantes. Esto se debe a que:
El Partido Acción Nacional se limitó a realizar planteamientos que dependen de situaciones futuras y de etapas del proceso electoral que aún no se han verificado, sin aportar elementos o hechos concretos que sustenten sus alegaciones.
Los argumentos del partido recurrente únicamente presentan escenarios hipotéticos respecto de los posibles resultados del proceso electoral 2023-2024 sin cuestionar frontalmente las razones de la autoridad en el acto impugnado.
Entrar al análisis de conceptos de agravio sobre situaciones hipotéticas lesionaría las garantías de defensa de los terceros interesados y supondría incorporar elementos que no fueron considerados por la autoridad responsable para emitir la resolución.
La verificación de los límites de sobre y sub representación es una cuestión ajena a la resolución impugnada, ya que dicho estudio se realiza en el mecanismo de asignación de diputaciones de representación proporcional, y no en la verificación de los requisitos exigidos para el registro de convenios de coalición.
En conclusión, la Sala Superior determinó que el Instituto Nacional Electoral cumplió con las atribuciones que la ley le encomienda en materia de verificación de requisitos para el registro de los convenios de coalición presentados.
La Sala Superior consideró que la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encontraba ajustada a derecho, ya que este órgano verificó adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales para el registro de los convenios de coalición, a pesar de los agravios presentados por los partidos políticos, los cuales fueron considerados infundados o inoperantes. La Sala Superior determinó que el INE actuó conforme a sus atribuciones y que no procedía entrar al análisis de situaciones hipotéticas o escenarios futuros que no fueron parte de la resolución impugnada.
Votación
Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
1. Felipe De la Mata Pizaña,
2. Felipe Alfredo Fuentes Barrera,
3. Janine Madeline Otálora Malassis,
4. Reyes Rodríguez Mondragón,
5. Mónica Areli Soto Fregoso.
Relevancia
Se abona a la definición de formas para valorar las pruebas aportadas en este tipo de casos.
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