Justicia Electoral en Movimiento
Criterios de competitividad en la selección de candidaturas de Morena a las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
SUP-JDC-274/2024
337
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Sala que resolvió: Sala Superior
13/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Actora: Carmela Santos Vicente
  • Responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG-INE), Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (DGPPP-INE).

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (DEPPP)
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de marzo de 2024

 

Antecedentes

El 24 de octubre de 2023, mediante acuerdo INE/CG569/2023 el CG del INE aprobó el procedimiento para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los procesos electorales locales 2023- 2024.

Conforme lo establece dicho acuerdo, correspondió a cada Partido Político Nacional (PPN) determinar e informar al INE acerca del procedimiento y la forma de aplicar las reglas de competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas mencionadas, siendo la DEPPP la responsable de rendir al CG del INE el informe correspondiente.

En la sesión del CG del INE celebrada el 15 de febrero se dio cuenta del informe que la DEPPP presentó sobre las acciones realizadas por los PPN para seleccionar a las candidaturas para las 8 gubernaturas y la Jefatura de Gobierno.

En el informe la DEPPP determinó que Morena cumplió con la implementación de las reglas de competitividad en sus mecanismos de selección de candidaturas a los poderes ejecutivos locales.

El 25 de febrero, la actora (quien aspiraba a ser candidata por el partido MORENA a la gubernatura de Chiapas) presentó este juicio de la ciudadanía para impugnar el informe.

 

Cuestión a resolver (Litis)

1)        Si la DEPPP estaba habilitada para verificar que los PPN implementaran los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales,

2)        Si MORENA estableció parámetros de competitividad para definir en qué entidades postulará mujeres y si estos son suficientes para garantizar la paridad.

 

Argumentos

La Sala Superior considera que:

El Acuerdo INE/CG569/2023 establece dos momentos de revisión del cumplimiento de las obligaciones de paridad por parte de los PPN para la definición de candidaturas a la gubernatura en 8 entidades y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y habilita a la DEPPP para revisar el diseño de esos procesos partidistas.

Conforme a ese acuerdo, en el primer momento corresponde a la DEPPP verificar que los PPN implementen los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de esas candidaturas.

En concordancia con lo anterior, es válido que la DEPPP concluya el procedimiento que le corresponde con el Informe de cumplimiento que presentó al CG del INE, y en el que advierte que los PPN (incluido MORENA) cumplieron con sus obligaciones de paridad sustantiva.

El segundo momento de revisión referido en el Acuerdo INE/CG569/2023 consiste en que el CG del INE solamente verifique -a partir del registro de las candidaturas- que los PPN cumplan con la postulación de 5 mujeres y 4 hombres como candidatas a las gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno; y que acaten los criterios de paridad sustantiva previstos por los PPN y previamente avalados por la DEPPP en el procedimiento en cuestión.

De la revisión a fondo del informe impugnado, la Sala Superior advierte que el partido cumplió con lo ordenado por el CG del INE ya que, con base en su derecho de autoorganización, emitió criterios de competitividad razonables que contribuyen a garantizar la paridad de género sustantiva en la postulación de sus candidaturas al observar las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes e informó al INE cómo distribuiría la postulación de candidaturas.

Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Informe que la DEPPP presentó al CG del INE sobre las acciones realizadas por los PPN para cumplir con la postulación paritaria de las personas contendientes a las 8 gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en los procesos electorales locales 2023-2024.

Con sustento en el Acuerdo INE/CG569/2023, se confirma que la DEPPP sí estaba habilitada para verificar que los partidos políticos nacionales implementaran los criterios de competitividad respectivos en el diseño de sus mecanismos de selección de candidaturas a los Poderes Ejecutivos locales. Además, en el caso del partido Morena, dicha fuerza política justificó válidamente la aplicación de criterios de competitividad en la selección de sus candidaturas, conforme al ejercicio de su derecho de autoorganización.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera

3.         Janine Madeline Otálora Malassis

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso

 

Relevancia

Se garantiza el acceso de las mujeres a cargos de representación popular a nivel local, al verificar el cumplimiento de los mecanismos para la designación de candidaturas a gubernaturas de los estados y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Modificaciones al convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México
SUP-RAP-61/2024
81
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Sala que resolvió: Sala Superior
06/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  • Recurrente: MORENA
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (DEPPP)
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 06 de marzo de 2024

 

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2023, el CG del INE aprobó el convenio de la coalición.

El 14 de febrero de 2024, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitaron la modificación del convenio de coalición.

El 16 de febrero siguiente la DEPPP requirió a los partidos coaligados, la versión definitiva del texto íntegro del convenio modificado, así como los anexos correspondientes. En la misma fecha los partidos coaligados desahogaron dicho requerimiento.

El CG del INE por acuerdo INE/CG165/2024, aprobó el 21 de febrero de 2024 la modificación al Convenio de la Coalición Fuerza y Corazón por México solicitada por esos partidos.

El 25 de febrero, MORENA presentó recurso de apelación para controvertir el mencionado Acuerdo porque considera que la aprobación de la modificación del convenio de coalición contiene vicios, a decir: la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN no es el órgano facultado para aprobar las modificaciones; la Comisión Política Permanente del PRI debe someter la autorización y suscripción de las modificaciones ante su Consejo Político Nacional; además de que, la documentación para acreditar que los órganos partidistas aprobaron las modificaciones se presentó de manera extemporánea.

Cuestión a resolver (Litis)

Procedencia del registro de modificaciones al convenio de la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

Argumentos

La Sala Superior considera:

Los estatutos del PAN señalan que es facultad del Consejo Nacional autorizar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos.

La modificación del convenio de coalición fue aprobada por el presidente del CEN y ratificada por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN.

Por lo que corresponde al PRI, dentro de su normativa interna no se advierte la obligación de la Comisión Política Permanente de ratificar ante el Consejo Político Nacional la autorización y suscripción de la modificación del convenio de coalición.

La presentación de la documentación que se señala como extemporánea obedeció a un requerimiento de la autoridad, sin que ello implique una oportunidad para subsanar requisitos pues las Comisiones del PRI y del PAN autorizaron la modificación del convenio previo a la presentación de las mismas ante el Consejo General.

Se confirma el acuerdo INE/CG165/2024 emitido por el Consejo General del INE por el que se aprueba la modificación al Convenio de la Coalición Fuerza y Corazón por México.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Felipe De la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Janine Madeline Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se confirma la actuación de la autoridad electoral conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes, lo que da certeza y objetividad al proceso electoral federal.

Creación de un Registro Nacional de Encuestas Electorales y Sondeos de Opinión
SUP-RAP-123/2024
472
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Sala que resolvió: Sala Superior
27/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Recurrente: Partido Acción Nacional (PAN)
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG-INE)
  • Tercero Interesado: MORENA

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 27 de marzo de 2024.

 

Antecedentes

En la sesión del 8 de marzo del CG del INE el PAN sometió a consideración una propuesta de Acuerdo por el que se establecerían las medidas para garantizar que las encuestas y sondeos se utilicen como herramientas para la construcción del voto razonado y de una opinión pública mejor informada y evitar que se empleen como estrategias para influir en las preferencias electorales.

En esa misma sesión, el Consejo General rechazó la propuesta de Acuerdo, entre otras cosas, por considerar que no contaba con facultades para aprobarlo y que ello no era posible debido a los tiempos del proceso electoral.

Inconforme con la determinación anterior, el 12 de marzo, el PAN interpuso el recurso de apelación para controvertir la resolución del CG del INE.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si el Instituto Nacional Electoral cuenta con facultades para emitir acuerdo por el que se establecen las medidas para garantizar que las encuestas y sondeos se utilicen como herramientas para la construcción del voto razonado y evitar que se empleen como estrategias para influir en las preferencias electorales.

 

Argumentos

La Sala Superior considera que:

Al momento de la presentación de la propuesta por parte del partido recurrente, el proceso electoral ya se encuentra en curso, por lo que tal como lo razonó la autoridad responsable, no es posible acoger favorablemente su pretensión, sobre todo considerando también los argumentos técnicos y presupuestales señalados por la responsable para emitir la negativa correspondiente.

El INE sostuvo que ya existe una regulación que establece el campo de acción de la autoridad y los interesados respecto de las encuestas y sondeos de opinión, también existe un Sistema de Encuestas Electorales.

No es función de la autoridad electoral el análisis de resultados de las encuestas ni su regulación para orientar al electorado al respecto.

Toda vez que los agravios hechos valer por el partido recurrente son inoperantes y no resultan idóneos para demostrar la ilegalidad de la decisión de la autoridad, se debe confirmar el acto reclamado.

Se confirma la determinación del CG del INE por medio de la cual rechazó la propuesta de crear el registro y regulación de las encuestas electorales y sondeos de opinión.

 

Votación

Por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:  Magistrado Felipe De la Mata Pizaña, Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Mónica Areli Soto Fregoso, Magistrada Janine M. Otálora Malassis, y Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

 

Relevancia

Esta resolución resulta de gran relevancia ya que confirma la facultad reglamentaria qué tiene el Instituto Nacional Electoral para subsanar las lagunas o vacíos legales, así como, el principio de que dentro del proceso electoral no se pueden modificar o cambiar los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen en el mismo.

Mecanismo de asignación de senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional
SUP-RAP-385/2023 y SUP-RAP-386/2023 y acumulados
493
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Sala que resolvió: Sala Superior
13/03/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Recurrentes: Partido Acción Nacional (PAN) y Partido del Trabajo (PT)
  • Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  • Tercero Interesado: MORENA

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE)
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de marzo de 2024.

 

Antecedentes

El 7 de diciembre de 2023, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG645/2023 por el que se determina el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024 (PEF 2023-2024).

El 11 de diciembre siguiente, el PAN impugnó el acuerdo porque considera que el CG del INE no emitió reglas para garantizar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación y evitar que los partidos políticos, a través de sus convenios de coalición, implementen estrategias para incurrir en una sobrerrepresentación o una subrepresentación ficticia, mediante la transferencia de triunfos de mayoría relativa.

Como ejemplo de lo anterior, el PAN refiere la elección de 2018, en la que partidos políticos que obtuvieron una baja votación, a través del siglado pactado en su convenio de coalición se determinó a cuál fuerza política le corresponderían los triunfos de Mayoría Relativa (MR) sin necesariamente haberlos ganado en las urnas.

Derivado de lo anterior, el partido advierte que se deben revisar primero los convenios de coalición para el PEF 2023-2024 y después emitir los criterios para la asignación de curules.

El mismo 11 de diciembre, el PT impugna los criterios del INE para actuar ante la renuncia o la falta total de las candidaturas mujeres de los partidos políticos en la asignación de diputaciones por representación proporcional; considera que la autoridad responsable se excedió en su facultad reglamentaria al emitir los criterios, los cuales vulneran los principios de reserva de ley, certeza, seguridad jurídica, representación democrática y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.

El partido político MORENA presentó escrito de tercero interesado respecto del recurso de apelación que presentó el PAN.

 

Cuestión a resolver (Litis)

  1. Si es fundada la omisión del INE de emitir reglas para tutelar el cumplimiento de los límites de sobrerrepresentación y, si se justifican los criterios que el Instituto expidió para garantizar el mandato constitucional de paridad de género.

 

Argumentos

La Sala Superior considera que:

La pretensión del PAN es infundada, pues el INE adoptó medidas de verificación de la “afiliación efectiva” de las personas triunfadoras por el principio de MR, para evitar que, mediante los convenios de coalición, se transfieran victorias para construir una sobrerrepresentación o subrepresentación ficticia de las fuerzas coaligadas, y así, evadir los límites previstos en la Constitución general y la ley.

No le asiste la razón al PT porque, el CG del INE sí tiene atribuciones reglamentarias para implementar medidas en la asignación de diputaciones de RP, con el propósito de garantizar el exacto cumplimiento del mandato constitucional de paridad de género por los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas, así como en la integración de la Cámara de Diputados, por lo que no se vulnera el principio de reserva de ley ni el de seguridad jurídica; la medida también es acorde con los principios de representación democrática, certeza y el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.

Se confirma el Acuerdo INE/CG645/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó el mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de las diputaciones y las senadurías por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión, en el marco del proceso electoral federal 2023-2024.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Felipe De la Mata Pizaña, (Voto concurrente conjunto), Felipe Alfredo Fuentes Barrera, (Voto concurrente conjunto), Janine Madeline Otálora Malassis, Reyes Rodríguez Mondragón, Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Si bien los magistrados que presentan el voto concurrente están de acuerdo con el sentido de la sentencia, advierten que el CG del INE aprobó una medida general como parte del mecanismo para la aplicación de la fórmula de asignación de curules por el principio de representación proporcional en el Congreso de la Unión.

En su opinión, esta medida obedece a un supuesto extraordinario que no se encuentra regulado en nuestra Constitución ni en la legislación aplicable, por lo que, desde su perspectiva, su aplicación debe obedecer a un análisis de caso y no a la implementación de una norma de aplicación general, pues ello restringe la capacidad de accionar de las autoridades electorales para adoptar otros mecanismos idóneos, genera tensión entre los principios constitucionales en juego (en el caso la paridad, el principio de subordinación jerárquica y el principio democrático), e incluso tales normas pueden quedar en letra muerta al nunca presentarse el supuesto o hipótesis de la que parten.

 

Relevancia

Se dotan de certeza los resultados del PEF 2023-2024 porque se confirma la fórmula que definirá la cantidad de curules y escaños que por el Principio de Representación Proporcional le corresponderá a cada partido político nacional conforme los resultados de la Jornada Electoral 2024, además se confirma la aplicación de acciones afirmativas en candidaturas federales para garantizar la representación de las mujeres en el Poder Legislativo.

Número de debates entre candidaturas a la presidencia
SUP-RAP-19/2024 y Acumulado
68
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Sala que resolvió: Sala Superior
21/02/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  • Actor: Movimiento Ciudadano y otro
  • Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del (TEPJF)

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de febrero de 2024

 

Antecedentes

El 16 de noviembre de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) aprobó por acuerdo las reglas básicas para los debates y el 7 de diciembre los formatos específicos de los mismos.

            El 16 de enero de 2024, Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez presentaron escrito dirigido a la Presidenta del Consejo General del INE solicitando la realización de al menos un debate entre candidaturas presidenciales por semana.

            El 18 de enero, el CGINE aprobó el acuerdo mediante el cual definió el formato, la sede y obligatoriedad de la transmisión y asistencia a tres debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República.

            Movimiento Ciudadano y Jorge Álvarez Máynez controvirtieron el acuerdo y la omisión del Consejo General y la Consejera Presidenta del INE de responder a la solicitud de realizar debates semanales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar, en primer lugar, si la emisión del acto reclamado por parte del Consejo General del INE fue conforme a Derecho y, en segundo lugar, si existe la omisión de contestar al derecho de petición presentado por la parte actora.

 

 

Argumentos

Lo que se controvierte son determinaciones previas de la autoridad responsable que fueron consentidas por la parte recurrente (en lo que se refiere a los acuerdos que en la materia fueron aprobados previamente). por lo que las determinaciones se encuentran firmes.

En autos no obra la respuesta del CG del INE a la solicitud de realizar debates semanales en los términos y formalidades establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del derecho de petición.

Se confirma el acuerdo del Consejo General del INE por el cual definió el formato, sede y obligatoriedad de los debates entre las candidaturas a la Presidencia de la República, ya que sus agravios se encuentran encaminados a combatir determinaciones previas de la autoridad responsable que fueron consentidas por la parte recurrente y, por tanto, se encuentran firmes.

Se declara existente la omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de contestar la petición de la parte actora, porque en autos no obra la respuesta del referido Consejo en los términos y formalidades establecidas por la Constitución federal.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1. Felipe De la Mata Pizaña,

2. Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3. Janine Madeline Otálora Malassis,

4. Reyes Rodríguez Mondragón,

5. Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se determina la protección del derecho de petición.

Formato del primer debate presidencial
SUP-RAP-42/2024
60
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Sala que resolvió: Sala Superior
28/02/2024

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  • Actor: MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM)
  • Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 28 de febrero de 2024

 

Antecedentes

El 8 de febrero, el Consejo General del INE (CG-INE) aprobó la metodología y convocatoria para recibir y seleccionar preguntas en redes sociales y plataformas digitales conforme al Formato A, y designó a Signa Lab Laboratorio de Innovación Tecnológica y de Estudios Interdisciplinarios Aplicados, adscrito al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, como instancia encargada de la selección y procesamiento de las preguntas; e instruyó a la Coordinación Nacional de Comunicación Social (CNCS) del INE a llevar a cabo los trabajos necesarios para recolectarlas.

La aprobación referida en el párrafo anterior deviene de acuerdos generales que en la materia el mismo Consejo aprobó entre septiembre y diciembre de 2023, así como del 18 de enero de 2024, además de una reunión de trabajo de la Comisión Temporal de Debates (CTD) celebrada el 24 de enero del 2024 y la sesión extraordinaria de la misma Comisión, celebrada el 6 de febrero siguiente.

            Los partidos políticos MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron el recurso de apelación porque:

a)        La CTD y el CGINE no realizaron un procedimiento público para designar la instancia encargada de seleccionar las preguntas del primer debate presidencial.

b)        El CG-INE no explicó las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que dieran lugar al acuerdo.

c)        La designación de la instancia no garantiza los principios de certeza, imparcialidad y objetividad, porque, presuntamente, esa instancia está dirigida por una persona que muestra simpatía por la candidata de la oposición y entregan evidencia.

MORENA amplió la demanda después de que el ITESO comunicó que la directora de la instancia designada por el CGINE no participará en las labores para la definición de las preguntas; el partido refirió en dicha ampliación que lo fundamental es que el CGINE no llevó a cabo un proceso de selección abierto y competitivo, en franca vulneración de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad sin que la litis se relacione con su directora, pues su mención sólo fue un ejemplo que acredita lo referido, siendo los temas centrales del conflicto, vinculados con el proceso de selección, la transparencia y la garantía de los referidos principios rectores.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Si se revoca el acuerdo INE/CG95/2024 en el que se aprobó la metodología y la instancia que seleccionará las preguntas provenientes de redes sociales relativas al Formato A que se utilizará en el primer debate presidencial en el Proceso Electoral Federal.

 

Argumentos

a) Es inexacto que el CGINE estuviera obligado a llevar a cabo un proceso público de selección para designar a la institución encargada de seleccionar las preguntas, porque dicha decisión se apegó a la normativa vigente relacionada con los actos que despliega la CTD y se encuentra debidamente fundada y motivada.

b) El CGINE no estaba obligado a desarrollar una motivación en la forma que refieren Morena, PT y PVEM, máxime cuando del propio acuerdo se desprenden las razones que tuvo para seleccionar a la instancia, lo cual derivó de las labores previas desplegadas por los órganos institucionales competentes para ello.

c) Resultan inoperantes los agravios vinculados con la supuesta parcialidad y falta de objetividad de la instancia designada y su directora, porque la metodología que se utilizará es la desarrollada por el INE y el desempeño de dicha instancia estará acompañado por la Oficialía Electoral para que certifique que los procesos, además de que no se encontró evidencia para sustentar la supuesta falta de solvencia, seriedad y rigor técnico de la instancia. Se confirma el Acuerdo INE/CG95/2024.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña,

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3.         Janine Madeline Otálora Malassis,

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se tutela el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que rigen el desempeño del INE.

Registro del convenio de la coalición Sigamos Haciendo Historia
SUP-RAP-396/2023 y acumulados[1]
67
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Sala que resolvió: Sala Superior
31/01/2024

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

Actores: Partidos políticos locales “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz

Responsables: Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 31 de enero de 2024

 

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2023, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México” (INE/CG680/2023), conformada por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática para la postulación de las candidaturas a: la Presidencia de la República, 60 fórmulas de senadurías de mayoría relativa, y 253 fórmulas de diputaciones federales de mayoría relativa.

El día 19 del mismo mes, los representantes de los partidos políticos locales de la coalición “Fuerza por México” de Guerrero, Nayarit, Colima, Puebla, Zacatecas, Baja California y Veracruz, presentaron diversos recursos de apelación ante las Juntas Locales Ejecutivas del INE de las entidades federativas respectivas, para solicitar que se rechace la aprobación del registro del convenio “Fuerza y Corazón por México” porque consideran que su denominación y emblema son similares al de ellos, lo que puede generar confusión en la ciudadanía vulnerando diversas reglas y principios de en materia electoral.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La validez del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México” (INE/CG680/2023) porque su nombre y emblema pueden generar confusión con la coalición local “Fuerza por México”.

 

Argumentos

            Si bien las denominaciones de ambas coaliciones guardan similitud en las palabras “Fuerza”, “por” y “México” de sus denominaciones, así como en la “X” que aparece en sus emblemas, lo cierto es que no existe un derecho de uso exclusivo sobre esos elementos aislados.

            Del análisis visual y fonético realizado se determinan diferencias en el color, el tamaño de la letra y la composición de los emblemas, en el caso de la coalición local el emblema integra el nombre de la entidad donde se utiliza y en el caso de la coalición parcial, se agrega la palabra “Corazón”, mientras que la grafía “X” compartida en ambos, se utiliza en tamaño diferente para cada caso. Del análisis contextual se determinó que las denominaciones tienen un impacto diferente porque son formaciones políticas diferentes con temporalidades y objetivos diversos.

      Se confirma la resolución del Consejo General por la que aprueba el registro del convenio de la coalición parcial “Fuerza y Corazón por México”

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña,

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3.         Janine Madeline Otálora Malassis,

4.         Reyes Rodríguez Mondragón

5.         Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Es relevante porque:

●         Resuelve una imprecisión en la norma.

●         Determina competencias de la autoridad electoral.

 

[1] Se acumulan los expedientes SUP-RAP-397/2023, SUP-RAP-398/2023, SUP-RAP- 399/2023, SUP-RAP-400/2023, SUP-RAP-401/2023 y SUP-RAP-15/2024 porque son los recursos que presentaron los otros partidos locales y señalan la misma autoridad responsable, impugnan el mismo acto y buscan obtener lo mismo; por lo tanto, la resolución al SUP-396/2023 aplica para todos estos expedientes.

Registro de la Coalición denominada “Sigamos haciendo historia”
SUP-RAP-392/2023 y SUP-RAP-393/2023
77
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Sala que resolvió:
10/01/2024

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis

Partes en pugna:

  • Actores: Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN)
  • Responsables: Consejo Nacional de Instituto Nacional Electoral (CG-INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  • Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
  • Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  • Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 10 enero de 2024

 

Antecedentes

El 28 de septiembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CG del INE) aprobó el acuerdo INE/CG553/2023 por el que se emitió el instructivo que deberán observar los Partidos Políticos Nacionales que pretendan formar coaliciones para la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales. En este acuerdo se estableció como fecha límite para el registro de coaliciones el 5 de noviembre, la modificación a aquellos que obtuvieran el registro correspondiente debía presentarse un día antes del inicio del periodo de sesión.

En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-210-2023, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG563/2023 por el que se modificó el inicio de precampañas del PEF 2023-2024 al 20 de noviembre y su conclusión para el 18 de enero. Se modificó, también, la fecha límite para la presentación de solicitudes de registro de convenios de coalición.

El 19 de noviembre MORENA, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) escrito por el que solicitaron el registro de convenio de coalición para la postulación de la candidatura a la Presidencia de la República.

El 23 de noviembre a través del escrito firmado por los integrantes de “Sigamos haciendo historia”, presentaron una modificación al anexo DIPUTACIONES referido a la pertenencia originaria de las candidaturas y grupo parlamentario del que formarán parte las “Diputaciones en los siete Distritos Electorales de San Luis Potosí”.

El 27 de noviembre el representante propietario del PT ante el CG del INE presentó un oficio por el que remitió diversa documentación relativa a la aprobación del convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

El 29 de noviembre la encargada de despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE comunicó el resultado de la revisión del convenio a los partidos que integran la Coalición y les solicitó que en un breve término subsanaran las observaciones relativas al contenido a fin de adecuarse a la normativa aplicable.

El 2 de diciembre los partidos políticos que integran la coalición presentaron un escrito ante la Oficialía de Partes del INE por el que informaban sobre la modificación sobre la Cláusula 18ª de su convenio de colaboración, así como la formulación de manifestaciones en materia de fiscalización.

El 15 de diciembre el CG del INE aprobó la resolución que declaró la procedencia del registro de convenio de coalición denominada “Sigamos haciendo historia” para la postulación de la candidatura a la Presidencia de los EUM.

El 19 de diciembre el PRD y el PAN interpusieron ante la Oficialía de Partes del INE escritos de demanda en contra de la resolución señalada. El 22 y 23 de diciembre del PT y MORENA presentaron escritos por medio de los cuales comparecen como terceros interesados en el recurso SUP-RAP-392-2023 y SUP-RAP-393-2023.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Analizar si fue o no correcta la determinación del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia del registro del convenio de coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

 

Argumentos

La Sala Superior determinó que la resolución del Consejo General era legal y apropiada ya que este órgano cumplió con los requisitos establecidos al verificar la presentación del convenio de coalición junto con la propuesta de Programa de Gobierno de los partidos coaligados, a pesar de los argumentos en contra presentados por el Partido de la Revolución Democrática.

La Sala Superior consideró que, si bien la legislación electoral no exige que la presentación del Programa de Gobierno se realice siguiendo un formato específico o solemnidad alguna, lo importante es que exista el contenido sustantivo que permita identificar las políticas públicas y directrices de conducción gubernamental que, en caso de resultar ganadora, habría de sostener la candidatura presidencial.

En este sentido, la Plataforma Política que acompañaron los partidos a su solicitud de registro sí cumplió con este requisito, ya que de ella se desprende la existencia de un Programa de Gobierno que informa adecuadamente al electorado sobre las líneas y guías que seguiría la oferta política que postulan. Por lo tanto, la resolución aprobada por el Consejo General se encuentra ajustada a derecho, a pesar de los agravios presentados por el Partido de la Revolución Democrática, los cuales fueron considerados infundados.

 

SUP-RAP-393/2023

La Sala Superior consideró que los agravios presentados por el Partido Acción Nacional en su impugnación fueron inoperantes. Esto se debe a que:

El Partido Acción Nacional se limitó a realizar planteamientos que dependen de situaciones futuras y de etapas del proceso electoral que aún no se han verificado, sin aportar elementos o hechos concretos que sustenten sus alegaciones.

Los argumentos del partido recurrente únicamente presentan escenarios hipotéticos respecto de los posibles resultados del proceso electoral 2023-2024 sin cuestionar frontalmente las razones de la autoridad en el acto impugnado.

Entrar al análisis de conceptos de agravio sobre situaciones hipotéticas lesionaría las garantías de defensa de los terceros interesados y supondría incorporar elementos que no fueron considerados por la autoridad responsable para emitir la resolución.

La verificación de los límites de sobre y sub representación es una cuestión ajena a la resolución impugnada, ya que dicho estudio se realiza en el mecanismo de asignación de diputaciones de representación proporcional, y no en la verificación de los requisitos exigidos para el registro de convenios de coalición.

En conclusión, la Sala Superior determinó que el Instituto Nacional Electoral cumplió con las atribuciones que la ley le encomienda en materia de verificación de requisitos para el registro de los convenios de coalición presentados.

La Sala Superior consideró que la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se encontraba ajustada a derecho, ya que este órgano verificó adecuadamente el cumplimiento de los requisitos legales para el registro de los convenios de coalición, a pesar de los agravios presentados por los partidos políticos, los cuales fueron considerados infundados o inoperantes. La Sala Superior determinó que el INE actuó conforme a sus atribuciones y que no procedía entrar al análisis de situaciones hipotéticas o escenarios futuros que no fueron parte de la resolución impugnada.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

1.         Felipe De la Mata Pizaña,

2.         Felipe Alfredo Fuentes Barrera,

3.         Janine Madeline Otálora Malassis,

4.         Reyes Rodríguez Mondragón,

5.         Mónica Areli Soto Fregoso.

 

Relevancia

Se abona a la definición de formas para valorar las pruebas aportadas en este tipo de casos.   

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