Justicia Electoral en Movimiento
Requisitos para obtener una candidatura independiente I
SUP-JDC-133/2023
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Superior
12/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Actor: Juan Cristóbal Cervantes Herrera
  2. Autoridad impugnada: Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza (TECZ)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral de Coahuila (IEC)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 12 abril de 2023

 

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2022, el Instituto Electoral de Coahuila de Zaragoza emitió la convocatoria para participar con una candidatura en la elección a la gubernatura del estado, cuyo proceso electoral iniciaría el primero de enero de 2023.

En su momento, Juan Cristóbal Cervantes Herrera manifestó ante el IEC su intención de ser candidato independiente. Para completar su registro, el aspirante a candidato independiente debió cumplir con diversos requisitos, entre ellos la entrega de firmas de ciudadanos correspondientes a al menos 1.5% del listado nominal, las cuales debían ser recolectadas con la aplicación móvil del Instituto, durante el período del 10 de enero al 12 de febrero de 2023.

Una vez vencido el plazo, el aspirante sólo logró recolectar 598 apoyos válidos, razón principal por la cual el Instituto local le negó el registro como candidato a la gubernatura dl estado (Acuerdo IEC/CG/072/2023).

Inconforme con el resultado, Cervantes Herrera promovió un juicio de la ciudadanía, el cual fue resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. El Tribunal local confirmó la decisión del IEC de negar la candidatura (TECZ-JDC-37/2023). Nuevamente, el ciudadano impugnó la resolución, la cual fue remitida a la Sala Superior del TEPJF, la cual dictó la resolución final.

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la resolución del Tribunal local debe revocarse a fin de que Juan Cristóbal Cervantes Herrera obtenga su registro como candidato independiente para la gubernatura del estado.

 

Argumentos

El ciudadano hizo valer ante la Sala Superior distintos argumentos que, a su juicio, el Tribunal local no revisó en su momento. Estos se resumen en que el IEC no informó en ningún momento la forma específica de recolección de firmas, por lo cual el ciudadano consideró que podía recabarlas en papel y, de hecho, reunió 7,797 apoyos. También consideró que existe una discriminación hacia las candidaturas independientes, lo que en su caso se tradujo en no contar con los recursos suficientes para recabar los apoyos; y que la autoridad no difundió en ningún lado el uso de la aplicación móvil y su implementación.

De la revisión del caso, la Sala Superior, en el proyecto elaborado Magistrado Indalfer Infante, observó que los argumentos de Cervantes Herrera eran inoperantes e inválidos, porque fueron los mismos que alegó en la instancia local, la cual contestó a cada uno. El documento también recalcó que los argumentos en esta instancia debieron contra argumentar las razones que el Tribunal le dio, lo cual el ciudadano no hizo.

En suma, desde la perspectiva de la Sala, el Tribunal local negó correctamente el registro al aspirante por no haber reunido el mínimo de 34, 562 firmas (1.5% del listado nominal) que se requería para ello. También consideró que no existe discriminación hacia las candidaturas independientes, ya que las reglas para éstas y los partidos políticos son distintas, dada su naturaleza. Del mismo modo, consideró que el Instituto local hizo pública y difundió apropiadamente la información sobre la recopilación de las firmas mediante la aplicación móvil.

Además, de acuerdo con la sentencia, aún si se hubieran contabilizado los apoyos en papel (7,797) y sumado a los que se presentaron vía la aplicación (598), la cantidad resultante sería insuficiente para alcanzar lo requerido (8, 395 de 34,562), por lo que era imposible darle la razón al actor.

En ese sentido, se concluyó en confirmar la resolución del tribunal local de negar el registro a Juan Cristóbal Cervantes Herrera como candidato independiente a la gubernatura del estado de Coahuila de Zaragoza.

 

Votación

Por unanimidad de votos (Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, las Magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso. Con la ausencia de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

Con esta sentencia la Sala Superior se posiciona sobre el debido cumplimiento de los requisitos que la ciudadanía debe cumplir cabalmente para obtener una candidatura independiente. Además de esclarecer la diferencia entre éstas y los partidos políticos.

 

Esta sentencia tiene relación con SUP-JDC-134/2023

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684725