Justicia Electoral en Movimiento
Integración del Consejo Político Nacional del PRI II
SUP-JE-1070/2023 y su acumulado
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Sala que resolvió: Sala Superior
12/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  1. Promoventes: Alejandro Dionicio Velasco y Sergio Edgar Baños Rubio
  2. Terceros interesados: Armando Barajas Ruíz y Magaly Sandoval Sánchez.
  3. Autoridad responsable: Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 12 abril de 2023

 

Antecedentes

Este asunto se origina en el procedimiento para la renovación del Octavo Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional para el periodo 2022-2025.

Alejandro Dionicio Velasco y Sergio Edgar Baños Rubio (actores en esta controversia) se inscribieron al proceso para integrar uno de los Consejos Municipales del estado de Hidalgo; desde su parecer fueron electos para representar su consejo municipal, no obstante, el órgano encargado de validar la designación demostró que no cumplieron con los requisitos de la convocatoria; por lo que los promoventes acudieron ante la Comisión de Justicia y presentaron el recurso interpartidista correspondiente: la autoridad partidista resolutora confirmó que no podían ser electos consejeros por no cumplir con los requisitos de la convocatoria.

Por lo anterior es que los actores acudieron a la Sala Superior controvirtiendo la resolución partidista.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si fue válida la exclusión de los actores como consejeros y consejeras nacionales del PRI para la conformación del Octavo Consejo Político Nacional.

 

Argumentos

El pleno de la Sala Superior confirmó la resolución de la instancia partidista al considerar que la exclusión de los actores fue justificada en la normativa partidista y la convocatoria emitida oportunamente.

Los recurrentes señalan que en ningún momento se explicó la decisión de no seleccionar a un representante de todas las entidades tal y cómo lo mencionan los estatutos.

La Sala Superior estimo que el órgano facultado justificó su decisión en que la convocatoria, así como su contenido se emitió con el tiempo suficiente y no fue controvertida en el momento oportuno. Además, los actores que buscaban ser consejeros nacionales no presentaron sus constancias de afiliación y no adeudo de cuotas partidistas, los cuales constituían un requisito para poder aspirar al cargo partidista.

Por último, los promoventes aducen que la resolución controvertida no fue debidamente fundada ni motivada debido a que no les dieron a conocer las razones por las cuales se les dejó fuera del Consejo Político; para la Sala este argumento no tiene sustento porque de las constancias se confirma que se informó de manera oportuna quiénes eran electos por acompañar los documentos establecidos en la convocatoria, excluyendo al estado de Hidalgo porque los aspirantes no cumplieron con los requisitos.

 

Votación

Aprobado por unanimidad.

 

Relevancia

Es importante que los partidos establezcan de manera clara la regulación de los procedimientos establecidos en su normativa interna, ello para evitar para evitar interpretaciones erróneas que den lugar actuaciones que no se encuentran reguladas y que puedan ser contrarias a derecho.

 

Esta sentencia tiene relación con Integración del Consejo Político Nacional del PRI e Integración del Consejo Político Nacional del PRI III

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