Sentencia emitida por: Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón
Sala que resuelve: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Cadena impugnativa:
- Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE)
- Sala Regional Especializada del TEPJF
Fecha de emisión de la sentencia: 16 de marzo 2023
Antecedentes
Durante la campaña electoral 2022 en el estado de Durango, la gobernadora del estado de Baja California, Marina Ávila. asistió y participó de manera activa en un evento proselitista de Alma Vitela, candidata a la gubernatura por Morena y el Partido del Trabajo (PT).
La gobernadora de Baja California publicó en sus redes sociales imágenes de dicho evento en las que aparecían menores de edad. Esto originó una denuncia por parte del Partido Acción Nacional (PAN), en la que se quejaba de que la gobernadora vulneró los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por su participación en dicho evento, el uso de recursos públicos y la afectación del interés superior de los menores causada por la difusión de la fotografía en sus redes sociales.
Cuestión a resolver (Litis)
Los dos problemas jurídicos a resolver son los siguientes:
- determinar si la gobernadora de Baja California, Marina Ávila benefició indebidamente a la entonces candidata a la gubernatura de Durango, Alma Vitela al haber asistido al evento proselitista, y,
- determinar si hubo vulneración a la propaganda electoral derivado de la inclusión de rostros de niños en una publicación realizada en las redes sociales.
Argumentos
La Sala Regional Especializada determinó que existió responsabilidad indirecta de la entonces candidata a la gubernatura de Durango por el beneficio que indebidamente recibió por la asistencia de la gobernadora de Baja California. Además, se acreditaron violaciones a las reglas de difusión de propaganda por la inclusión de la imagen de dos menores.
Marina Ávila, gobernadora de Baja California, al publicar en su perfil de Facebook una foto del evento de la entonces candidata a la gubernatura de Durango, transgredió la normativa electoral porque no tuvo cuidado de difuminar u ocultar los rostros de los menores de edad, lo cual constituye una vulneración a la propaganda electoral. El razonamiento mediante el que se llegó a esa conclusión fue que los actores políticos cuentan con libertad para el contenido de su propaganda, no obstante, esa libertad tiene límites, los cuales están vinculados con la dignidad de las personas, los derechos de terceros, incluyendo los derechos de los niños.
Además, se planteó que existen dos requisitos para que un menor de edad pueda aparecer en propaganda electoral: el consentimiento por escrito de la madre, padre, quien ejerza la patria potestad, tutor o de la autoridad que deba suplirles; y la opinión informada cuando se trate de niños de 6 a 17 años. Según lo indica la sentencia, en este caso no se cumplieron estos requisitos, por lo que la gobernadora incumplió con la protección del interés superior del menor.
Finalmente, se consideró que la asistencia de la gobernadora al evento generó un beneficio indebido, por lo que se vulneró la equidad e imparcialidad en la contienda, ya que asistió en su calidad de servidora pública, participó activamente y apoyo a la entonces candidata de manera directa.
Votación
Aprobado por unanimidad de la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, el Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón, y el Magistrado en funciones Gustavo César Pale Beristain.
Relevancia de la sentencia
La relevancia de la sentencia radica, primeramente, en la resolución de un caso originado por la participación de una persona funcionaria pública en una entidad en actos proselitistas celebrados en otra entidad. Y, en segundo lugar, en esgrimir criterios para proteger el interés superior de las personas menores en actividades electorales.
Comentario Sentencia
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En respuesta a (Sin asunto) por sergiodel castillo
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En respuesta a (Sin asunto) por Joaquín Velázquez
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